DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Regresar al listado Vista en PDFAutorización de ingreso de personas 4. Extranjeros en calidad de turistas
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran turistas las personas que ingresen al país con fines recreativos, científicos, familiares o religiosos, que permanezcan en el territorio nacional hasta un máximo de ciento ochenta días calendario, sin propósito o ánimo de residir temporal o permanentemente, ni con fines laborales, académicos o comerciales.
Requisitos generales
Requisitos generales:
1. Presentar el pasaporte o documento de viaje valido vigente, en buen estado.
1.1 Adquirir la Tarjeta Migratoria de Ingreso (Si es requerido)
2. Visa o permiso especial de Ingreso -Aplican Exenciones- (Si es requerido).
La visa es la autorización preliminar concedida a una persona extranjera, para el ingreso al territorio nacional otorgada por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior, o por la persona titular de la Dirección General de Migración y Extranjería, según el caso, conforme a lo establecido en la legislación nacional e Instrumentos internacionales vigentes en El Salvador. Para los fines de exención u obligatoriedad de la visa o permiso especial, al momento de ingreso al territorio salvadoreño, según el origen y naturaleza del documento de viaje, se establecen las categorías siguientes: Categoría A: Exento de visa. Categoría B: Visa Consular o Sin Consulta. Categoría C: Visa Consultada. Para facilitar lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, dispone de un sitio web en donde se identifica por País o Institución emisora del documento de viaje, el tipo de visa que se requiere o la exención de la misma: https:/ / rree.gob.sv/visas/.
3. Someterse a las acciones de control migratorio
En el punto o delegación de control migratorio en territorio salvadoreño, la persona extranjera deberá cumplir lo siguiente:
1. Declarar la actividad o motivo del viaje. 2.Presentar la documentación que acredite solvencia o capacidad económica, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinado por la Dirección General en el caso de personas de categoría migratoria de no residentes. 3.Presentar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial; tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el plan de vuelo; y el plan de navegación donde consta el puerto de destino en el caso de transporte marítimo. 4.Presentar reserva de hotel pagada (reserva de estadía o todo incluido, o en su caso la documentación equivalente emitida por la empresa que brinde tour interno en el país) o nombre del contacto de la persona en el país (deberá para este último caso, presentar carta de invitación de persona nacional o residente en el país, y en el caso que el ingreso fuere vía aérea, deberá presentarse quien la suscribe o un delegado de éste, al respectivo punto o delegación de control migratorio al momento de realizarse el movimiento migratorio; en ausencia de lo anterior y a criterio de la respectiva autoridad, se podrá subsanar ello, con la suscripción de un acta de compromiso firmada por la persona que pretenda ingresa al territorio nacional.) 5.Rendir toda la información que se le solicite.
4. Estar solvente del pago de multas migratorias.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.
5. No poseer impedimento de ingreso.
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la Ley, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Haber sido sancionado con deportación o expulsión y no contar con permiso de reingreso; o no haberse cumplido el plazo impuesto de la sanción. 2.Haber sido sujeto de devolución por el país de tránsito o destino, y no haberse cumplido el plazo de la sanción impuesta. 3.Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial; de que se encuentran reclamados, procesados o condenados por causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos que las causen, constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Que existan indicios que la documentación presentada es falsa o fraudulenta. 7. Ser miembro en organizaciones terroristas o delictivas, o estar relacionado a posibles conductas ilícitas. 8. Haber sido expulsado de otro país por participación en política interna directa o indirectamente. 9. No justificar su motivo y condiciones relacionadas de su viaje. 10. No contar con los medios económicos suficientes, en relación con el período e intención de estadía. 11. Declarar falsamente los fines del viaje. 12. Presentar ciclos migratorios inconsistentes. 13. Suplanten al titular de documentos de viaje o visa de ingreso. 14. Poseer una restricción o alerta migratoria vigente.
6. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país.
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su Reglamento.
Datos generales
En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------