CONNA Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia
Regresar al listado Vista en PDFRECEPCIÓN DE AVISOS O DENUNCIAS ANTE POSIBLES INFRACCIONES A LA LEPINA POR ENTIDADES DE ATENCIÓN.
La LEPINA establece en sus artículos 201 y 202 infracciones leves y graves, de las cuales conocerá el CONNA cuando sean cometidas por miembros de la Red de Atención Compartida. Las denuncias y avisos ante posibles infracciones cometidas por entidades de atención, se reciben en la Subdirección de Registro y Vigilancia y es el Departamento de Investigación de Infracciones el responsable de su diligenciamiento y presentación ante el Consejo Directivo del CONNA para que emita la resolución que a derecho corresponda
Requisitos generales
Cualquier persona puede interponer denuncia o aviso cuando tenga conocimiento del cometimiento de alguna infracción estipulada en los artículos 201 o 202 de la LEPINA, y que sea responsabilidad de una entidad de atención.
La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos (Artículo 207 LEPINA):
a) La identificación del denunciante y la calidad en la que denuncia;
b) La identificación de la niña, niño o adolescente cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados;
c) La identificación de la persona o personas denunciadas a quien se atribuya la vulneración o amenaza de los derechos e indicación del lugar donde puedan ser citadas;
d) La descripción de los hechos que permitan establecer la vulneración o amenaza a los derechos de la niña, niño o adolescente;
e) Los elementos de prueba de las infracciones alegadas o el lugar donde aquéllos se encuentren; y,
f) La designación del lugar donde pueda ser notificado.
En el caso que la denuncia se presente de forma oral, la autoridad competente levantará un acta en que se consigne la información anterior y que deberá ser firmada por el denunciante.
El procedimiento que se lleva a cabo ante una denuncia o aviso por una posible infracción cometida por una entidad de atención es regulado por los artículos 203 al 213 de la LEPINA.
Datos generales
Colonia Costa Rica, avenida Irazú, final calle Santa Marta No 2 San Salvador, en el Departamento de Investigación de Infracciones de la Subdirección de Registro, Supervisión e Investigación del CONNA. Teléfono 2511-5408
También puede darse aviso a través de las Juntas Departamentales de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, la Policía Nacional Civil o los Comités Locales de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.