AMP AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA
Regresar al listado Vista en PDFAprobación de Tarifas por Servicios Portuarios, sean nuevas o modificación de las ya existentes
Realizar análisis de los aspectos técnicos, económicos, financieros y legales para emitir las recomendaciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo de la AMP para apoyar la toma de decisiones en el proceso de aprobación o rechazo de las propuestas de pliego tarifario de los operadores portuarios, presentado a la consideración de la AMP.
Requisitos generales
Para que la AMP dé trámite a la solicitud de aprobación o modificación de tarifas, el operador portuario deberá presentar la documentación siguiente:a) Marco general y justificación de la solicitud; b) Definición de las tarifas objeto de revisión; c) Proyección de la demanda;
d) Plan de inversiones relacionado al servicio portuario;
e) Costos imputados a la tarifa objeto de aprobación o modificación; f) Flujo de caja proyectado; g) Análisis financiero del operador portuario; h) Memoria de cálculo de las tarifas solicitadas y el mecanismo de ajuste; y
i) Otra documentación que a criterio de la AMP sea necesario. Según el artículo 33 del Reglamento Especial para la Aplicación de Tarifas de Servicios Portuarios (REAT)
Datos generales
Oficinas centrales AMP, Calle No. 2, Casa No. 127, entre la Calle Loma Linda y Calle La Mascota, Colonia San Benito. San Salvador.
Paso 1 Solicitud de Ajuste en Pliego Tarifario
Dirección Ejecutiva recibe del Operador Portuario solicitud de ajuste en Pliego Tarifario, con documentación de sustento, y la traslada al Gerente Portuario, quien lo remite al Encargado de Costos y Tarifas para que efectúe las respectivas gestiones del caso.
Paso 2 Verificación de la documentación
Costos y Tarifas constata que documentación cumpla con requisitos técnicos, económicos, o formalidades legales establecidos en artículo 33 del (Reglamento Especial para la Aplicación de Tarifas) REAT y esté según lo dispuesto por la normativa.
Paso 3 Prevención
En caso que documentación no cumpla con los requisitos o la documentación remitida sea insuficiente o requieran de ajustes relevantes, CDAMP o quien éste designe realizará PREVENCIÓN correspondiente, el Operador Portuario cuenta con 5 días hábiles siguientes a la comunicación formal para subsanar la situación observada.
Paso 4 Observaciones
En el caso que no sean superadas las observaciones en el plazo estipulado el CDAMP declara inadmisible la solicitud. Si son superadas las observaciones el procedimiento continúa al paso siguiente.
Paso 5 INFORME TÉCNICO
Costos Y Tarifas elabora el informe técnico correspondiente a la solicitud presentada, en el que consigna los resultados de la evaluación efectuada. De acuerdo a eso, se informa al CDAMP quien emite la admisión de la solicitud e informa al Solicitante. Dicha admisión activará los preparativos del proceso de preparación de audiencia pública, de acuerdo al Art. 35 del REAT.
Paso 6 AUDIENCIA PUBLICA
Se celebra la Audiencia Pública y posteriormente el Encargado de Costos y Tarifas elabora y entrega al Gerente Portuario, el informe con los resultados de la Audiencia Pública y sus recomendaciones, el cual es presentado a la Dirección Ejecutiva y al CDAMP para que éste emita la resolución de aprobación o denegatoria de la propuesta tarifaria, la cual es notificada al Operador.
Paso 7 RESOLUCION FAVORABLE
Si la resolución es favorable, se publican las tarifas aprobadas en el diario oficial y en dos periódicos de circulación local (a costa del solicitante), comunicando claramente la fecha de entrada en vigencia de los ajustes incorporados y se registran las tarifas en el REMS.