DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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AUTORIZACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS 9. Pase a tierra para extranjeros tripulantes de buques

Es la acción especial de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en los puertos marítimos autorizados para ello; a toda persona extranjera miembro de tripulación de buques de pasajeros y buques mercantes, en misión activa, que requieran desembarcar para ingresar, transitar o salir del territorio salvadoreño; lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios, la normativa salvadoreña brinda las siguientes definiciones: TRIPULACIÓN: Se denomina al conjunto de personas embarcadas conforme a las respectivas autorizaciones o habilitaciones, destinadas a atender todos los servicios del buque. BUQUE: Es toda construcción flotante destinada a navegar por agua, cualquiera que sea la finalidad para la cual fue construido, así como cualquiera sea la propulsión que lo haga navegar. Este concepto incluye buques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca, barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores, y cualquier otro tipo de vehículo acuático. En referencia a las categorías de países establecidas en la LEME, el tiempo a otorgarse para el permiso especial de pase a tierra, puede brindarse hasta un máximo de: 1) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría “A” será de cuarenta y ocho horas (las personas que se ubiquen en esta categoría, también pueden tramitar su ingreso en calidad de turistas, debiendo para ello reunir los requisitos y cancelar la respectiva tarjeta migratoria de ingreso, cuando proceda); 2) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría “B” será de veinticuatro horas; 3) Para tripulantes de nacionalidad de países de categoría “C” será de doce horas.

Requisitos generales

Requisitos generales:

1. Pasaporte válido, vigente y en buen estado u otro documento de viaje.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar su pasaporte válido, vigente y en buen estado, salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia. Se entiende por documento de viaje, el pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por su legítimo titular para viajes internacionales.

2. Aval de Permiso Especial de Ingreso, transito o salida de Marino; o Solicitud de Desembarco por Emergencia
El Aval de Permiso Especial de Ingreso, transito o salida de transito de Marino, o la Solicitud de Desembarco por Emergencia; es un trámite que realiza la Naviera, y se aplica para el ingreso, tránsito y salida de miembros de la tripulación que por su nacionalidad están clasificados en Categoría “B” o “C” y pretendan ingresar, transitar o salir de la República de El Salvador. El Aval de Permiso Especial de Marinos debe ser presentado con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación al ingreso, tránsito o salida de la persona extranjera marina o miembro de la tripulación, este permiso debe ser tramitado por la respectiva Agencia Naviera; en lo referente a la Solicitud de Desembarco por Emergencia, esta debe también debe ser tramitada por la mencionada Agencia Naviera, al acontecer la emergencia.

3. Someterse a las acciones de control migratorio
En el punto o delegación de control migratorio en territorio salvadoreño, la persona extranjera en lo aplicable a su caso, deberá cumplir lo siguiente: 1. Declarar la actividad o motivo del viaje. 2.Presentar la documentación que acredite solvencia o capacidad económica, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinado por la Dirección General (Cantidad acorde al tiempo de estadía en el país, en efectivo o disponibles en cuenta de ahorros, tarjeta de crédito u otra forma de pago, verificables en forma física o digital; o en su defecto, indicar las personas o instituciones que se harán responsables de sus gastos de estadía en el país). 3.Presentar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial; tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el plan de vuelo; y el plan de navegación donde consta el puerto de destino en el caso de transporte marítimo (este requisito aplica únicamente cuando la persona salga del país por un medio de transporte distinto al que ingreso) 4. Rendir toda la información que se le solicite. 5.Dejar en custodia el documento de viaje, y recibir en canje para los efectos de identificación el documento “pase a tierra” emitido por la autoridad migratoria; en el caso de puertos administrados por entidades pública, los documentos de viaje serán custodiados por el capitán del buque; en el caso de los puertos administrados por entidades privadas, quedarán en custodia y resguardo en la delegación migratoria marítima respectiva (Este requisito NO APLICA cuando la persona salga del país por un medio de transporte distinto al que ingreso).

4. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su Reglamento.

5. No poseer impedimento de ingreso
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la Ley, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Haber sido sancionado con deportación o expulsión y no contar con permiso de reingreso; o no haberse cumplido el plazo impuesto de la sanción. 2.Haber sido sujeto de devolución por el país de tránsito o destino, y no haberse cumplido el plazo de la sanción impuesta. 3.Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial; de que se encuentran reclamados, procesados o condenados por causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos que las causen, constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Que existan indicios que la documentación presentada es falsa o fraudulenta. 7. Ser miembro en organizaciones terroristas o delictivas, o estar relacionado a posibles conductas ilícitas. 8. Haber sido expulsado de otro país por participación en política interna directa o indirectamente. 9. No justificar su motivo y condiciones relacionadas de su viaje. 10. No contar con los medios económicos suficientes, en relación con el período e intención de estadía. 11. Declarar falsamente los fines del viaje. 12. Presentar ciclos migratorios inconsistentes 13. Suplanten al titular de documentos de viaje o visa de ingreso. 14. Poseer una restricción o alerta migratoria vigente.

6. Estar solvente del pago de multas migratorias
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio marítimo.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
Observaciones
Régimen de Excepción. La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad General, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
El trámite es gratuito.
Fecha de creación
03/09/2021
Fecha de última actualización
04/10/2024
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