ASA Autoridad Salvadoreña del Agua
Regresar al listado Vista en PDFINSCRIPCIÓN DE JUNTA DE AGUA
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 41 de la LRGH y en los Art 3, 4, 5, 7, 8 del Reglamento Especial para la Determinación de Cánones
Requisitos generales
1.-Copia de Documento de Identidad del Representante legal, ;2.- credencial de nombramiento;3.-Copia de Estatutos de conformación publicados en el diario oficial; 4.-NIT de persona jurídica (asociación de la organización) 5.-Consignar las coordenadas geográficas en decimales, incluyendo hasta 6to decimal
Datos generales
Tiempo de respuesta
Tres (3) días hábiles.
Área encargada
Registro Nacional de los Recursos Hídricos de ASA
Encargado del servicio
Registrador Nacional
Dirección donde solicitar el servicio
Centro financiero gigante, Torre E, sobre 65 Avenida sur, pasaje uno, Salvador del Mundo, San Salvador.
Horario
de lunes a viernes de 8:00am a 4:00 pm
Observaciones
JUNTAS DE AGUA: Art. 41 LGRH “Se entenderá por junta de agua a aquellas organizaciones sociales sin fines de lucro con personería jurídica que tiene por finalidad prestar el servicio de agua potable a la comunidad.
Las juntas de agua en zonas urbanas y rurales, que prestan servicio de agua potable a la población, con el respaldo técnico de las instituciones del estado correspondiente, deberán respetar el derecho humano al agua y al saneamiento establecido en la presente ley.
Las juntas de agua relacionadas en el inciso anterior deben garantizar el tratamiento de sus aguas residuales.
El Estado, a través de la ASA, fomentan el desarrollo de las capacidades de las juntas de agua en zonas urbanas y rurales para el cumplimiento de la normativa correspondiente.
Reglamento Especial para la Determinación de Cánones por uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos:
Art. 4 Las Organizaciones sociales sin fines de lucro, ya sean Asociaciones o Fundaciones, así como las Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADESCO), o las Asociaciones Comunales que deseen ser reconocidas como Juntas de Agua por la ASA, deberán de presentar al Registro Nacional de Recursos Hídricos la información siguiente para su inscripción:
Acta de Constitución de la organización social sin fines de lucro.
Punto de Acta de Elección de Junta Directiva.
Acuerdo de otorgamiento de personería jurídica emitido por el municipio del domicilio de la organización social sin fines de lucro según corresponda o del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Publicación de Estatutos en el Diario Oficial.
Asiento de inscripción de la organización social sin fines de lucro en el municipio de su domicilio según corresponda o del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.
Copia de Estatutos aprobados de la ADESCO, Asociación Comunal u Organización sin fines de lucro.
NIT de la ADESCO Asociación Comunal u Organización sin fines de lucro.
Documento Único de Identidad y Credenciales de quien ejerza la representación Legal.
Número de beneficiarios del servicio de agua que presta la entidad a inscribirse.
Definir el tipo de uso que se le da o se le dará a las aguas nacionales independientemente si es superficial de ríos, lagos, lagunas y subterráneas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley General de Recursos Hídricos.
Art. 5 El proceso y plazo para la inscripción de las Juntas de Agua en el Registro de los Recursos Hídricos es el siguiente:
Las entidades que deseen ser reconocidas por la ASA como Juntas de Agua, deberán de presentar su solicitud de inscripción al Registro Nacional de Recursos Hídricos de la ASA, cumpliendo con todos los requisitos de conformidad a lo establecido en este Reglamento.
El Registro Nacional de los Recursos Hídricos, en un plazo máximo de tres días hábiles para confrontar la información establecida en la solicitud y constatará que la información que ahí se detalla no contrarie ninguna ley, si hubiere observaciones a la información presentada se le notificará al solicitante para que el plazo de cinco días hábiles subsane las mismas.
En caso que las entidades interesadas no subsanen las observaciones en el plazo establecido en el inciso anterior la solicitud será declarada inadmisible, teniendo la posibilidad las entidades de incoar nuevamente la petición ante El Registro Nacional de los Recursos Hídricos.
De no existir observaciones habiendo superado las existentes se procederá a emitir el auto de emisión de la solicitud y se ordenará la inscripción de la solicitud y se ordenará la inscripción de la Junta de Agua.
El Registro Nacional de los Recursos Hídricos, en el plazo de tres días hábiles posteriores de haber admitido el auto de admisión de la solicitud emitirá la certificación de inscripción de la Junta de Agua, la cual se notificará conforme lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos.
Costo total del servicio
1.00 Art. 107 y Art. 118 literal b) de la Ley General de Recursos Hídricos.
Archivos adjuntos
Nombre archivo adjunto
INSCRIPCIÓN DE JUNTA DE AGUA
Descripción archivo adjunto
Recepción de documentación, revisión de la documentación que cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 41 de la LRGH y en los Art 3, 4, 5, 7, 8 del Reglamento Especial para la Determinación de Cánones
Archivo
Fecha de creación
23/09/2024
Fecha de última actualización
23/09/2024