DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de ingreso de personas 16. Variantes aplicables a todas las modalidades; en caso de niña, niño o adolescente (NNA)

Dentro de las acciones de control migratorio que se realicen en los puntos y delegaciones migratorias ubicados en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; se hará prevalecer el principio del interés superior de toda niña, niño o adolescente (NNA) migrante, nacional o extranjero, que viaje acompañado, separado o no acompañado; para la resolución de su situación migratoria, al momento de su autorización de ingreso al país, especialmente cuando se trate de Reunificación Familiar, Regularización de Situación Migratoria, y en los demás supuestos establecidos en la Ley. Toda NNA, deberá contar con pasaporte o documento de viaje vigente y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley Especial de Migración y de Extranjería y su reglamento. Para los países de Guatemala, Honduras, y Nicaragua; en defecto del pasaporte, los NNA también se podrán identificar mediante su Documento de identificación de tránsito vecinal fronterizo. Los padres, representantes legales y los autorizados de estos; que acompañen a los NNA en su viaje, y que cumplan con los requisitos de ingreso al país, volverán extensivos dichos cumplimientos a los NNA, a excepción de los requisitos referentes a Visas y Permisos Especiales de ingreso; debiendo de presentar estos, la documentación o cualquier otro elemento que permita acreditar el vínculo familiar existente con los NNA o que tiene a su cargo la representación legal de ellos. A efectos de garantizarse el derecho a opinar y ser oído en el proceso migratorio, se podrá realizar una entrevista al NNA, con la finalidad de corroborar los elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, ubicación de sus padres o de otros miembros de la familia, sus necesidades particulares, entre otros. En caso de corroborarse una inconsistencia, se derivará de inmediato a todo NNA para que se resuelva lo pertinente, a la respectiva Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia, del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adoptándose las medidas inmediatas que resulten necesarias para proteger su integridad personal mientras se resuelve su situación jurídica, atendiendo al principio de interés superior que les asiste. A efectos de cumplir con el Principio Migratorio de Unidad familiar y Reunificación; al momento de arribo a territorio salvadoreño de los NNA que viajen no acompañados, se deberá presentar la correspondiente punto o delegación de control migratorio, cualesquiera de sus padres, representantes legales, autorizados por estos, o el familiar responsable, presentando la documentación o elementos que permitan corroborar la calidad que posee.

Requisitos generales

Requisitos generales

1. Someterse a las acciones de control migratorio

Los padres, representantes legales y los autorizados de estos; que acompañen a las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) en su viaje, deben presentar la documentación o cualquier otro elemento que permita acreditar el vínculo familiar existente con los NNA o que tiene a su cargo la representación legal de ellos. En el punto o delegación de control migratorio en territorio salvadoreño; a efectos de garantizarse el derecho a opinar y ser oído en el proceso migratorio, se podrá realizar una entrevista al NNA, con la finalidad de corroborar los elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, ubicación de sus padres o de otros miembros de la familia, sus necesidades particulares, entre otros. A efectos de cumplir con el Principio Migratorio de Unidad familiar y Reunificación; al momento de arribo a territorio salvadoreño de los NNA que viajen no acompañados, se deberá presentar la correspondiente punto o delegación de control migratorio, cualesquiera de sus padres, representantes legales, autorizados por éstos, o el familiar responsable, presentando la documentación o elementos que permitan corroborar la calidad que posee.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.
Observaciones
Régimen de Excepción. La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
Las tasas por los servicios migratorios solicitados son variables, según lo dispuesto en los arts. 325 y 326 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; y art. 286 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
Fecha de creación
03/09/2021
Fecha de última actualización
18/10/2024
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