ASA Autoridad Salvadoreña del Agua

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PERMISO DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 92, 93,94, y 97 del La Ley General de Recursos Hídricos.

Requisitos generales

1.-Copia de Documento de Identidad del Titular, Representante Legal o Apoderado; 2.- Adjuntar a la solicitud, fotocopia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución y/o Modificación de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente y Credencial de Elección de la persona u órgano encargado de la administración de la sociedad o asociación o de Reestructuración (según el caso) vigente y debidamente inscrita en el Registro correspondiente; 3.-Aplica cuando el titular realiza una combinación o la mezcla de aguas residuales especiales de diferentes actividades, o de aguas residuales especiales con ordinarias, y realiza el tratamiento en una misma planta;4.- El titular deberá reportar la calidad del vertido durante los primeros 6 meses de operación.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Treinta (30) días hábiles
Área encargada
Registro Nacional de los Recursos Hídricos de ASA
Encargado del servicio
Registrador Nacional
Dirección donde solicitar el servicio

Centro financiero gigante, Torre E, sobre 65 Avenida sur, pasaje uno, Salvador del Mundo, San Salvador

Horario
de lunes a viernes de 8 am a 4 pm
Observaciones
Permisos de Vertido: Art. 93 LGHR “Es un acto administrativo mediante el cual se autoriza la realización de vertidos, previa solicitud, que presentará toda persona natural o jurídica, pública o privada, de conformidad al formulario que emita para tal efecto la ASA, Incorporando la información según el caso; La ASA tendrá un plazo no mayor de treinta días hábiles para resolver la solicitud de mérito. A la solicitud mencionada en el primer inciso se le podrá hacer las observaciones de conformidad a lo establecido en la presente Ley; la autorización que emita para tal efecto la ASA permitirá descargar a un cuerpo receptor que se encuentre en propiedad pública o privada, aguas residuales alteradas en sus características físicas, químicas o biológicas, siempre y cuando hayan sido previamente tratadas en virtud de lo establecido en esta Ley o reglamentos especiales. Este permiso tendrá un plazo de vigencia de hasta tres años y podrá renovarse siempre que se solicite con seis meses de anticipación a la finalización de su vigencia y, además, haya cumplido con las condiciones establecidas en el mismo. En caso de ampliación del caudal o modificación de las características de los vertidos, el interesado deberá solicitar previamente los permisos correspondientes. La ASA podrá establecer en zonas concretas restricciones temporales para la realización de descargas con el objeto de contribuir a la protección y recuperación de los cuerpos de agua”
Costo total del servicio
$10.00 Art. 107 y Art. 118 literal b) de la Ley General de Recursos Hídricos.

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
PERMISO DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES
Descripción archivo adjunto
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 92, 93,94, y 97 del La Ley General de Recursos Hídricos.
Archivo
Fecha de creación
26/06/2023
Fecha de última actualización
20/09/2024
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