CNR Centro Nacional de Registros

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Constitución de Hipoteca

Servicio de inscripción de un instrumento que contiene una garantía hipotecaria.

Requisitos generales

Presentar el instrumento otorgado con todos los requisitos legales; y el comprobante de pago de Derechos de Registro; solvencias: municipal; y tributaria si el valor es mayor a $30,000.00

Datos generales

Tiempo de respuesta
6 dias: documentos sin vinculación catastral por no modificar el perímetro, ni necesidad de trasladar la inscripción al Siryc. 7.2 días si requiere traslado al Siryc pero sin vinculación catastral. 3 días adicionales, si es de segunda calificación. 14 días, si necesita revisión de perímetro en Catastro.
Área encargada
Recepción de documentos
Encargado del servicio
Registro de la propiedad Raiz e Hipotecas.
Dirección donde solicitar el servicio

1a. Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador;
5a. Avenida Sur, entre 27 y 33 Calle Oriente Santa Ana;
6a. Avenida Sur y 2a. Calle Oriente No 4-1, Barrio El Ángel Sonsonate;
Final 4a. Calle Oriente, Barrio San Antonio Chalatenango;
8a. Calle Poniente y 2a. Avenida Sur, No 4-5, Santa Tecla La Libertad;
3a. Calle Poniente y 2a. Avenida Sur No. 3, Ahuachapán;
Avenida José Simeón Cañas No 48, Barrio El Calvario, Zacatecoluca, La Paz;
1a. Calle Poniente y 1a. Avenida Norte, Barrio El Calvario, San Vicente;
Final 3a. Calle Poniente No. 25, Barrio Candelaria, Usulután; 15 Calle Oriente y 8a. Avenida Sur, Centro de Gobierno de San Miguel;
Calle Circunvalación, entre 2a. y 4a. Avenida Sur, Barrio Honduras, La Unión.
La Oficina de CNR ubicada en Cojutepeque atiende los Departamentos de Cuscatlán y Cabañas; Oficinas CNR San Miguel atiende los Departamentos de San Miguel y Morazán.

Horario
De Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Observaciones
Pagará $0.38 por cada centena o fracción de centena de dólar. Lit. f, Núm. 1, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.
Costo total del servicio
Pagará $0.38 por cada centena o fracción de centena de dólar. Lit. f, Núm. 1, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH. Si ha sido constituido como un crédito a la producción, los derechos a pagar, de acuerdo a su monto, serán los siguientes: no obstante lo que dispone el primer inciso del artículo 50-A. Hasta $1,800.00…..$1.80 Más de $1,800.00 hasta $4,500.00…..$3.60 Más de $4,500.00 hasta $9,000.00…..$5.40 Sobre el exceso de $9,000.00 se pagará, además, $0.13 por cada centena o fracción de centena de dólares. En ningún caso, por la cancelación de los créditos a la producción se pagará más de $8.91. Núm.3, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH.

Paso 1 pago de Derechos de Registro

presentarse al banco correspondiente y cancelar el monto establecido.-

Persona responsable
Usuario
Requisitos
Pagará $0.38 por cada centena o fracción de centena de dólar. Lit. f, Núm. 1, Art.48 Ley Relativa a las Tarifas y Otras Disposiciones Administrativas del RPRH
Duración
8:00 am - 4:00 pm
Tiempo de respuesta
conforme a sucursal bancaria donde se presente
Documentos a presentar

Paso 2 Instrumento otorgado con sus Requisitos Legales.-

Escritura Publica

Persona responsable
Requisitos
Duración
7:30 am - 4:00 pm
Tiempo de respuesta
Documentos a presentar
Original y copia de Escritura Publica
Fecha de creación
16/07/2015
Fecha de última actualización
03/10/2023
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