Tepetitán, San Vicente Alcaldía Municipal de Tepetitán
Regresar al listado Vista en PDFCONSTRUCCION DE PUENTE MODULAR EN ANTIGUO TEPETITAN
Nombre de la obra
CONSTRUCCION DE PUENTE MODULAR EN ANTIGUO TEPETITAN
Ubicación exacta
BARRIO SAN JOSE; CALLE QUE CONDUCE HACIA EL CAMPO, TEPETITAN
Costo total de la obra
$207,819.09
Fuente de financiamiento
75% FODES / FONDOS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de inicio de la obra
23 de enero de 2017
Tiempo de ejecución
12 SEMANAS
Número de beneficiarios
500
Empresa o entidad ejecutora
MOP Y ALCALDIA MUNICIPAL DE TEPETITAN
Empresa o entidad supervisora
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Nombre del responsable de la obra
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y ALCALDIA MUNICIPAL DE TEPETITAN
Fecha de creación
16/03/2017
Fecha de última actualización
03/08/2022
Contenido del contrato
Forma de pago
Cheque
Garantías
NO HAY CONTRATO; SOLAMENTE UN CONVENIO ENTRE EL MOP Y LA MUNICIPALIDAD Nº PAR-02/2017CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO: “ARMADO Y MONTAJE DE PUENTE MODULAR METÁLICO EN ANTIGUO TEPETITÁN, MUNICIPIO DE TEPETITÁN”SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANOYEL MUNICIPIO DE TEPETITÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTENOSOTROS, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR conocido por GERSON MARTINEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y un mil seiscientos nueve - uno, y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos siete - ciento veintiún mil cincuenta y cuatro - ciento uno - seis; actuando en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en calidad de Ministro de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en adelante denominado el ministerio o el MOPTVDU con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil ciento once - cero cero ocho - uno; según la siguiente documentación: a) Acuerdo ejecutivo número once de fecha uno de junio de dos mil catorce, publicado en el diario oficial número noventa y nueve tomo cuatrocientos tres del uno de junio de dos mil catorce mediante el cual el señor Presidente de la República Profesor Salvador Sánchez Cerén, en uso de sus facultades constitucionales establecidas en los artículos ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de la Constitución de la República de El Salvador y de conformidad al artículo veintiocho del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, acordó nombrar al suscrito en el cargo de Ministro de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano a partir del día uno de junio de dos mil catorce; b) Certificación del acta asentada en el Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos, que lleva la Presidencia de la República, extendida el día uno de junio de dos mil catorce, por el licenciado Francisco Rubén Alvarado Fuentes, Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, en la cual consta que el día uno de junio de dos mil catorce, en calidad de Ministro rendí la correspondiente protesta constitucional ante el Presidente de la República; WILIAN LORENZO PORTILLO ALFARO, mayor de edad, del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón ciento cuarenta y ocho mil setecientos noventa y uno - uno y Número de Identificación Tributaria un mil doce – cero cuarenta y un mil doscientos ochenta y dos – ciento uno - cero, actuando en nombre y representación del Municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, que en el curso del presente convenio se denominará “el municipio”, conforme a la documentación siguiente: a) Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral con fecha catorce de abril de dos mil quince, en cumplimiento de los artículos 63 letra d., 64 letra a romano vi, 219, 221 y 224 del Código Electoral, del que consta que de acuerdo al Escrutinio Final de las elecciones celebradas el día uno de marzo de dos mil quince, resulté electo síndico del Concejo Municipal de Tepetitán, departamento de San Vicente, para el período constitucional que se inició el día uno de mayo de dos mil quince y finaliza el día treinta de abril de dos mil dieciocho; b) certificación del acuerdo número uno, del acta número catorce de la sesión extraordinaria del concejo municipal celebrada el día doce de julio de dos mil dieciséis, expedida el catorce de diciembre de dos mil dieciséis por la licenciada Flor Alicia Villalta Aguillón, Secretaria Municipal, mediante el cual se me nombró Alcalde Municipal de la Ciudad de Tepetitán, a partir del doce de julio de dos mil dieciséis, por fallecimiento del señor Guillermo Antonio Mejía Delgado, conforme al artículo veinticuatro del código municipal; y c) certificación del acuerdo número doce, del acta número veintiséis de la sesión ordinaria del concejo municipal celebrada el nueve de diciembre de dos mil dieciséis, expedida el catorce de diciembre de dos mil dieciséis por la licenciada Flor Alicia Villalta Aguillón, Secretaria Municipal, mediante el cual se me autoriza para suscribir el presente convenio y se autoriza asimismo al tesorero municipal para que realice las erogaciones de contrapartida establecidas en este documento. