ASA Autoridad Salvadoreña del Agua
Regresar al listado Vista en PDFPERMISO DE EXPLORACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 59 literal c), 92 y 98 del La Ley General de Recursos Hídricos.
Requisitos generales
1.-Copia de Documento de Identidad del Titular, Representante Legal o Apoderado;2.-Copia de Poder o credencial de nombramiento;3.-Copia de Escritura de Constitución de sociedad; 4.-Copia de la Escritura de propiedad del inmueble; 5.-Consignar las coordenadas geográficas en decimales, incluyendo hasta 6to decimal.
Datos generales
Tiempo de respuesta
Veinte (20) días hábiles.
Área encargada
Registro Nacional de los Recursos Hídricos de ASA
Encargado del servicio
Registrador Nacional
Dirección donde solicitar el servicio
Centro Financiero Gigante, Edificio E, 65 Av. Norte, Pasaje 1, San Salvador, El Salvador.
Horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm
Observaciones
Modificación de las autorizaciones Art. 87.- Los autorizados podrán solicitar a la ASA la modificación de los términos y condiciones de cada tipo de autorización otorgada. El procedimiento a seguir será el mismo que se realizó para la autorización original.
Permiso de exploración: Art. 98 “Toda persona natural o Jurídica, pública o privada, que pretenda utilizar o aprovechar aguas nacionales subterráneas, deberá solicitar previamente ante la ASA, el permiso de exploración correspondiente, sin que ello le de exclusividad y garantía de otorgamiento de autorización de aprovechamiento.
Admitida la solicitud, la ASA formará expediente y emitirá la resolución que corresponda dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de admitida la solicitud. En caso de ser favorable, en el permiso se fijarán las condiciones y medidas a que quedará sujeta dicho permiso. Los daños y perjuicios que pudiere causar el titular del permiso deberán ser cubiertos por su cuenta y riesgo.
El interesado podrá recurrir de la resolución que se emita, interponiendo recurso de reconsideración, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la notificación.
La vigencia del permiso de exploración de aguas subterráneas no podrá ser mayor de un año; en caso de no realizarse la exploración en dicho plazo deberá realizarse el trámite de permiso.
Independientemente de si se realiza o no la exploración, el beneficiario del permiso deberá proporcionar a la ASA la información resultante, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, la información del resultado de la exploración deberá ser conforme a lo dispuesto en los reglamentos de la presente Ley”
Costo total del servicio
$10.00 Art. 107 y Art. 118 literal b) de la Ley General de Recursos Hídricos.
Archivos adjuntos
Nombre archivo adjunto
MODIFICACIÓN PERMISO DE EXPLORACIÓN
Descripción archivo adjunto
COSTO: $0.00
OBSERVACIONES: Modificación de las autorizaciones Art. 87.- Los autorizados podrán solicitar a la ASA la modificación de los términos y condiciones de cada tipo de autorización otorgada. El procedimiento a seguir será el mismo que se realizó para la autorización original.
Archivo
Nombre archivo adjunto
PERMISO DE EXPLORACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA
Descripción archivo adjunto
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 59 literal c), 92 y 98 del La Ley General de Recursos Hídricos.
Archivo
Fecha de creación
26/06/2023
Fecha de última actualización
12/12/2024