ASA Autoridad Salvadoreña del Agua

Regresar al listado Icon pdf Vista en PDF

AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO - PROYECTOS DE AGUA SUBTERRÁNEA.

Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 71, 73,74, 75, 77, 78 y 79 del La Ley General de Recursos Hídricos.

Requisitos generales

1.-Consignar las coordenadas geográficas en decimales, incluyendo hasta 6to decimal; 2.-Copia de Documento de Identidad del Titular, Representante Legal o Apoderado; 3.-Copia de Escritura de Constitución de sociedad; 4.-Copia de Poder o credencial de nombramiento; 5.-Para cada pozo existente al entrar en vigencia la Ley General de Recursos Hídricos deberá solicitarse su inscripción en ASA previo a la solicitud de Uso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico; 6.- Adjuntar a la solicitud detalle de los volúmenes a solicitar por cada tipo de consumo en el proyecto; 7.- Adjuntar a la solicitud registro histórico de volúmenes mensuales de agua utilizados por el proyecto. 8.-Informe de calidad de agua realizado por un laboratorio acreditado, el cual deberán analizarse los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento técnico salvadoreño RTS:13.02.01.14.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Noventa (90) días hábiles-nivel 1 Sesenta (60) días hábiles días-nivel 2
Área encargada
Registro Nacional de los Recursos Hídricos de ASA
Encargado del servicio
Registrador Nacional
Dirección donde solicitar el servicio

Centro Financiero Gigante, Edificio E, 65 Av. Norte, Pasaje 1, San Salvador, El Salvador.

Horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm
Observaciones
Uso y aprovechamiento de agua: Art. 69 “Toda Persona Natural o jurídica, Pública o Privada, que pretenda aprovechar o utilizar recursos hídricos con fines ajenos al uso doméstico deberá obtener la anuencia correspondiente de la ASA. Esta podrá ser de tres clases: Asignaciones Públicas, autorizaciones, autorizaciones de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico y permisos de exploración y vertidos. La ASA permitirá el uso y aprovechamiento de las aguas, atendiendo la disponibilidad y usos prioritarios del agua, las previsiones de los planes hídricos zonales y los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico. En toda autorización de uso y aprovechamiento de agua se incluirán las condiciones de las aguas residuales vertidas a un medio receptor. Las condiciones del vertido son específicas para cada autorización”
Costo total del servicio
$10.00 Art. 107 y Art. 118 literal b) de la Ley General de Recursos Hídricos.

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO - PROYECTOS DE AGUA SUBTERRÁNEA.
Descripción archivo adjunto
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 71, 73,74, 75, 77, 78 y 79 del La Ley General de Recursos Hídricos.
Archivo
Fecha de creación
26/06/2023
Fecha de última actualización
20/09/2024
Regresar al listado