DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Regresar al listado Vista en PDFF-30 TRÁMITE DE PRÓRROGA DE PERMANENCIA DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES HUMANITARIAS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA BAJO EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
El instructivo F-30 está dirigido a Personas extranjeras de todas las nacionalidades que, estando próxima a vencer la residencia temporal por razones humanitarias y desean continuar en el territorio salvadoreño, de conformidad a los Arts. 109 numerales 20), 21 y 22) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, que se detallan a continuación: 1. Que por razones humanitarias justifiquen ante la Dirección General un tratamiento especial. 2. Que como resultado del proceso para reconocer la condición de persona refugiada no reúna los requisitos para ser reconocidos como tal. 3. Que por razones de colaboración con la justicia bajo el régimen de protección de víctimas, testigos, peritos o sujetos a proceso judicial. Además, cumplir con el artículo 113 de la misma Ley.
Requisitos generales
Requisitos para residentes temporales por razones humanitarias:
1. Solicitud de prórroga de residencia suscrita por: La persona interesada justificando las razones humanitarias por las cuales desea residir en el país y los impedimentos que tiene para presentar los requisitos, debiendo indicar en que supuesto aplica de conformidad a lo establecido en el Art. 181 del Reglamento de la Ley de Migración y de Extranjería.
2. De acuerdo a los supuestos que aplique la Dirección General indicara los demás requisitos a presentar en cada una de ellas.
Requisitos para residentes temporales por protección complementaria:
1. Solicitud de la persona extranjera manifestando su deseo de residir en el país.
2. Resolución suscrita por: La persona titular de la Dirección General, tomando como base la resolución emitida por la autoridad competente que interviene en materia de refugio.
Requisitos para residentes temporales que colaboren con la justicia bajo el régimen de protección (Residencia máxima de un año)
1. Solicitud de la persona extranjera manifestando su deseo de residir en el país;
2. Fotocopia del Documento de viaje o de identidad y original para su respectiva confrontación. En el caso de no poseerlo, deberá presentar constancia extendida por el Consulado del país de origen, debidamente autenticada.
3. Oficio suscrito por la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia donde solicite la colaboración para la emisión de residencia temporal, por encontrarse bajo las medidas de protección respectivas.
Datos generales
Sucursal Centro de Gobierno, San Salvador, 9a c. Pte. y final 15 ave. Nte. Centro de Gobierno entre Procuraduría General de la República y edificio de Gobernación, Tel: 2213-7700.
Sucursal Cascadas, Centro Comercial Mall Cascadas Ave. Jerusalén y calle Panamericana. Tel: 22137983.
Sucursal Masferrer, Final paseo General Escalón y Avenida Masferrer #5019; Tel: 2213-7800; Tel: 2213-7800.
Sucursal Plaza Mundo (Soyapango); Centro Comercial Plaza Mundo 1a Planta. Tel: 2227-5363.
Sucursal Santa Ana, Plaza Bolcaña Colonia El Palmar, Ave Fray Felipe De Jesús Moraga Sur, media cuadra al Norte del Estadio Oscar Quiteño; Tel: 2213-7987.
Sucursal San Miguel, Centro Comercial La Plaza (Ex Plaza Goldtree) sobre Avenida Roosvelt. Tel: 2213-7981.
Sucursal Usulután, Edif. Esmahan 2a C Pte, Entre 1a Ave Nte Y Ave Guadalupe. 1/2 cuadra abajo del Parque Central Raúl Francisco Munguía, Tel: 2213-7966.