CNR Centro Nacional de Registros
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Plano bajo responsabilidad de propietario, presentado para dar soporte técnico a acto contrato registral que realizará interesado. Revisión catastral de plano de distribución de áreas privativas y áreas comunes, que serán sometidas al régimen de condominio regulado en la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos.
Requisitos generales
a. Presentar copia impresa de resolución y plano aprobado por las Instituciones competentes
(VMVDU, OPAMSS, Alcaldías u otra) junto con el plano original sólo para compararlos.
Estos deben contener la distribución de los espacios por nivel, con medidas lineales visibles, y
especificando si son a rostro o a eje de pared, número del apartamento y nomenclatura
necesaria.
b. Presentar cuadro de áreas privativas y comunes, cuadro de volumen (medida cubica si fuesen
condominios verticales) por apartamento, por nivel y el cuadro resumen de las mismas copia
impresa y escaneado en archivo PDF, en los cuales, se indicara la cantidad de espacios, así
mismo si el condominio posee áreas independientes de los apartamentos o locales, se deben
identificar claramente en el plano, y especificar si son áreas privadas, ya que tendrán
matrículas independientes como en el caso de las bodegas, estacionamientos, jardines, etc.
c. Especificar si fuera el caso, el número de estacionamiento que le correspondiese a cada
apartamento o local.
d. Identificar perímetro de hipoteca de porción si las hubiere.
e. Adjuntar escrito firmado en original del o los propietarios del inmueble, en el que se detallen
las áreas que conforman el proyecto y su carácter de común o privadas, tanto en los locales o
apartamentos como en las bodegas, estacionamientos, jardines y otros, ya que de dicha
información dependerá la cantidad de pre matriculas que se le generen al Proyecto. En caso de
que el propietario sea una persona jurídica, deberá firmar el Representante Legal, adjuntando
copia simple del documento que lo acredita como tal y legalizando la firma en cumplimiento al
art. 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
f. Indicar la información técnica necesaria para el correcto posicionamiento de los edificios
dentro del Inmueble General para su respectiva digitalización cuando no se adjunte el archivo
digital.
Datos generales
San Salvador: 1a calle poniente y 43 avenida norte No. 2310.
Cuscatlán: 2a Calle Poniente y 3a Avenida Sur #13, Barrio San Nicolás, Cojutepeque
Santa Ana: 5a avenida sur, entre 27 y 33 calle oriente.
Sonsonate: 6a avenida sur y 2a calle oriente No 4-1, Barrio El Angel.
Chalatenango: Final 4a calle oriente, Barrio San Antonio.
La Libertad: 8a calle poniente y 2a avenida sur, No 4-5, Santa Tecla.
Ahuachapán: 3a calle poniente y 2a avenida sur No. 3.
La Paz: Avenida Narciso Monterrey y calle Dr. Nicolás Peña, casa número 1, barrio El Centro, Municipio de Zacatecoluca.
San Vicente: 1ª Calle Poniente y 1ª Avenida Norte, Nº 16, Barrio El Centro.
Usulután: Final 3a calle poniente No. 25, Barrio Candelaria.
San Miguel: 15 calle oriente y 8a avenida sur, Centro de Gobierno.
La Unión: Calle Circunvalación, entre 2a y 4a avenida sur, barrio Honduras.
Paso 1 Pago de Arancel
Pago para derecho de registros e inicio del tramite
Paso 2 Entrega de documentación
Presentacion de la documentación correspondiente