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la concepción. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.II. Que el artículo 86 de la Constitución de la República, dispone que las atribuciones de los órganos del gobierno son indelegables, pero que estos colaborarán entre sí en el ejercicio de sus funciones públicas.III. Que de conformidad al articulo 43 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al ministerio según literal a) Área de Obras Públicas, numeral 2) “Efectuar la contratación, conservación y control de toda obra pública que le sea encomendada al Ramo, por los otros de la Administración Central, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipios” y numeral 5) “Supervisar toda obra pública que emprenda el Gobierno Central, las Instituciones Oficiales Autónomas y los Municipios”.IV. Que el Artículo 6 del Código Municipal establece que la administración del estado podrá ejecutar obras o prestar servicios de carácter local o mejorarlos cuando el municipio al cual competan, no las construya o preste, o la haga deficientemente. En todo caso, el estado deberá actuar con el consentimiento de las autoridades municipales y en concordancia y coordinación con sus planes y programas.V. Que el Municipio de Tepetitán, Departamento de San Vicente ha solicitado al ministerio, la cooperación para la ejecución del proyecto denominado “Armado y Montaje de Puente Modular Metálico en Antiguo Tepetitán, Municipio de Tepetitán”, según consta en nota de fecha cinco de octubre de dos mil quince. En consecuencia, se considera necesario la suscripción de un convenio de cooperación entre el ministerio y el municipio para la ejecución de obras de interés público.VI. Que el ministerio dispone de los recursos técnicos, maquinaria y personal de campo para la ejecución del proyecto objeto del convenio, tal y como consta en la nota de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, suscrita por el Director de Mantenimiento de la Obra Pública.POR TANTO:En el marco de nuestras atribuciones legales, institucionales y los considerandos que anteceden, acordamos suscribir el presente CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “ARMADO Y MONTAJE DE PUENTE MODULAR METÁLICO EN ANTIGUO TEPETITÁN, MUNICIPIO DE TEPETITÁN”, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETOEl convenio tiene como objeto establecer los lineamientos, obligaciones y responsabilidades, así como regular las relaciones de cooperación entre las partes para la ejecución de obras de armado y montaje de un puente modular de 9.14 metros de longitud, destinado al mejoramiento de la infraestructura vial del Municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente.SEGUNDA: COMPROMISOS INSTITUCIONALES.A fin de alcanzar el objeto del presente convenio, cuyo costo total estimado es de DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (207 818 09 USD), las partes convenimos en asumir y dar cumplimiento efectivo a los siguientes compromisos:Del Ministerio.El ministerio asumirá el setenta y siete punto cuarenta y dos por ciento (77.42%) del costo total estimado, equivalente a un aporte estimado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (160 888 67 USD), conforme al Anexo I del presente, que se detalla así:1. Mano de Obra: El ministerio asignará un técnico de campo, cinco motoristas de vehículo pesado, seis operadores de equipo de terracería, diez montadores soldadores de puentes, diez auxiliares de campo, un maestro de obra, cinco albañiles y un ingeniero, a un costo estimado de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (21 954 00 USD). 