SIGET Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
Regresar al listado Vista en PDFSolicitud de Concesión para la Explotación del Recursos Geotérmico o Hídrico, para Proyectos Menores o Iguales a 5 MW.
La Generación de Energía Eléctrica a partir de los recursos hidráulicos y geotérmicos, requerirán de concesión otorgada por la ASAMBLEA LEGISLATIVA de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
Requisitos generales
La persona natural o jurídica interesada en obtener una concesión, deberá presentar el formulario debidamente cumplimentado y los anexos siguientes:
a) Declaración ante notario de la ejecución de un programa de responsabilidad social empresarial, que se desarrollará en el sitio en que se instale la central, para contribuir al desarrollo económico social.
b) Estudio de factibilidad con resultado positivo del proyecto, que incluya memoria descriptiva de cálculos, con los diseños y planos correspondientes.
c) En el caso de proyectos hidroeléctricos, permiso ambiental de construcción para fines de generación eléctrica, extendido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del río o cauce, con su localización específica, mostrada en cuadrícula geográfica de escala apropiada, detallando las técnicas a emplear y el alcance geográfico de los mismos.
d) Estudio de impacto ambiental, aprobado por las autoridades competentes, cuando sea obligatorio según la escala del proyecto.
e) Datos del proyecto que permitan la evaluación sistemática y continua de los efectos del mismo y de sus obras anexas, en sus etapas de construcción, operación y abandono; así como la comparación de las distintas opciones existentes, la toma de medidas preventivas, y el detalle de las principales obras y acciones que tomará para mitigar los efectos adversos en su entorno, tanto al medio ambiente como a la población, y la forma en que garantizará el buen estado y la funcionalidad de las obras.
f) Cualquier otro dato que, según la naturaleza, se exija por el ordenamiento jurídico aplicable a la materia
Datos generales
Sexta y Decima° Calle Poniente y 35 Avenida Sur N° 1907, Colonia Flor Blanca, San Salvador, El Salvador