DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Regresar al listado Vista en PDFAutorización de ingreso de personas. 2.Residentes Salvadoreños
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos y aeropuertos; a toda persona con calidad de residente en El Salvador, al momento de ingreso al territorio nacional, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución.
Requisitos generales
Requisitos generales:
1. Presentar el pasaporte válido, vigente y en buen estado.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar pasaporte válido, vigente y en buen estado, salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia.
2. Acreditación de condición migratoria de residente.
Las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país, para que se registre su ingreso en esa calidad, deberán acreditarlo a través de los siguientes documentos migratorios, los cuales deben encontrarse vigentes y en buen estado: 1) Carné de residencia provisional. 2) Carné de residencia transitoria. 3) Carné de residencia temporal. 4) Carné de residencia definitiva. 5) Visa Diplomática 6) Credencial emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país.
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su Reglamento.
4. No poseer impedimento de ingreso.
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la Ley, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando hayan sido sancionados con deportación o expulsión y no cuenten con: permisos de reingreso; que no hayan sido revocadas; o no se hubiese cumplido el plazo impuesto de las sanciones. 2. Cuando hayan sido sujetas de una medida de devolución por el país de tránsito o destino, y se encuentre vigente el plazo de la sanción impuesta por la autoridad migratoria. 3. Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados en relación con causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran los reclamos constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, incluidos los delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Cuando existan indicios que la documentación presentada nacional o extranjera es falsa o fraudulenta y Otras establecidas en la presente Ley.
5. Estar solvente del pago de multas migratorias.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.
Datos generales
En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------