2. Maquinaria: El ministerio asignará la maquinaria siguiente: una bomba achicadora, un generador eléctrico, un camión cisterna, un camión de volteo de 10 M3, un camión de volteo de 5 M3, un camión de baranda, una motoniveladora, un rodo mixto, un cargador, un minicargador con accesorio, un vibrador para concreto, una retroexcavadora neumática, una retroexcavadora de oruga, equipos y herramientas, un camión hormigonero, dos vibrocompactadoras, un cabezal y rastra y un pick-up. Aporte estimado en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (62 884 67 USD). El ministerio se reserva el derecho de retirar los equipos en el momento que necesite utilizarlos para atender trabajos de emergencia ó proyectos institucionales prioritarios.3. Estructura del Puente: El ministerio instalará las piezas que conforman la estructura del Puente, las cuales son de su propiedad y tienen un costo estimado actualmente en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (75 000 00 USD). Dichas piezas no podrán ser modificadas, soldadas, perforadas, ni transformadas. Asimismo, al construirse un puente definitivo en el lugar, el ministerio procederá al desmontaje y retiro de las piezas del Puente Modular.4. Mantenimiento de la Maquinaria: El mantenimiento correctivo de la maquinaria asignada al proyecto se realizará por cuenta del ministerio.5. Administración del Proyecto: El ministerio designa como administrador del presente convenio, al Director de Mantenimiento de la Obra Pública, quien podrá suscribir cruce de notas, anexos, acuerdos, protocolos y/o manuales de ejecución en el marco del convenio, y de acuerdo con la naturaleza de las obras a ejecutar podrá nombrar, bajo su cargo, un/a técnico responsable de administrar y dirigir las actividades constructivas del proyecto, así como la función de coordinar el suministro de materiales e insumos con el técnico que para tal efecto sea nombrado por el municipio como supervisor del proyecto.6. Costos de Administración del convenio: El ministerio asignará personal técnico para la realización de las siguientes actividades: Inspección y Supervisión del proyecto, Control de Calidad, Supervisión de Maquinaria, Transporte de Maquinaria, todo lo cual asciende a un monto estimado de UN MIL CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (1 050 00 USD). Del Municipio de Tepetitán.El municipio de Tepetitán, asumirá el veintidós punto cincuenta y ocho por ciento (22.58%) del costo total estimado, equivalente a un aporte estimado en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (46 929 42 USD), en los rubros que se detallan a continuación: 1. Mano de obra: En atención a la urgencia del proyecto, éste podrá ejecutarse, a solicitud del municipio, en horas o días no laborales para el sector público. En este caso el municipio se obliga a pagar al personal designado por el ministerio al proyecto, por las horas extraordinarias laboradas, las cuales serán canceladas de forma directa a dicho personal tomando como base el salario que devengan en el ministerio. Las planillas correspondientes deberán ser avaladas por el técnico responsable de administrar el proyecto por parte del municipio y contar con el visto bueno del técnico responsable de administrar el proyecto por parte del ministerio. Asimismo. el municipio deberá emitir las respectivas constancias de retención sobre los descuentos de ley aplicados a cada empleado.2. Alimentación y alojamiento: El municipio proporcionará alimentación y alojamiento apropiado a los/as empleados/as del ministerio que fueren designados/as para trabajar en el proyecto, hasta por un monto estimado de CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (4 500 00 USD).3. Materiales: El municipio aportará los materiales siguientes: 0.5 quintales alambre de amarre calibre 16, 75 M3 de arena de rio (suministrado en el proyecto), 550 bolsas de cemento tipo 1 "Fuerte" (suministrado en el proyecto), 5 M3 concreto premezclado fc 180 kg/cm2 (Descarga directa con control de temperatura, suministrado en el proyecto), 5 M3 de concreto premezclado fc 280 kg/cm2 (Descarga directa con control de temperatura y resistencia a los 3 días, suministrado en el proyecto), 20 M3 de grava para concreteados (suministrado en el proyecto), 3 quintales de acero corrugado Nº 4 o 1/2” grado 40, 5 quintales de acero corrugado Nº 6 o 3/4" grado 40, 200 M3 de material selecto para rampas tipo balastro pesado, 200 M3 piedra en bruto 30-40 para muros (suministrado en el proyecto), 50 M3 de tierra blanca para compactaciones (suministrado en el proyecto), 50 galones de combustible gasolina regular, 950 galones de combustible diésel, 2 brocas para concreto de 1/2", 10 libras de clavo de 2 1/2", 10 libras de clavo de 4", 15 clavos de acero de 2 1/2", 6 pliegos de durapax de 2” x 1” por 3/4”, 2 rollos de hilo blanco de nylon #36, 5 