CNR Centro Nacional de Registros

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Segregación por Tradición de Legado.

Servicio por el cual se inscribe el instrumento en el que el heredero transfiere el derecho de propiedad sobre una porción de un inmueble, a favor del legatario, en cumplimiento de la voluntad del testador, y conforme las formalidades legales.

Requisitos generales

Presentar testimonio de la escritura de tradición del legado, anexándole la hoja en que conste la aprobación del plano de segregación; comprobante de pago de Derechos de Registro.

Datos generales

Tiempo de respuesta
14 días, agregar un día si el antecedente requiere ser trasladado al Siryc y si fuere necesario segunda calificación, 3 días adicionales.
Área encargada
Recepción de Documentos.
Encargado del servicio
Registro de la propiedad Raíz e Hipotecas
Dirección donde solicitar el servicio

1a. Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador;
5a. Avenida Sur, entre 27 y 33 Calle Oriente Santa Ana;
6a. Avenida Sur y 2a. Calle Oriente No 4-1, Barrio El Ángel Sonsonate;
Final 4a. Calle Oriente, Barrio San Antonio Chalatenango;
8a. Calle Poniente y 2a. Avenida Sur, No 4-5, Santa Tecla La Libertad;
3a. Calle Poniente y 2a. Avenida Sur No. 3, Ahuachapán;
Avenida José Simeón Cañas No 48, Barrio El Calvario, Zacatecoluca, La Paz;
1a. Calle Poniente y 1a. Avenida Norte, Barrio El Calvario, San Vicente;
Final 3a. Calle Poniente No. 25, Barrio Candelaria, Usulután;
15 Calle Oriente y 8a. Avenida Sur, Centro de Gobierno de San Miguel;
Calle Circunvalación, entre 2a. y 4a. Avenida Sur, Barrio Honduras, La Unión.

Horario
De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Observaciones
El pago del derecho de registro no puede ser menor de $8.86 ni mayor a $5,400.00 Documentos en los que se transfiera, constituya, modifique o cancele el dominio y se modifica linderos. Pagará $0.63 de dólar, por cada centena o fracción de centena de dólar del valor del inmueble. Núm. 1, Lit. a, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.
Costo total del servicio
Pagará $0.63 de dólar, por cada centena o fracción de centena de dólar del valor del inmueble. Núm. 1, Lit. a, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.

Paso 0 pago de Derechos de Registro

Presentarse en el banco correspondiente para cancelar el monto establecido.-

Persona responsable
Usuario
Requisitos
Pagará $0.63 de dólar, por cada centena o fracción de centena de dólar del valor del inmueble. Núm. 1, Lit. a, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.
Duración
8:00 am - 4:00 pm
Tiempo de respuesta
conforme a sucursal bancaria donde se presente
Documentos a presentar

Paso 1 Instrumento otorgado con sus Requisitos Legales

Escritura Publica

Persona responsable
Requisitos
Duración
7:30 am - 4:00 pm
Tiempo de respuesta
Documentos a presentar
Original y copia de Escritura Publica.-
Fecha de creación
15/07/2015
Fecha de última actualización
03/10/2023
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