
DGME Dirección General de Migración y Extranjería
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F-32 TRÁMITE DE RESIDENCIA DEFINITIVA PARA CATEGORÍAS VARIAS
El instructivo F-32 está dirigido a Ciudadanos que deseen tramitar residencia definitiva y que se encuentran en los supuestos del Art. 152 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería siguientes: a. Los centroamericanos por nacimiento que ingresen al país de forma regular, sin que previamente haya adquirido la residencia temporal. b. Los residentes temporales de origen centroamericano por nacimiento. c. Residentes temporales de origen español e hispanoamericano que hayan tendido tal condición durante un año de forma ininterrumpida anterior a la solicitud. d. Residentes temporales que hayan tenido tal condición durante los tres años anteriores a la solicitud. e. Quienes no prorrogaron su residencia temporal en un periodo no mayor de doce meses y que tengan más de siete años de permanencia regular, también podrán obtener la residencia definitiva. f. Quienes ingresen en representación de sus gobiernos o de organismos internacionales, que residan por más de cinco años consecutivos en El Salvador, debiendo renunciar a la condición especial que posean. g. Las personas religiosas católicas y miembros de otras denominaciones, cuya iglesia haya obtenido su personería jurídica conforme a las leyes de la República; así como la de sus respectivos grupos familiares. Quienes comprueben haber permanecido en el país, sin llenar los requisitos legales, durante los diez años anteriores ininterrumpidos a la entrada en vigencia de la presente Ley.
Requisitos generales
Requisitos:
1. Solicitud suscrita por: La persona extranjera, su representante legal o apoderado, en caso de no presentarla personalmente se requerirá firma legalizada por notario salvadoreño.
2. Fotocopia del Pasaporte vigente, de todas las páginas utilizadas y presentar el original para ser confrontada.
3. Original de constancia de no poseer antecedentes policiales o penales del país de origen o donde ha residido los 2 últimos años anteriores a su ingreso al territorio salvadoreño. Este requisito procederá cuando la persona extranjera aplica a la residencia definitiva sin haber obtenido una residencia previa.
4. Solvencia de la Policía Nacional Civil de El Salvador vigente, cuando la persona extranjera ha permanecido por más de tres meses en territorio nacional o tiene más de dos ingresos al país en el último año.
requisitos para personas contempladas en el artículo 152 numerales del 1) al 5) de la Ley Especial de Migración y de Extranjería:
1. Declaración Jurada en acta notarial, emitida por la persona que proveerá la manutención económica en el país o por la misma persona extranjera cuando su manutención corra por su cuenta. En la misma se establecerá la forma en que el solicitante sufragará sus gastos de vida en el país, debiendo especificar según el caso actividades laborales que realiza, lugar de residencia y los ingresos que percibe.
Requisitos para niñas, niños y adolescentes extranjeros acompañados:
1. Solicitud firmada por ambos padres (ver modelo anexo).
2. Original de Certificación de Partida de Nacimiento de cada hijo o su equivalente debidamente autenticada o apostillada o en su defecto constancia emitida por el consulado o embajada del país de origen donde se haga constar la nacionalidad.
3. Fotocopia del Pasaporte vigente de todas las páginas utilizadas y presentar el original para ser confrontado, de cada uno de los miembros del grupo familiar.
4. Declaración Jurada en acta notarial emitida por la persona que proveerá la manutención económica en el país, estableciendo dicho compromiso y la forma de obtención de los ingresos.
Requisitos para personas que ingresen en representación de sus gobiernos u organismos internacionales:
1. Original constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que establezcan los años que ha residido en el país y documento que compruebe la cesación de sus funciones.
2. Declaración Jurada en acta notarial, emitida por la persona que proveerá la manutención económica en el país o por la misma persona extranjera cuando su manutención corra por su cuenta. En la misma se establecerá la forma en que el solicitante sufragará sus gastos de vida en el país, debiendo especificar según el caso actividades laborales que realiza, lugar de residencia y los ingresos que percibe.
Requisitos para religiosos católicos y miembros de otras denominaciones:
Religioso Católico:
• Solicitud suscrita por: El representante Legal de la Arquidiócesis de San Salvador o la Diócesis respectiva; o del Representante legal de la entidad religiosa, haciendo constar la cobertura de los gastos de manutención, con firma debidamente autenticada por notario salvadoreño, relacionando la personería jurídica con que actúa el firmante.
• Fotocopia de carné de religioso católico vigente, con su original para su confrontación.
• Declaración Jurada en acta notarial, emitida por la persona que proveerá la manutención económica en el país o por la misma persona extranjera cuando su manutención corra por su cuenta. En la misma se establecerá la forma en que el solicitante sufragará sus gastos de vida en el país, debiendo especificar según el caso actividades que realiza, lugar de residencia y los ingresos que percibe
Para los religiosos de otras denominaciones:
• Solicitud suscrita por: El Representante legal de la entidad religiosa, haciendo constar la cobertura de los gastos de manutención, con firma debidamente autenticada por notario salvadoreño, relacionando la personería jurídica con que actúa el firmante.
• Fotocopia certificada de la Inscripción en el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, del punto de acta extendida por el secretario de la junta directiva, donde conste el nombramiento del Representante Legal.
• Fotocopia certificada por notario salvadoreño, del Diario Oficial, donde aparezcan publicados los estatutos; y el Acuerdo Ejecutivo que concede personalidad jurídica.
• Declaración Jurada en acta notarial, emitida por la persona que proveerá la manutención económica en el país o por la misma persona extranjera cuando su manutención corra por su cuenta. En la misma se establecerá la forma en que el solicitante sufragará sus gastos de vida en el país, debiendo especificar según el caso actividades que realiza, lugar de residencia y los ingresos que percibe.
Datos generales
-Sucursal Centro de Gobierno, San Salvador
9ª c. Pte. y final 15 ave. Nte. Centro de gobierno entre Procuraduría General de la República y edificio de Gobernación,
Horario: lunes - viernes 07:30 a.m.-03:30p.m.
-Sucursal Cascadas
Centro Comercial Mall Cascadas Ave. Jerusalén y calle Panamericana.
Horario: lunes - viernes 08:00 a.m.-04:00 p.m.
Sábado 09:00 a.m. -12:00 p.m.
-Sucursal Masferrer
Final paseo General Escalón y Avenida Masferrer #5019
Horario: lunes - viernes 08:00 a.m.-04:00 p.m.
-Sucursal Plaza Mundo (Soyapango)
Centro Comercial Plaza Mundo 1ª Planta.
Horario: lunes - viernes 08:00 a.m.-04:00 p.m.
-Sucursal Santa Ana
Plaza Bolcaña, Colonia El Palmar, Ave Fray Felipe De Jesús Moraga Sur, media cuadra al Norte del Estadio Oscar Quiteño
Horario: lunes - viernes 07:30 a.m.-03:30 p.m.
-Sucursal San Miguel
Centro Comercial La Plaza (Ex Plaza Goldtree) sobre Avenida Roosvelt.
Horario: lunes - viernes 07:30 a.m.-03:30 p.m.
-Sucursal Usulután
Edif. Esmahan 2ª C Pte, Entre 1ª Ave Nte Y Ave Guadalupe. ½ cuadra abajo del Parque Central Raúl Francisco Munguía
Horario: lunes - viernes 07:30 a.m.-03:30 p.m.