DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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F-16 TRÁMITE DE RESIDENCIA TEMPORAL PARA PERSONAS RELIGIOSAS

El instructivo F-16 está dirigido a personas Dirigido a personas religiosas de todas las nacionalidades católicos y miembros de otras denominaciones religiosas cuya iglesia haya obtenido su personería jurídica conforme a las leyes de la República; así como, la de su respectivo grupo familiar, que se dediquen de forma exclusiva a actividades propias de su culto, con autorización para residir con ingreso y salida múltiple, de conformidad al Art. 109 numeral 10) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.

Requisitos generales

REQUISITOS PARA RESIDENTES TEMPORALES EN CALIDAD DE RELIGIOSOS:
1. Solicitud suscrita por: La persona extranjera, representante legal o apoderado. En caso de no presentar la solicitud personalmente, se requerirá firma legalizada, y si esta es persona jurídica deberá relacionar su personería.
2. Fotocopia del Pasaporte vigente, de todas las páginas utilizadas y presentar el original para ser confrontado.
3. Original de constancia de no poseer antecedentes policiales o penales, del país de origen o donde ha residido los dos últimos años anteriores a su ingreso al territorio salvadoreño.
4. Solvencia de la Policía Nacional Civil de El Salvador vigente, cuando la persona extranjera ha permanecido por más de tres meses en territorio nacional o tiene más de dos ingresos al país en el último año.

REQUISITOS PARA PERSONAS RELIGIOSAS CATÓLICAS:
1. Fotocopia del carné de religioso católico vigente, con su original para ser confrontado.
2. Declaración Jurada ante notario salvadoreño firmado por el Representante de dicha congregación. La declaración deberá indicar que la manutención correrá a cargo de la Congregación. Este requisito aplica para personas extrajeras seminaristas, misioneros seglares, entre otros.
3. En caso de personas extranjeras menores de dieciocho años de edad, se deberá anexar la respectiva certificación de partida de nacimiento. Si los representantes legales no se encontraren en el país deberán presentar poder otorgado por los padres de los niños, niñas o adolescentes, para que pueda la Arquidiócesis respectiva, solicitar la Residencia en el territorio salvadoreño. Si el padre o la madre hubieren fallecido deberá presentar original de la certificación de Partida de Defunción.
4. Si estudia en un Centro de Educación Superior salvadoreño, deberá presentar constancia de estudios vigente.
En el caso que desarrolle actividades remuneradas, siempre dentro del Ministerio religioso, deberá presentar la documentación pertinente para solicitar el permiso para trabajar (ver formularios de Residencias con permiso de trabajo).

REQUISITOS PARA PERSONAS RELIGIOSAS DE OTRAS DENOMINACIONES:
1. Fotocopia certificada de la inscripción en el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, del punto de acta extendida por secretario de la junta directiva, donde conste el nombramiento del Representante Legal.
2. Fotocopia certificada por notario salvadoreño, del Diario Oficial, donde aparezcan publicados los estatutos y el acuerdo ejecutivo que concede personería jurídica de la entidad religiosa.
3. Declaración Jurada ante notario salvadoreño por la persona que proveerá la manutención en el país, estableciendo el compromiso que adquiere, el tiempo por el cual cubrirá dicha manutención y la forma de obtención de los ingresos.
4. Si la Iglesia no cubrirá los gastos personales del religioso durante su permanencia en el país, deberá presentar Declaración Jurada ante Notario salvadoreño, o ante funcionario consular, en el caso que sea otorgada en el extranjero; por la persona que proveerá la manutención económica en el país, estableciendo el compromiso que adquiere, el tiempo por el cual cubrirá dicha manutención y la forma de obtención de los ingresos. Según formato de Declaración Jurada de Manutención anexa.
5. Si la manutención es proveída desde el exterior, deberá anexar, documentación que compruebe la forma de hacerla efectiva en el territorio salvadoreño.
En el caso que desarrolle actividades remuneradas, siempre dentro del Ministerio religioso, deberá presentar la documentación pertinente para solicitar el permiso para trabajar (ver formularios de Residencias con permiso de trabajo).

Datos generales

Tiempo de respuesta
45 días hábiles siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.
Área encargada
Departamento de Ventanillas de la Gerencia de Extranjería.
Encargado del servicio
Glenda Yamileth Flores
Dirección donde solicitar el servicio

Sucursal Centro de Gobierno, San Salvador, 9a c. Pte. y final 15 ave. Nte. Centro de Gobierno entre Procuraduría General de la República y edificio de Gobernación, Tel: 2213-7700.

Sucursal Cascadas, Centro Comercial Mall Cascadas Ave. Jerusalén y calle Panamericana. Tel: 22137983.

Sucursal Masferrer, Final paseo General Escalón y Avenida Masferrer #5019; Tel: 2213-7800; Tel: 2213-7800.

Sucursal Plaza Mundo (Soyapango); Centro Comercial Plaza Mundo 1a Planta. Tel: 2227-5363.

Sucursal Santa Ana, Plaza Bolcaña Colonia El Palmar, Ave Fray Felipe De Jesús Moraga Sur, media cuadra al Norte del Estadio Oscar Quiteño; Tel: 2213-7987.

Sucursal San Miguel, Centro Comercial La Plaza (Ex Plaza Goldtree) sobre Avenida Roosvelt. Tel: 2213-7981.

Sucursal Usulután, Edif. Esmahan 2a C Pte, Entre 1a Ave Nte Y Ave Guadalupe. 1/2 cuadra abajo del Parque Central Raúl Francisco Munguía, Tel: 2213-7966.

Horario
Centro de Gobierno. Horario: lunes - viernes 07:30 a.m.-03:30p.m. Sucursal Cascadas: Horario: lunes - viernes 08:00 a.m.-04:00 p.m. y sábado 09:00 a.m. -12:00 p.m. Sucursal Masferrer Horario: lunes - viernes 08:00 a.m.-04:00 p.m. Sucursal Plaza Mundo (Soyapango) Horario: lunes - viernes 08:00 a.m.-04:00 p.m. Sucursal Santa Ana Horario: lunes - viernes 07:30 a.m.-03:30 p.m. Sucursal San Miguel Horario: lunes - viernes 07:30 a.m.-03:30 p.m. Sucursal Usulután Horario: lunes - viernes 07:30 a.m.-03:30 p.m.
Observaciones
-Para evitar retrasos innecesarios e inconvenientes, lea detenidamente este Instructivo que contiene los requisitos que deberá cumplir y las formalidades de los documentos que anexará al trámite. -Los documentos presentados en la Gerencia de Extranjería, pasan a ser propiedad de la Dirección General de Migración y Extranjería. Institución que se reserva el derecho de otorgar la calidad migratoria solicitada y requerir información adicional que estime conveniente. -Los documentos emitidos en el extranjero deberán ser autenticados o apostillados debidamente traducidos al idioma castellano, según lo dispuesto en el Art. 162 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería. -En todos los documentos que se anexen al trámite, su nombre y apellidos deben estar escritos conforme a los que se registran en su Pasaporte.
Costo total del servicio
Residente Temporal Centroamericano $70.00 Hasta un año Residente Temporal No Centroamericano $140.00 Hasta un año

Archivos adjuntos

Nombre archivo adjunto
INSTRUCTIVO F- 16
Descripción archivo adjunto
INSTRUCTIVO F- 16
Archivo
Fecha de creación
23/07/2020
Fecha de última actualización
15/10/2024
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