ASA Autoridad Salvadoreña del Agua

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AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO - PROYECTOS DE AGUA SUPERFICIAL.

Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 71, 73,74, 75, 77, 78 y 79 del La Ley General de Recursos Hídricos.

Requisitos generales

1.-Copia de Documento de Identidad del Titular, Representante Legal o Apoderado; 2.-Copia de Escritura de Constitución de sociedad; 3.-Copia de Poder o credencial de nombramiento; 4.-Informe de calidad de agua realizado por un laboratorio acreditado, el cual deberán analizarse los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento técnico salvadoreño RTS:13.02.01.14.; 5.-Adjuntar a la solicitud mapa de ubicación geográfica del punto donde se encuentra la obra de captación de agua superficial; 6.-Coordenadas en decimales, incluyendo hasta el 6to decimal; 7.-Para los usos declarados adjuntar el detalle de los volúmenes (en m3 al año) destinados a cada actividad; 8.-Para proyectos existentes antes de entrada en vigor la ley, adjuntar a la solicitud registro histórico de volúmenes mensuales de agua utilizados por el proyecto durante los últimos 12 meses.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Noventa (90) días hábiles-nivel 1 Sesenta (60) días hábiles días-nivel 2
Área encargada
Registro Nacional de los Recursos Hídricos de ASA
Encargado del servicio
Registrador Nacional
Dirección donde solicitar el servicio

Centro Financiero Gigante, Edificio E, 65 Av. Norte, Pasaje 1, San Salvador, El Salvador.

Horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm
Observaciones
Uso y aprovechamiento de agua: Art. 69 “Toda Persona Natural o jurídica, Pública o Privada, que pretenda aprovechar o utilizar recursos hídricos con fines ajenos al uso doméstico deberá obtener la anuencia correspondiente de la ASA. Esta podrá ser de tres clases: Asignaciones Públicas, autorizaciones, autorizaciones de los bienes establecidos en el dominio público hidráulico y permisos de exploración y vertidos. La ASA permitirá el uso y aprovechamiento de las aguas, atendiendo la disponibilidad y usos prioritarios del agua, las previsiones de los planes hídricos zonales y los objetivos de la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico. En toda autorización de uso y aprovechamiento de agua se incluirán las condiciones de las aguas residuales vertidas a un medio receptor. Las condiciones del vertido son específicas para cada autorización”
Costo total del servicio
$10.00 Art. 107 y Art. 118 literal b) de la Ley General de Recursos Hídricos.

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO - PROYECTOS DE AGUA SUPERFICIAL.
Descripción archivo adjunto
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 71, 73,74, 75, 77, 78 y 79 del La Ley General de Recursos Hídricos.
Archivo
Fecha de creación
26/06/2023
Fecha de última actualización
20/09/2024
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