DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Regresar al listado Vista en PDFAutorización de ingreso de personas 12. Extranjeros en calidad de Artistas
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a toda persona extranjera que pretenda ingresar al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. Para efectos migratorios, artista extranjero es toda persona que de forma individual o colectiva ingrese al país, con el fin de realizar presentaciones en las diferentes ramas del arte, la ejecución de música, teatro, canto, baile, locución, circense, animación de espectáculos culturales, comerciales o cualquier otra actividad similar, radio o televisión, sean estas actividades remuneradas o no. También se incluirá a todo el elenco, personal técnico que le acompaña, edecanes y modelos que ingresan al país para los fines anteriores. El plazo para el cual los artistas extranjeros serán autorizados para sus presentaciones en el país, no podrá exceder de treinta días consecutivos o la realización de igual número de presentaciones por intervalos, dentro del plazo de un año contado desde el primer día.
Requisitos generales
Requisitos generales:
1. Pasaporte válido vigente, en buen estado, u otro documento de viaje.
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador deberá presentar su pasaporte válido vigente, en buen estado, salvo que exista tratado, convenio o acuerdo sobre la materia o en el caso de que la persona extranjera esté en tránsito por el territorio nacional para dirigirse a su país de origen o residencia. Se entiende por documento de viaje, el pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una organización, que puede ser utilizado por su legítimo titular para viajes internacionales.
2. Visa o permiso especial de Ingreso -Aplican Exenciones-
La persona interesada en el ingreso al país de un artista extranjero, sea este remunerado o no, deberá obtener permiso especial, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
La Visa es la autorización preliminar concedida a una. persona extranjera, para el ingreso al territorio nacional otorgada por las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el exterior, o por la persona titular de la Dirección General de Migración y Extranjería, según el caso, conforme a lo establecido en la legislación nacional e Instrumentos internacionales vigentes en El Salvador. Para los fines de exención u obligatoriedad de la visa o permiso especial, al momento de ingreso al territorio salvadoreño, según el origen y naturaleza del documento de viaje, se establecen las siguientes categorías: Categoría A: Exento de visa. Categoría B: Visa Consular o Sin Consulta. Categoría C: Visa Consultada. Para facilitar lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, dispone de un sitio web en donde se identifica por País o Institución emisora del documento de viaje, el tipo de visa que se requiere o la exención de la misma: https://rree.gob.sv/visas/.
3. Someterse a las acciones de control migratorio.
En el punto o delegación de control migratorio en territorio salvadoreño, la persona extranjera deberá cumplir lo siguiente: 1. Declarar la actividad o motivo del viaje. 2.Presentar la documentación que acredite solvencia o capacidad económica, de conformidad con los medios de acreditación y monto mínimo determinado por la Dirección General. 3, Presentar tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación de viaje, cuando el medio de transporte sea comercial; tratándose de un medio de transporte privado aéreo, deberá presentar el plan de vuelo; y el plan de navegación donde consta el puerto de destino en el caso de transporte marítimo. 4. Presentar reserva de hotel pagada (reserva de estadía o todo incluido, o en su caso la documentación equivalente emitida por la empresa que brinde tour interno en el país) o nombre del contacto de la persona en el país (deberá para, este último caso, presentar carta de invitación de persona, nacional o residente en el país, y en el caso que el ingreso fuere vía aérea, deberá presentarse quien la suscribe o un delegado de éste, al respectivo punto o delegación de control migratorio al momento de realizarse el movimiento migratorio; en ausencia de lo anterior y a criterio de la respectiva autoridad, se podrá subsanar ello, con la suscripción de un acta de compromiso firmada por la persona que pretenda ingresa al territorio nacional).
4. Estar solvente del pago de multas migratorias
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.
5. No poseer impedimento de ingreso
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la Ley, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Haber sido sancionado con deportación o expulsión y no contar con permiso de reingreso; o no haberse cumplido el plazo impuesto de la sanción. 2.Haber sido sujeto de devolución por el país de tránsito o destino, y no haberse cumplido el plazo de la sanción impuesta. 3.Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial; de que se encuentran reclamados, procesados o condenados por causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos que las causen, constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad, nacional; el: interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Que existan indicios que la documentación presentada es falsa o fraudulenta. 7. Ser miembro en organizaciones terroristas o delictivas, o estar relacionado a posibles conductas ilícitas. 8. Haber sido expulsado de otro país por participación en política interna directa o indirectamente. 9. No justificar su -motivo y condiciones; relacionadas de su viaje. 10. No contar con los medios económicos suficientes, en relación con el período e intención de estadía. 11. Declarar falsamente los fines del viaje. 12. Presentar ciclos migratorios inconsistentes 13. Suplanten al titular de documentos de viaje o visa de ingreso.14. Poseer una restricción o alerta migratoria vigente.
6. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su Reglamento.
Datos generales
En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------