tubos PVC de 2" y 160 PSl para drenajes de 6 metros de largo, 5 tubos PVC de 4" y 160 PSl, para drenajes de 6 metros de largo, 3 sierras acero plata, 1 quintal de hierro liso de Nº 3 o 3/8", 1 docena de regla pacha de pino de 5 varas, 1 docena tabla de pino de 5 varas de largo x 1" de espesor x 12" de ancho, 1 rollo de manguera plástica de 3/4”, 10 ML de manguera transparente para nivelar de I/2”, 4 pliegos de Plywood de Pino 2” x 1” por 3/4", 5 almádana de 4 libras con cabo, 5 almádana de 10 libras con cabo, 3 bisagras para puerta de 4", 2 candados para puertas para intemperie, 5 docena de cuartón de madera de pino de 5 varas de largo x 3" x 6", 5 docena de costanera de pino de 5 varas de largo x 1 1/2" x 3 1/2", 200 garrafones de agua potable para personal destacado en proyecto, 2 escobas de mijo, 5 docenas de lámina acanalada de 4 yardas cal. 26, Hechura de 4 placas de acero para apoyos espesores de 1/2" y 3/4” X 0.40 cm X 1,25 m y perforaciones milimétricas según detalles. (Se dará cotización) y 52 Barras de Anclaje de 1" con rosca de 3/8“ L. total =0.90 cm (Se dará cotización), 3 cepillos de Alambre, 11 libras de electrodo 7018 x 1/8”, 11 libras de electrodo 7018 x 5/32”, 11 libras de electrodo ECA E 6013, 25 lentes de protección negros para soldadura, 10 libra de grasa multiusos, 15 tubos estructurales redondos de 1/2", 2 galones de pintura anticorrosiva color gris, 2 galones de pintura de esmalte color amarillo CAT, 2 spray en aerosol (plateado), 1 pistola para compresor de aire, 4 brochas de 2”, 4 brochas de 4", 10 libra de Wipper, 8 galones de thinner; 10 pliego de lija de Agua # 150 para hierro, 1 careta para soldador, señalización vertical y horizontal del proyecto (listado de rótulos y cantidades a comprar será proporcionado por la DMOP), 25 fajas lumbares (talla XL= 20 unidades, talla L= 20 unidades), 30 pares de botas de hule (talla 26=5 pares, talla 27=10 pares, talla 28=15 pares, talla 29=15 pares), 3 cajas de mascarillas de protección (mascarilla 382-636 con filtro, mascarilla 382-627 sin filtro), 30 pares de guantes de cuero o de carnasa, 30 lentes de seguridad oscuros, 2 lazos de Henequén, 10 baldes de lámina galvanizada para uso de albañilería; 1 rollo plástico negro de 72", 10 cubetas plásticas. Dicho aporte estimado actualmente en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y DOS DÓLARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (29 052 49 USD), estará sujeto a variación de los precios de mercado.4. Fortalecimiento institucional: El municipio, sujeto a la disponibilidad de sus recursos, podrá colaborar en diferentes rubros que sean solicitados por el ministerio, a fin de fortalecer la Dirección de Mantenimiento de la Obra Pública y que le permitan la ejecución de otros proyectos de interés público, con un aporte estimado en ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (11 876 93 USD). Dicho aporte municipal deberá formalizarse mediante documentos de donación y/o actas de recepción correspondientes y se registrará su ingreso en el Área de Activos Fijos de la Gerencia Administrativa Institucional, cuando se trate de maquinaria y/o equipos, ó en las bodegas de la Dirección de Mantenimiento de la Obra Pública, cuando se trate de materiales y repuestos.5. Reparaciones menores de la maquinaria: A cargo del municipio serán las reparaciones consideradas como menores respecto de la maquinaria proporcionada por el ministerio, consideradas como menores, entre las que se pueden mencionar: reparaciones de llantas, cambio de fajas, regulación de frenos, cambios de mangueras, recarga de electrolito en baterías, entre otras; las cuales serán supervisadas y avaladas por el técnico responsable de ejecutar este proyecto por parte del ministerio para ejecutar este convenio.6. Uso de la maquinaria: El municipio utilizará la maquinaria asignada por el ministerio, exclusivamente en la ejecución del proyecto objeto de este convenio, por la que deberá brindar todas las facilidades a los supervisores de maquinaria, para que puedan verificar el cumplimiento de lo anterior.7. Resguardo de la maquinaria: El municipio proporcionará un lugar adecuado, con vigilancia, para el cuido y resguardo de la maquinaria asignada al proyecto. El costo ocasionado por cualquier daño o pérdida en los equipos asignados, será responsabilidad absoluta del municipio.8. Control de gastos y suministros: El municipio nombrará un técnico para controlar los materiales e insumos a ser utilizados en el desarrollo del proyecto en la parte que le corresponde