DGME Dirección General de Migración y Extranjería

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Autorización de salida de personas 3. Variantes aplicables a todas las modalidades; en caso de niña, niño o adolescente (NNA)

Dentro de las acciones de control migratorio que se realicen en los puntos y delegaciones migratorias ubicados en las fronteras terrestres, puertos marítimos y aeropuertos; se hará prevalecer el principio del interés superior de toda niña, niño o adolescente (NNA) migrante, nacional o extranjero, que viaje acompañado, separado o no acompañado; para la resolución de su situación migratoria, al momento de su autorización de salida del país, especialmente cuando se trate de Reunificación Familiar, Regularización de Situación Migratoria, y en los demás supuestos establecidos en la Ley. Toda NNA, deberá contar con pasaporte o documento de viaje vigente y cumplir con los demás requisitos establecidos en la Ley Especial de Migración y Extranjería y su reglamento para los países de Guatemala, Honduras, y Nicaragua; en defecto del pasaporte, los NNA también se podrán identificar mediante su Documento de identificación de tránsito vecinal fronterizo. Los padres, representantes legales y los autorizados de estos; que acompañen a los NNA en su viaje, y que cumplan con los requisitos de ingreso al país, volverán extensivos dichos cumplimientos a los NNA, a excepción de los requisitos referentes a Visas y Permisos Especiales de ingreso; debiendo de presentar estos al momento de su salida, la documentación o cualquier otro elemento que permita acreditar el vínculo familiar existente con los NNA o que tiene a su cargo la representación legal de ellos. A efectos de garantizarse el derecho a opinar y ser oído en el proceso migratorio, se podrá realizar una entrevista al NNA, con la finalidad de corroborar los elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, ubicación de sus padres o de otros miembros de la familia, sus necesidades particulares, entre otros. En caso de corroborarse una inconsistencia, se derivará de inmediato a todo NNA para que se resuelva lo pertinente, a la respectiva Junta de Protección de la Niñez y la Adolescencia, del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, adoptándose las medidas inmediatas que resulten necesarias para proteger su integridad personal mientras se resuelve su situación jurídica, atendiendo al principio de interés superior que les asiste. A efectos de cumplir con el Principio Migratorio de Unidad familiar y Reunificación; en el caso de los NNA que viajen no acompañados, se deberán presentar al correspondiente punto o delegación de control migratorio, cualesquiera de sus padres, representantes legales, autorizados por estos, o el familiar responsable, presentando la documentación o elementos que permitan corroborar la calidad que posee. ACLARACIÓN. Siempre y cuando NO HAYAN sobrepasado los 365 días de permanencia en el país, las NNA NO REQUIEREN DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE UNO O AMBOS PADRES que se mencionarán en estas variantes, cuando fueren: 1) Extranjeros que ingresaron al país con la calidad de no residentes; 2) Extranjeros, hijos de padre o madre salvadoreño menores de dieciocho años de edad, que todavía no han realizado el procedimiento de inscripción de su partida de nacimiento, conforme a las leyes especiales; 3) Salvadoreños que no residan en el país; 4) Extranjeros residentes que salgan definitivamente del país; 5) Extranjeros que porten pasaporte diplomático, oficiales y de servicio vigente. TODA PERSONA INTERESADA, PUEDE ACUDIR A LAS SUCURSALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (excepto Agencia Soyapango), A RECIBIR EL SERVICIO DE REVISIÓN Y PRECHEQUEO, DE TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE AL MOMENTO DE SALIDA NECESITARÁ PRESENTAR RESPECTO LA NNA. ESTE SERVICIO ES GRATUITO Y POTESTATIVO DEL USUARIO, Y GARANTIZA UNA MAYOR AGILIDAD EN EL TRAMITE MIGRATORIO AL MOMENTO DE SALIDA.

