CNR Centro Nacional de Registros

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Inscripción de Segregación por Dación en pago

Servicio por el cual se inscribe un instrumento en el que se segrega una porción de un inmueble general, para darlo en pago o en cumplimiento a una obligación, o deuda.

Requisitos generales

Debe agregarse la resolución final de revisión técnica de plano de segregación extendido por la Oficina de Mantenimiento Catastral departamental correspondiente; presentar instrumento otorgado con sus requisitos legales; comprobante de pago de Derechos de Registro; si el precio de la transferencia o el valor del inmueble es mayor a $28,571.43, anexar duplicado del comprobante del pago del impuesto sobre transferencia de bienes raíces; si el precio excede a $30.000.00 solvencia tributaria; y solvencia municipal.

Datos generales

Tiempo de respuesta
14 días, agregar un día si el antecedente requiere ser trasladado al Siryc y si fuere necesario segunda calificación, 3 días adicionales.
Área encargada
Recepción de Documentos.
Encargado del servicio
Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas.
Dirección donde solicitar el servicio

1a calle poniente y 43 avenida norte No. 2310, San Salvador,
5a avenida sur, entre 27 y 33 calle oriente. Santa Ana,
6a avenida sur y 2a calle oriente No 4-1, Barrio El Ángel. Sonsonate,
Final 4a calle oriente, Barrio San Antonio. Chalatenango,8a calle poniente
2a avenida sur, No 4-5, Santa Tecla, La Libertad,
3a calle poniente y 2a avenida sur No. 3, Ahuachapán,
Avenida José Simeón Cañas No 48, barrio El Calvario, Zacatecoluca, La Paz,
1a calle poniente y 1a avenida norte, Barrio El Calvario, San Vicente,
Final 3a calle poniente No. 25, Barrio Candelaria, Usulután,
15 calle oriente y 8a avenida sur, Centro de Gobierno de San Miguel,
Calle Circunvalación, entre 2a y 4a avenida sur, barrio Honduras, La Unión.

Horario
De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Observaciones
El derecho de registro no puede ser menor de $8.86 ni mayor a $5,400.00
Costo total del servicio
Pagará $0.63 de dólar, por cada centena o fracción de centena de dólar del valor del inmueble. Núm. 1, Lit. a, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.

Paso 1 cancelar el derecho de registro

art 50-A ley relativa a las tarifas y otras disposiciones administrativas

Persona responsable
Usuario
Requisitos
Pagará $0.63 de dólar, por cada centena o fracción de centena de dólar del valor del inmueble. Núm. 1 Lit.a. Art 48 Ley Relativa a las Tarifas y otras disposiciones
Duración
8:00-4:00PM
Tiempo de respuesta
conforme a sucursal bancaria donde se presente
Documentos a presentar
N/A

Paso 2 CANCELAR EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANFERENCIA DE BIENES RAICES

este impuesto solo se cancela si el precio o el valor es mayor a $28571.43

Persona responsable
Usuario
Requisitos
que el valor de la transaccion o de la deuda cancelada sea mayor a $28571.43
Duración
8:00 am - 4:00 pm
Tiempo de respuesta
entrega inmediata
Documentos a presentar

Paso 3 presentar documentos

n/a

Persona responsable
recepcion de documentos
Requisitos
Duración
7:30-4:00 pm
Tiempo de respuesta
Documentos a presentar
boleta de pago de derecho de registro boleta de pago del impuesto a la tranferencia de bienes raices instrumento otorgado con sus requisitos legales hoja de certificacion de plano aprobado
Fecha de creación
15/07/2015
Fecha de última actualización
03/10/2023
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