conforme al presente convenio. Dicho nombramiento deberá de notificarse por escrito al técnico responsable de Administrar este proyecto, nombrado por el Director de Mantenimiento de la Obra Pública.9. Entrega de informes: El municipio instruirá al técnico encargado de controlar los materiales e insumos utilizados en el proyecto, a fin de que proporcione al técnico nombrado por el ministerio, informes periódicos sobre la ejecución del proyecto (mano de obra, maquinaria, cantidades de obra ejecutada, etc.).10. Dispositivos de control de tráfico: El municipio se compromete a colocar los dispositivos de control de tráfico en la zona del proyecto de acuerdo a lo establecido en el artículo veintinueve de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales.11. Publicaciones del proyecto: El municipio se compromete a instalar y elaborar una valla del proyecto con un diseño que será entregado por el MOP el cual se colocará en una 1 lámina galvanizada calibre 26, de dimensiones: 2 m. de alto x 1 m. de base, y estará sostenida por 3 tubos galvanizados estructurales calibre 14, 2 x 2.6 m. 12. Además, el municipio se compromete a trabajar conjuntamente con el MOP en las asambleas y entregas del proyecto, lo que incluye que no podrá hacer inauguraciones ni entregas oficiales de la obra sin que esté coordinado con el MOP, ni viceversa.13. Obtención de permisos: Será responsabilidad del municipio gestionar y obtener todos los permisos que, de acuerdo a las Leyes, sean exigibles para viabilizar la ejecución del proyecto, asimismo, a responder legalmente por daños a terceros, o ante autoridades competentes, por el incumplimiento de esta cláusula.14. El costo de los demás rubros no incluidos en el presente convenio que fueren necesarios para la ejecución del proyecto objeto del convenio correrán a cargo del municipio.TERCERA: ADMINISTRADORES/AS.Ambas partes nos comprometemos a nombrar un/a administrador/a por cada Institución, debiendo notificarlo a mas tardar tres días antes de iniciar las actividades constructivas del proyecto, mediante notas o por cualquier medio de comunicación, incluso electrónico. Los/as coordinadores/as establecerán la periodicidad de las reuniones en lugares previamente acordados para establecer las estrategias que viabilicen el éxito del presente convenio.CUARTA: IMPREVISTOS Para el caso que durante la ejecución del proyecto se presentaren imprevistos, en atención a su complejidad, cada una de las Instituciones suscriptoras, se compromete, dentro del área de su competencia, a encontrar en forma conjunta las soluciones necesarias para la conclusión de la ejecución satisfactoria del mismo.QUINTA: PLAZO, PRÓRROGA Y MODIFICACIONES DEL CONVENIOEl presente convenio es suscrito para que tenga efecto de acuerdo con lo siguiente: a) Para la instalación del puente por parte del ministerio, un plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de la notificación de inicio que por escrito emita la Dirección de Mantenimiento de la Obra Pública del ministerio, previa manifestación por escrito por parte del municipio, de que cuentan con los recursos y materiales que corren a su cargo, los cuales aparecen detallados en la Cláusula SEGUNDA: COMPROMISOS INSTITUCIONALES, del presente convenio; y que por su parte el ministerio cuente con la disponibilidad de maquinaria y mano de obra correspondientes; y b) Estará vigente durante el periodo de operación del puente, en razón de lo cual se deberán cumplir con lo establecido en la Cláusula DECIMA: DISPOSICIONES GENERALES. Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, previa solicitud de una de ellas por escrito por lo menos con tres días de anticipación al vencimiento del plazo.Atendiendo a las circunstancias, el ministerio y el municipio por mutuo acuerdo podrán realizar modificaciones al presente convenio.Tanto las prórrogas como las modificaciones deberán ser autorizadas por las autoridades competentes en cada una de las Instituciones suscriptoras.SEXTA: SUSPENSIÓN DEL PROYECTOLas partes podrán acordar la suspensión temporal del proyecto cuando se presenten circunstancias que les impidan cumplir con algunas de las responsabilidades establecidas en este convenio, debiendo dejar constancia de las causas que motivan la suspensión. En este caso el tiempo de ejecución también quedará suspendido y se reanudará hasta que sea acordado por los responsables de la coordinación el reinicio del proyecto.SÉPTIMA: TERMINACION DEL CONVENIOEl presente convenio quedará sin efecto si no se cumplen los compromisos asumidos