Turín, Ahuachapán Alcaldía Municipal de Turín

Ley Principal que rige a la institución

En este aparatado se publica el marco normativo principal de la institución que define competencias, conformación y estructura. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.

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I. Que la Ley General Tributaria Municipal debe contener claridad en sus disposiciones, para facilidad del aplicador de dicha normativa. II. Quelas facultades de fiscalización deben estar expresamente señaladas en las disposiciones que regulan las facultades de gestión tributaria de las municipalidades. IIl. Que el proceso de modernización institucional demanda contar con instrumentos tecnológicos, orientados a facilitar y actualizar la comunicación entre administrados y municipalidades.

Año: 2005
Vigente
Creación: 28/11/2017
Actualización: 28/11/2017
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Que es de urgente necesidad decretar una Ley que sustituya a la vigente Ley Orgánica de la Corte de Cuentas de laRepública, a efecto de adecuarla a la Reforma Constitucional e introducir métodos y criterios modernos, compatibles con la actual dimensión y complejidad del Aparato Estatal, adoptando la Auditoría Gubernamental como herramienta de control de la Hacienda Pública, con base en la independencia presupuestaria para el cumplimiento pleno de sus atribuciones; II- Que es necesario instituir el Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública, a fin de armonizar en un solo cuerpo legal, lo prescrito en el Capítulo V- de la Constitución; III- Que la actual Ley Orgánica de la Corte de Cuentas ha dejado de ser un instrumento práctico, ágil e idóneo, por haber sufrido en el transcurso de los años una paulatina desactualización con la cambiante realidad social salvadoreña y la gestión pública, puesto que dicha ley data desde el 29 de diciembre de 1939

Año: 1995
Vigente
Creación: 28/11/2017
Actualización: 28/11/2017
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I.- Que de acuerdo a las disposiciones constitucionales vigentes, el municipio ha adoptado una nueva modalidad participativa en la comunidad como dirigentee impulsor del desarrollo local; II.- Que conforme al inciso tercero del Art. 207 de la Constitución, se hace necesario garantizar el desarrollo económico y social de los municipios así como también, su propia autonomía económica; III.- Que de acuerdo al mismo inciso del artículo citado en el Considerando anterior, se dan las facultades para establecer un fondo para el desarrollo económico y social de los municipios y los mecanismos para su uso

Año: 1988
Vigente
Creación: 28/11/2017
Actualización: 28/11/2017
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La presente Ley tiene por objeto establecer las normas básicas que regularan las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento yliquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administración Púbica deba celebrar para la consecución de sus fines. Las adquisiciones y contrataciones de la Administración Púbica se regirán por principios y valores tales como: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la Ley de Ética Gubernamental.

Año: 1983
Vigente
Creación: 28/11/2017
Actualización: 28/11/2017