DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de salida de personas 1. Salvadoreños y extranjeros en general

Es la, acción de control migratorio, que se realiza en los puntos y delegaciones migratorias ubicadas en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; a todo persona nacional o extranjera que pretenda salir del territorio salvadoreño, lo cual queda registrado en la base de datos del sistema informático de la Institución.

Requisitos generales

1. Documento de Viaje fuera de países CA-4 (Aplica para la salida por puertos marítimos y aeropuertos, y para extranjeros no centroamericanos por cualquier punto de control)
Para salir del país, toda persona nacional deberá portar pasaporte u otro documento de viaje; además, cumplir con las condiciones y los requisitos que determine la ley.

2. Documento de Viaje dentro de países CA-4 (Aplica para la salida por fronteras terrestres,
para salvadoreños, nacionales y residentes CA-4).
Para salir del país, toda persona nacional deberá portar pasaporte u otro documento de viaje; además, cumplir con las condiciones y los requisitos que determine la ley. En el caso que la salida del territorio salvadoreño, fuere por un punto de control migratorio terrestre, con destino a Guatemala, ,Honduras o Nicaragua; en virtud del tratado internacional suscrito entre dichos países y El Salvador, denominado "PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)." mediante el cual se crea el Sistema de la Integración Centroamericano (SICA), y a las "NORMAS DE LA POLÍTICA DE LIBRE MOVILIDAD" que han surgido en virtud de lo acordado en las Reuniones de Presidentes que contempla dicho tratado internacional; los nacionales de todos estos países, pueden identificarse para los correspondientes efectos migratorios de ingreso y salida, además de su pasaporte, mediante su Documento de Identidad Ciudadana (DUI en El Salvador).

3. No, poseer impedimentos legales.
La Dirección General de Migración y Extranjería, lleva un registro que contiene, entre otros, las restricciones de entrada y salida, emanadas de las autoridades judiciales o administrativas competentes; así como las establecidas en los instrumentos regionales e internacionales vigentes en El Salvador. Por lo que no se permite la salida del territorio nacional en los casos siguientes: 1} Cuando la persona tenga prohibición para salir del país, emanada por la autoridad judicial o administrativa competente, salvo autorización de la misma (restricción o alerta migratoria). 2)Cuando la persona tenga prohibición para salir del país por ser reclamada o detenida para ser extraditada conforme a la Constitución y los instrumentos internacionales aplicables. 3)A las personas mayores de edad en situación de incapacidad declarada judicialmente, y que no cuenten con la autorización otorgada por sus representantes legales o tutores, de conformidad a las leyes respectivas. 4)A las personas mayores de edad que no puedan darse a entender de manera indudable y cuya incapacidad no haya sido declarada judicialmente, salvo las excepciones establecidas en el reglamento de la LEME. 5) Toda persona extranjera que tenga restricción de salida de su país de origen y de cuya restricción se haya informado a las autoridades Nacionales (ello aplica para salvadoreños con doble nacionalidad). 6)No cumplir con los requisitos de ingresos requeridos en el país de destino (esto aplica en el caso que la salida fuere por un punto o delegación de control migratorio, aéreo o marítimo). 7)En los demás casos establecidos en la ley.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año
Observaciones
Régimen de Excepción. La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Legislativo o el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
Las tasas por los servicios migratorios solicitados son variables, según lo dispuesto en los arts. 325, 327 y 170 numeral 5 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; y art. 12-A Párrafo/Inciso 2 de la Ley de Protección al Consumidor.
Fecha de creación
03/09/2021
Fecha de última actualización
18/10/2024
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