CSSP Consejo Superior de Salud Pública
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Procedimiento que deben seguir los propietarios de establecimientos de salud, que han cambiado de ubicación física (local) el establecimiento, para obtener autorización del Consejo Directivo del Consejo Superior de Salud Pública.
Requisitos generales
1. La solicitud deberá ser presentada por el Firmante en caso de no poder hacerlo deberá presentar la firma autenticada por Notario.
2. Plasmar el sello del establecimiento en la solicitud
3. Presentar croquis de ubicación del establecimiento y de croquis de distribución de las áreas internas del establecimiento.
4. Cancelar derechos de traslado al momento de presentar la solicitud.
5. Cuando se trate de establecimientos odontológicos, médicos, médicos veterinarios y de Laboratorio Clínico, deberán presentar en original y fotocopia o copia certificada por notario, el contrato de tratamiento desechos sólidos vigente de conformidad al Art. 52 de la Ley de Medio Ambiente y Art. 77 del Código de Salud.
6. En el caso de Laboratorios Clínicos, deberán presentar el listado de los exámenes que realizarán en el establecimiento los cuales deberán incluir los datos del establecimiento.
7. En el caso de Laboratorios Clínicos, deberán presentar hoja de aceptación de referencia detallada.
8. La solicitud se resolverá en el plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente día de recibida la documentación
9. El usuario tiene derecho a dos inspecciones como máximo, las cuales se realizarán aplicando el Requerimiento Técnico Administrativo vigente.
Datos generales
Inicio Paseo General Escalón #3551, San Salvador, El Salvador,Centro América.