DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Regresar al listado Vista en PDFAutorización de ingreso de personas 8.Extranjeros en calidad de Personal de medios de transporte (aéreos y terrestres) internacional de pasajeros y mercancías.
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a todo persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios se consideran tripulantes de aeronaves y del transporte terrestre de pasajeros y mercancías; a todas aquellas personas extranjeras y nacionales que estén en misión activa y debidamente acreditados para tal fin por las autoridades competentes, pudiendo brindarse hasta un plazo máximo de autorización de permanencia, de CUARENTA Y OCHO HORAS y HASTA UN MAXIMO DE DIEZ DIAS, EN EL CASO DE TRIPULANTES DE AERONAVES, Y DE NOVENTA DIAS CALENDARIOS EN EL CASO DE TRIPULANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y DE MERCANCIAS. Las empresas responsables de las tripulaciones deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y los plazos autorizados por la Dirección General, so pena de infracción migratoria.
Requisitos generales
Requisitos generales:
1. Pasaporte válido vigente, en buen estado u otro documento de viaje.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar su pasaporte válido vigente, en buen estado. salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia. Se entiende por documento de viaje, el pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por su legítimo titular para viajes internacionales.
2. Visa para personas extranjeras invitadas a conferencias y otros - Aplican Exenciones-
Se podrá exonerar del requisito de visa, a los extranjeros miembros de la tripulación de aeronaves comerciales y privadas, que estén debidamente acreditados como tal y que no tengan una permanencia en el país mayor a las cuarenta y ocho horas.
3. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al País
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su Reglamento.
4-. No poseer impedimento de ingreso
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la LEME o su Reglamento, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando hayan sido sancionados con deportación o expulsión y no cuenten con: permisos de reingreso; que no hayan sido revocadas; o no se hubiese cumplido el plazo impuesto de las sanciones. 2. Cuando hayan sido sujetas de una medida de devolución: por el país de tránsito o destino, y se encuentre vigente el plazo de la sanción impuesta por la autoridad migratoria. 3. Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados en relación con causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que se figuran los reclamos constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados; por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, incluidos los delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Cuando existan indicios que la documentación presentada nacional o extranjera es falsa o fraudulenta y Otras establecidas en la presente Ley.
5.Estar solvente del pago de multas migratorias
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.
Datos generales
En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------