AMSM Alcaldía Municipal de Santiago de María

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Rectificaciones Administrativas /Apellido de la mujer casada

APELLIDO DE LA MUJER CASADA Art. 21.- La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento.

Requisitos generales

Solicitud de la interesada
Solicitud del Representante legal
Testimonios de escritura pública de matrimonio
Partida de matrimonio
Acta de matrimonio.

Datos generales

Tiempo de respuesta
30 Minutos Aprox.
Área encargada
Registro del Estado Familiar
Encargado del servicio
Jefa Registro Familiar
Dirección donde solicitar el servicio

Alcaldía Municipal de Santiago de María 2a. Av. Sur y 2a. Calle Oriente, Santiago de María., Usulután

Horario
Lunes a Viernes 8:00´am a 12:00´m - 1:00´a 4:00´pm.
Observaciones
Rectificación y subsanación de asientos Art. 17.- Los registradores de familia a solicitud de las personas a las que se refiere el asiento, sus representantes legales o los herederos de aquellos, podrán rectificar bajo su responsabilidad y mediante resolución motivada las omisiones materiales y los errores materiales o manifiestos, cometidos al asentarse un hecho o acto en los registros Un error u omisión son materiales o manifiestos: a) Cuando en el asiento se alteren frases o información contenida en los documentos originales, se copien unas palabras por otras, se escriban éstas en forma incorrecta o se supriman palabras o pasajes incluidos en tales documentos; b) Si se desprende de la sola lectura del respectivo asiento; y, c) Cuando se deduce de los antecedentes que le dieron origen a la inscripción o de su cotejo con otros documentos públicos o auténticos.
Costo total del servicio
Gratuito
Fecha de creación
19/04/2018
Fecha de última actualización
18/04/2024
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