CNR Centro Nacional de Registros

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Traspaso por Herencia.

Servicio de inscripción que se brinda para traspasar a favor del heredero los derechos, e inmuebles que fueron propiedad del causante

Requisitos generales

Presentar declaratoria de herederos, título de dominio a favor del causante, fotocopia certificada del DUI y NIT del causante y de los herederos declarados; si fuere testamentaria presentar testamento; comprobante de pago de Derechos de Registro.

Datos generales

Tiempo de respuesta
6 dias: documentos sin vinculación catastral por no modificar el perímetro, ni necesidad de trasladar la inscripción al Siryc. 7.2 días si requiere traslado al Siryc pero sin vinculación catastral. 3 días adicionales, si es de segunda calificación. 14 días, si necesita revisión de perímetro en Catastro.
Área encargada
Recepción de Documentos.
Encargado del servicio
Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas
Dirección donde solicitar el servicio

1a. Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador; 5a. Avenida Sur, entre 27 y 33 Calle Oriente Santa Ana; 6a. Avenida Sur y 2a. Calle Oriente No 4-1, Barrio El Ángel Sonsonate; Final 4a. Calle Oriente, Barrio San Antonio Chalatenango; 8a. Calle Poniente y 2a. Avenida Sur, No 4-5, Santa Tecla La Libertad; 3a. Calle Poniente y 2a. Avenida Sur No. 3, Ahuachapán; Avenida José Simeón Cañas No 48, Barrio El Calvario, Zacatecoluca, La Paz; 1a. Calle Poniente y 1a. Avenida Norte, Barrio El Calvario, San Vicente; Final 3a. Calle Poniente No. 25, Barrio Candelaria, Usulután; 15 Calle Oriente y 8a. Avenida Sur, Centro de Gobierno de San Miguel; Calle Circunvalación, entre 2a. y 4a. Avenida Sur, Barrio Honduras, La Unión.

Horario
De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Observaciones
El pago del derecho de registro no puede ser menor de $8.86 ni mayor a $5,400.00
Costo total del servicio
Pagará $0.63 de dólar,cada centena o fracción de centena de dólar del valor del inmueble. Debiendo pagar individualmente por cada inmueble a traspasar. Núm. 1, Lit. a, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.

Paso 1 cancelar el derecho de registro

articulo 50-A LEY RELATIVA A LAS TARIFAS Y OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

Persona responsable
Usuario
Requisitos
Pagará $0.63 de dólar,cada centena o fracción de centena de dólar del valor del inmueble. Debiendo pagar individualmente por cada inmueble a traspasar. Núm. 1, Lit. a, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.
Duración
8:00 AM -4:00 PM
Tiempo de respuesta
conforme a sucursal bancaria donde se presente
Documentos a presentar
Fecha de creación
15/07/2015
Fecha de última actualización
03/10/2023
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