DGME Dirección General de Migración y Extranjería
Regresar al listado Vista en PDFAUTORIZACIÓN DE INGRESOS DE PERSONAS 15. Residentes Transitorios
Es la acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres; a toda persona extranjera al momento de su ingreso al territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución. La Ley Especial de Migración y Extranjería, contempla que las personas extranjeras que ingresen al país como residentes transitorios, podrán ser admitidas en las siguientes calidades: 1) TRABAJADORES DE TEMPORADA DE LOS PAÍSES CENTROAMERICANOS; siendo ellos quienes mediante trámite previo, se les hubiere autorizado su ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades económicas agrícolas o agro industriales de carácter estacional o por razones de interés público, sin derecho a residir permanentemente en el país. 2) TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS; siendo ellos, las personas extranjeras que conservan su residencia habitual en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, desarrollando actividades por cuenta propia o ajena en el territorio salvadoreño, que ingresan y salen diariamente del país o al menos una vez por semana. 3) TRABAJADORES TRANSNACIONALES DE SERVICIO; siendo ellos, las personas extranjeras quienes mediante trámite previo, se les hubiere autorizado su ingreso y permanencia en el país, para ser trasladadas temporalmente a El Salvador en virtud de relación laboral con una empresa establecida fuera del territorio salvadoreño, en los supuestos siguientes: A) Cuando el desplazamiento se produzca por cuenta y bajo la dirección de la empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, esté establecido o ejerza su actividad en El Salvador. B) Cuando se trate de desplazamientos a centros de trabajo en El Salvador de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte. 4) Persona extranjera que colabore con una misión internacional que preste asistencia humanitaria en el país. 5) Personas extranjeras de brigadas médicas. 6) Persona extranjera que realice ad honoren cualquier actividad de beneficio social comprobado. 7) Las demás que la Dirección General estime convenientes por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas comprendidas en los numerales del 1) al 3), deberán tramitar su registro previamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería, y obtener el respectivo carnet. En caso de no hacerlo se denegará el ingreso en la respectiva calidad, sometiéndose a los procedimientos ordinarios de control migratorio.
Requisitos generales
Requisitos generales
1. Acreditación de identidad y de nacionalidad mediante pasaporte.
Las personas centroamericanas podrán ingresar al territorio nacional, mediante la presentación de su documento de identidad o pasaporte, según sea determinado por los acuerdos regionales respectivos; sin perjuicio de aplicar el principio de reciprocidad.
2. Documento de Viaje dentro de países CA-4
En el caso que el ingreso al territorio salvadoreño, fuere por un punto de control migratorio terrestre o marítimo, proveniente de una persona con Nacionalidad en Guatemala, Honduras o Nicaragua; en virtud del tratado internacional suscrito entre El Salvador y dichos países, denominado “PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)”, mediante el cual se crea el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y a lo acordado en las reuniones de presidentes que contempla dicho tratado, mediante el cual se dispusieron las “NORMAS DE LA POLÍTICA DE LIBRE MOVILIDAD”; los nacionales de todos estos países, pueden identificarse para los correspondientes efectos migratorios de ingreso y salida, además de su pasaporte, mediante su Documento de Identidad Ciudadana (DUI en El Salvador).
3. Carné de Trabajador de Temporada, Trabajador Transfronterizos o Trabajador Transnacional de Servicio (cuando aplique).
Documento que el Trabajador de Temporada, el Trabajador Transfronterizo, o el Trabajador Transnacional de Servicio, tramitan ante la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador.
4. Someterse a las acciones de control migratorio
En el punto o delegación de control migratorio en territorio salvadoreño, la persona extranjera deberá cumplir lo siguiente: 1. Declarar la actividad o motivo del viaje. 2.Rendir toda la información que se le solicite.
5. Cumplir con los requisitos sanitarios para el ingreso de personas al país
Cuando se declare emergencia nacional o internacional de índole sanitaria, los usuarios extranjeros deberán cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país según se requieran, estos requisitos serán de obligatorio cumplimiento, caso contrario la persona extranjera será inadmitida conforme a lo dispuesto en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su Reglamento.
6. No poseer impedimento de ingreso
Las personas extranjeras, aunque posean visa y cumplan con los requisitos de entrada establecidos en la LEME o su Reglamento, no se les autorizará el ingreso al territorio nacional, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los casos siguientes: 1. Cuando hayan sido sancionados con deportación o expulsión y no cuenten con: permisos de reingreso; que no hayan sido revocadas; o no se hubiese cumplido el plazo impuesto de las sanciones. 2. Cuando hayan sido sujetas de una medida de devolución por el país de tránsito o destino, y se encuentre vigente el plazo de la sanción impuesta por la autoridad migratoria. 3. Se tenga conocimiento, por conducto diplomático, a través de Interpol o cualquier otra vía de cooperación internacional, judicial o policial, de que se encuentran reclamados en relación con causas criminales por las autoridades judiciales o policiales de otros países, siempre que los hechos por los que figuran los reclamos constituyan delito en El Salvador. 4. Los condenados por tribunales internacionales o imputados por delitos internacionales o delitos que supongan una grave violación a los derechos humanos, incluidos los delitos de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. 5. Los que pudieren representar un peligro para la seguridad nacional, el interés público, la seguridad pública, el orden público, la salud pública o los derechos y libertades de los salvadoreños; 6. Cuando existan indicios que la documentación presentada nacional o extranjera es falsa o fraudulenta y Otras establecidas en la presente Ley.
7. Estar solvente del pago de multas migratorias
Toda persona extranjera que pretenda ingresar a El Salvador, deberá estar solvente del pago de multas migratorias, en caso de habérsele impuesto con anterioridad, salvo que en el momento de ingreso pague la multa respectiva.
Datos generales
En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------