DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Regresar al listado Vista en PDFAutorización de ingreso de personas. 6.Extranjeros en calidad de pasajeros en transbordo que deseen o no, hacer turismo en el país.
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran pasajeros en transbordo, a todo pasajero que ingrese al país vía aérea por un máximo de tres días calendario, por cualquier aeropuerto internacional, con el propósito de hacer conexión de vuelos para la continuidad del viaje hacia el destino final, ya sea de la misma aerolínea o de otra empresa. En aquellos casos en los que pasajeros en transbordo desean realizar turismo en el país durante su estancia en el aeropuerto internacional, podrán ingresar por un lapso de cuarenta y ocho horas, previa adquisición de un paquete turístico y cumpliendo con los requisitos y autorización de la Dirección General. A esta calidad de personas extranjeras, se les eximirá del pago de impuesto de entrada y salida del país.
Requisitos generales
Requisitos generales:
1.Pasaporte válido vigente, en buen estado o documento de viaje.
Toda persona extranjera-que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar; su pasaporte válido vigente, en buen estado salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia. Se entiende por documento de viaje, el pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por su legítimo titular para viajes internacionales.
2. Visa o permiso especial de Ingreso -Aplican Exenciones-
EL PASAJERO EN TRANSBORDO, ÚNICAMENTE NECESITARÁ DE VISA, EN EL CASO QUE REALICE TURISMO EN EL PAÍS. La visa es la autorización preliminar concedida a una persona extranjera, para el ingreso al territorio nacional otorgada por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en d exterior, o por la persona titular de la Dirección General de Migración y Extranjería, según el caso, conforme a lo establecido en la legislación nacional e Instrumentos internacionales vigentes en El Salvador. Para los fines de exención u obligatoriedad de la visa o permiso especial, al momento de ingreso al territorio salvadoreño, según el origen y naturaleza del documento de viaje, se establecen las categorías siguientes: Categoría A: Exento de visa. Categoría B: Visa Consular o Sin Consulta. Categoría C: Visa Consultada. Para facilitar lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores. de El Salvador, dispone de un sitio web en donde se identifica por País o Institución emisora del documento de viaje, el tipo de visa que se requiere o la exención de la misma: https:// rree.gob.sv/visas/
3. Someterse a las acciones de control migratorio, en el caso que la autoridad lo requiera.
Cuando las autoridades migratorias y policiales así lo requieran, en cualquier momento dentro de las instalaciones del aeropuerto, se realizará el control migratorio a la persona extranjera, debiendo cumplir ésta con lo siguiente: 1. Declarar la actividad o motivo del viaje. 2.Presentar la documentación que acredite solvencia o capacidad económica, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinado por la Dirección General. 3.Presentar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial; tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el plan de vuelo. 4.Presentar reserva de hotel pagada (reserva de estadía o todo incluido, o en su caso la documentación equivalente emitida por la empresa que brinde tour en el país) o nombre del contacto de la persona en el país (deberá para este último caso, presentar carta de invitación de persona nacional o residente del país de destino). 5.Rendir toda la información que se le solicite. 6.Cumplir con los requisitos de ingreso del país de destino.
4. Estar solvente del pago de multas migratorias.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.
5. No poseer impedimento de ingreso.
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la Ley, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Haber sido sancionado con deportación o expulsión y no contar con permiso de reingreso; o no haberse cumplido el plazo impuesto de la sanción. 2.Haber sido sujeto de devolución por el país de tránsito o destino, y no haberse cumplido el plazo de la sanción impuesta. 3.Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial; de que se encuentran reclamados, procesados o condenados por causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos que las causen, constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Que existan indicios que la documentación presentada es falsa o fraudulenta. 7. Ser miembro en organizaciones terroristas o delictivas, o estar relacionado a posibles conductas ilícitas. 8. Haber sido expulsado de otro país por participación en política interna directa o indirectamente. 9. No justificar su motivo y condiciones relacionadas de su viaje. 10. No contar con los medios económicos suficientes, en relación con el período e intención de estadía. 11. Declarar falsamente los fines del viaje. 12. Presentar ciclos migratorios inconsistentes 13. Suplanten al titular de documentos de viaje o visa de ingreso. 14. Poseer una restricción o alerta migratoria vigente.
6. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país.
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su Reglamento.
Datos generales
En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------