Requisitos generales

1. Autorización emitida por los padres o tutor (Aplica cuando no viaja con alguno de ellos) del Niño, Niña o Adolescente -NNA- ante notario u otra autoridad nacional o extranjera.
Las niñas, niños o adolescentes -NNA-, cuando fueren: 1- salvadoreños residentes en el país (aunque ostenten doble o múltiple nacionalidad, o porten pasaporte oficial vigente); 2- Extranjeros residentes o con otra calidad migratoria otorgada por autoridad en el País; o extranjeros no residentes pero que hayan sobrepasado los 365 días de permanencia en el país; 3- Nacidos en el extranjero que demuestren o se compruebe que son hijos de madre o padre salvadoreño y que hayan sobrepasado los 365 días de permanencia en el país; 4- Salvadoreños que residan en un país extranjero y que hayan sobrepasado los 365 días de permanencia en el país; y que fueren a salir del país en compañía de uno solo de sus padres, o en compañía de una persona que no fueren sus padres, o sin compañía; SE LES REQUERIRÁ PERMISO PARA SALIR DEL PAÍS. El permiso deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 64 de la Ley Especial de Migración y Extranjería; Art. 72 de La Ley Crecer Juntos Para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y podrá ser otorgado; por uno de los padres para que salga en compañía del otro, por ambos padres o por el tutor para que salga en compañía de una tercera persona, o no acompañado. Todas las autorizaciones para salir del país podrán ser emitidas por: 1) Notario salvadoreño, a través de acta notarial; 2) Cónsules salvadoreños debidamente acreditados en el exterior, por medio de acta notarial, debiendo cumplir con las respectivas auténticas o apostilla correspondiente. 3) Notario extranjero, a través de acta notarial, poder especial o poder general Judicial o administrativo con cláusula especial, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Ley Crecer Juntos Para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia. Se deberá cumplir con las respectivas auténticas o apostilla dependiendo del caso. Si el documento está redactado en idioma diferente del español, deberá presentarse traducido cumpliendo con las formalidades legales.
2. Partida de nacimiento del Niño, Niña o Adolescente (NNA), o documento extranjero con validez en El Salvador
Certificación de Partida de Nacimiento de la niña, niño y adolescente, o documento extranjero con validez en El Salvador. En ella deberá constar, cuando fuere procedente, la marginación con la suspensión o perdida de la autoridad parental del otro progenitor o la resolución judicial respectiva; y en su caso el nombramiento de su tutor.
3. Partida de defunción del padre o madre, del Niño, Niña o Adolescente (NNA), o
documento extranjero con validez en El Salvador.
En el caso de fallecimiento del padre o madre, o de ambos; de la niña, niño o adolescente, se deberá presentar Partida de Defunción emitida por el Registro del Estado Familiar que acredite ello, o documento extranjero con validez en El Salvador. Cuando el padre o madre hubiere fallecido en el extranjero, se deberá presentar la certificación de la partida de defunción del país, debidamente autenticada o apostillada, según corresponda. Si el documento fue expedido en idioma extranjero deberá acompañarse de las
diligencias de traducción.
4. Resolución judicial firme.
Se requiere, de autorización judicial firme, en los siguientes casos: 1- Cuando uno de los padres se encuentra ausente o cuando se negare injustificadamente a dar la autorización de salida del NNA. 2- Cuando uno o ambos padres, hubiere perdido la autoridad parental del NNA. Cuando esa situación conste marginada en la correspondiente partida de nacimiento del NNA, no será necesario presentar este requisito, bastando la presentación de dicha partida de nacimiento. 3-En caso de muerte presunta de uno o ambos padres. 4-En caso de nombramiento de tutor.
5. Opinión favorable de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 89 Nº 4 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y Extranjería, dentro de las Autoridades competentes para emitir autorización de salida del país de niñas, niños y adolescentes, se encuentra d Procurador General de la República o sus auxiliares designados, por medio de un documento en donde establezcan que ellos autorizarán la salida de la niña, niño y adolescente.
6. Carné de residente de la niña, niño y adolescente; en caso que posea esa calidad en El
Salvador
Los NNA extranjeros que fueren residentes en el país, deben presentar al momento de su salida, su respectivo carnet vigente de residente. Asimismo, deberán presentar ese mismo carnet ambos padres, cuando lo acompañen en el viaje.

Datos generales

Tiempo de respuesta
El plazo ronda entre 1 minuto a 5 minutos máximo.
Área encargada
Departamento de Control Migratorio Aéreo, y Departamento de Control Migratorio Terrestre y Marítimo.
Encargado del servicio
Las Jefaturas de los puntos y delegaciones de control migratorio.
Dirección donde solicitar el servicio

En el siguiente link encontrará la información completa de todas las delegaciones y puntos de control migratorio terrestre, aérea y marítima: -------------link-------------

Horario
En forma ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año
Observaciones
Régimen de Excepción. La Dirección General de Migración y Extranjería, puede impedir el ingreso y salida del Territorio Salvadoreño; ya sea en la totalidad del Territorio de la República o parte de ella; en casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público; en virtud de decreto que al efecto emita el Órgano Ejecutivo. Arts. 5 y 29 de la Constitución.
Costo total del servicio
Las tasas por los servicios migratorios son variables, según lo dispuesto en los arts. 325 y 327 y 170 Numeral 5 de la Ley Especial de Migración y de Extranjería; y art. 286 del Reglamento de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y Artículo 12-A Párrafo/Inciso 2 de la Ley de Protección al Consumidor.
Fecha de creación
06/09/2021
Fecha de última actualización
14/08/2024
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