por las partes, así como al no atender las recomendaciones que surgieren a fin de solucionar las divergencias o deficiencias que se presenten, sin perjuicio de otras acciones que sean procedentes.También podrá terminarse de manera anticipada a solicitud de cualquiera de las partes, manifestada a la otra por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha en que tal decisión entre en vigor, debiendo justificar las razones en que se fundamenta, salvo que fuere por fuerza mayor o caso fortuito.OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCIÓNEn la ejecución del presente convenio se observarán los más altos niveles éticos y de transparencia y se denunciará ante las instancias correspondientes, todo acto o indicio razonable de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento las partes.NOVENA: PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓNLos documentos e información que resulten de la ejecución del presente convenio, serán públicos y los particulares tendrán acceso a éstos de conformidad a las disposiciones legales respectivas.DÉCIMA: DISPOSICIONES GENERALESCuando el puente se encuentre en funcionamiento, el ministerio realizará inspecciones periódicas de la estructura e informará al municipio cuando la estructura requiera de mantenimiento preventivo o correctivo (reapriete de piezas, limpieza, señalización, aplicación de pintura, reparación o sustitución total de la superficie de rodaje y accesos, limpieza del cauce, reparación de los apoyos de la estructura), en tal caso el municipio proporcionará los materiales, combustibles y el personal, que el ministerio señale como necesarios.Con el propósito de que el puente se mantenga en buen estado de operación, el municipio deberá monitorear el puente mediante visitas quincenales ó después de un período de lluvias prolongado ó después de un evento sísmico, y reportar al ministerio cualquier situación anómala detectada en la estructura o en su entorno. Así mismo, deberá tomar las medidas necesarias para que los vehículos que hacen uso del puente, circulen con precaución y sus cargas no excedan la capacidad de la estructura, para esto último deberán colocar en un lugar visible un rotulo que indique la carga máxima que puede transportarse con seguridad.La ejecución del presente convenio queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las partes suscriptoras conforme al presupuesto general o especial de las mismas durante la vigencia del presente convenio.Para el presente convenio se tendrá en cuenta el enfoque de género, en razón de lo cual para la contratación y/o cualesquiera otras actividades que se realicen en el marco del mismo, deberán tomarse las medidas que erradiquen la discriminación en cualquiera de sus formas, así como también aquellas tendientes en lo aplicable a la igualdad y equidad entre hombres y mujeres.DECIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE DIVERGENCIASSi surgieren dudas, discrepancias o divergencias en la ejecución del presente convenio, las partes buscarán la solución armoniosa y equitativa de las mismas, mediante reuniones que para tal efecto las partes acordaren por medio de los coordinadores o los responsables de su ejecución. DECIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONESToda comunicación entre las partes será por escrito dirigida a los funcionarios y a las direcciones físicas siguientes:• Al ministerio: Al señor Ministro o a quien éste designe, en Alameda Manuel Enrique Araujo, Kilómetro 5 ½, Plantel conocido como La Lechuza, San Salvador; • Al Señor Alcalde Municipal de Tepetitán o a quien el municipio designe, en 4ª Calle Oriente frente al Parque José Ramiro Valladares, Tepetitán, Departamento de San Vicente.En caso que alguna de las partes cambie de dirección física dentro del plazo del presente convenio, deberá notificarlo de inmediato a la otra.DECIMA TERCERA: EJEMPLARESEste convenio de cooperación se suscribe en dos ejemplares, de igual contenido y valor, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada una de las partes que lo suscriben. Así nos expresamos, en fe de lo cual firmamos el presente convenio, por estar redactado de acuerdo a nuestras voluntades, en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de enero de dos mil diecisiete.Vo. Bo. Eliud Ulises Ayala Viceministro de Obras PúblicasGerson Martínez Wilian Lorenzo Portillo AlfaroMinistro de Obras Públicas, Transportey de Vivienda y Desarrollo Urbano Alcalde Municipal de TepetitánDepartamento de San Vicente
Código de contrato
N/A