ASA Autoridad Salvadoreña del Agua
Regresar al listado Vista en PDFAUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO - PROYECTOS DE AGUA SUBTERRÁNEA.
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 71, 73,74, 75, 77, 78 y 79 del La Ley General de Recursos Hídricos.
Requisitos generales
1.-Copia de Documento de Identidad del Titular, Representante Legal o Apoderado;2.-Adjuntar esquema de ubicación ;3.-Copia de Escritura de Constitución de sociedad; 4.-Copia de la Escritura de propiedad del inmueble; 5.-Consignar las coordenadas geográficas en decimales, incluyendo hasta 6to decimal.
Datos generales
Tiempo de respuesta
Noventa (90) días hábiles-nivel 1 Sesenta (60) días hábiles -nivel 2
Área encargada
Registro Nacional de los Recursos Hídricos de ASA
Encargado del servicio
Registrador Nacional
Dirección donde solicitar el servicio
Centro Financiero Gigante, Edificio E, 65 Av. Norte, Pasaje 1, San Salvador, El Salvador.
Horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm
Observaciones
Modificación de las autorizaciones Art. 87.- Los autorizados podrán solicitar a la ASA la modificación de los términos y condiciones de cada tipo de autorización otorgada. El procedimiento a seguir será el mismo que se realizó para la autorización original.
Uso y aprovechamiento de agua: Art. 69 “Toda Persona Natural o jurídica, Pública o Privada, que pretenda aprovechar o utilizar recursos hídricos con fines ajenos al uso doméstico deberá obtener la anuencia correspondiente de la ASA. Esta podrá ser
de tres clases: Asignaciones Públicas, autorizaciones, autorizaciones de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico y permisos de exploración y vertidos.
La ASA permitirá el uso y aprovechamiento de las aguas, atendiendo la disponibilidad y usos prioritarios del agua, las previsiones de los planes hídricos zonales y los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico.
En toda autorización de uso y aprovechamiento de agua se incluirán las condiciones de las aguas residuales vertidas a un medio receptor. Las condiciones del vertido son específicas para cada autorización”
Costo total del servicio
$10.00 Art. 107 y Art. 118 literal b) de la Ley General de Recursos Hídricos.
Archivos adjuntos
Nombre archivo adjunto
AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO - PROYECTOS DE AGUA SUBTERRÁNEA.
Descripción archivo adjunto
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 71, 73,74, 75, 77, 78 y 79 del La Ley General de Recursos Hídricos.
Archivo
Fecha de creación
26/06/2023
Fecha de última actualización
12/12/2024