ASA Autoridad Salvadoreña del Agua

Regresar al listado Icon pdf Vista en PDF

INSCRIPCION DE POZOS PERFORADOS Y ARTESANALES

Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 169 y 170 del La Ley General de Recursos Hídricos.

Requisitos generales

1.-Copia de la Escritura de propiedad del inmueble;2.-Adjuntar a la solicitud el informe de perforación de pozo;3.-Consignar las coordenadas geográficas en decimales, incluyendo hasta 6to decimal;4.-Copia de Documento de Identidad del Titular, Representante Legal o Apoderado;5.-Copia de Escritura de Constitución de sociedad;6.-Copia de Poder o credencial de nombramiento;7.- En el caso de querer registrar pozos que se encuentran en diferentes inmuebles, deberá llenar un formulario para cada uno.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Veinte (20) hábiles días
Área encargada
Registro Nacional de los Recursos Hídricos de ASA
Encargado del servicio
Registrador Nacional
Dirección donde solicitar el servicio

Centro Financiero Gigante, Edificio E, 65 Av. Norte, Pasaje 1, San Salvador, El Salvador.

Horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm
Observaciones
Permisos para pozos y empresas perforadoras: Art. 169 “Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que utilicen pozos perforados y las empresas perforadoras, así como los demás usuarios de aguas nacionales, que lo hayan realizado antes de la vigencia de la presente Ley, deberán legalizar su situación ante la ASA, dentro de un plazo no mayor de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley” Pozos artesanales para usos domésticos: Art. 170 “Los propietarios de inmuebles que tengan dentro del mismo, pozos artesanales para usos doméstico o uso común, tendrán la obligación de informar y registrarlos en la ASA, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley. Con relación a los pozos artesanales que se quieran excavar y aprovechar su recurso hídrico y que se encuentren en área urbana, las personas naturales o jurídicas Interesadas deberán solicitar el permiso de exploración correspondiente”.
Costo total del servicio
$10.00 Art. 107 y Art. 118 literal b) de la Ley General de Recursos Hídricos.

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
INSCRIPCION DE POZOS PERFORADOS Y ARTESANALES
Descripción archivo adjunto
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 169 y 170 del La Ley General de Recursos Hídricos.
Archivo
Fecha de creación
26/06/2023
Fecha de última actualización
20/09/2024
Regresar al listado