HNNSFC. Hospital Nacional "Nuestra Señora de Fátima" de Cojutepeque.
Concesiones y autorizaciones
Este apartado contiene los permisos, autorizaciones y concesiones otorgados por la institución de acuerdo a sus competencias indicando titulares, objeto, finalidad, entre otros. Se recomienda hacer uso de los filtros o el buscador para optimizar su búsqueda.
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Certificación de Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2021
Año: 2021
No vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Autorizaciones de Importación de Alimentos y Bebidas en Calidad Especial
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2021
Año: 2021
No vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Autorizaciones de Importación de Alcoholes
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2021
Año: 2021
No vigente
Creación: 21/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Reconocimientos de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Países Miembros de la Unión Aduanera
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Certificación de Registros Sanitarios de Alimentos y Bebidas
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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octubre a diciembre 2020
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 16/07/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Autorizaciones de Importación de Alimentos y Bebidas en Calidad Especial
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Autorizaciones de Importación de Alcoholes
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Octubre a Diciembre 2020
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 16/07/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Autorización de importación de alimentos y Bebidas con Reconocimiento o Registro Sanitario
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Emisión de Dictamen Técnico de Condiciones de Manejo de Sustancias Químicas 2020
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/05/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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octubre a Diciembre 2020
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 16/07/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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OBJETO: DAR CUMPLIMIENTO AL ART. 88, ART. 94 Y ART. 95 DEL CÓDIGO DE SALUD, EL CUAL ESTABLECE EL REGISTRO SANITARIO DE
ALIMENTOS.
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/10/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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OBJETO.- verificar que los productos que se importan se encuentren controlados en el país de origen para garantizar que sea apto para
el consumo humano.
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/10/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Los permisos Actualizados antes mencionados, actualizados a septiembre 2020 pueden ser consultados por región de salud en: Dirección Regional Occidental https://bit.ly/2DUaVIG
Dirección Regional Central https://bit.ly/2OASgpm Dirección Regional Metropolitana https://bit.ly/2xVEEvC Dirección Regional Paracentral https://bit.ly/2NkJFCT Dirección Regional Oriental https://bit.ly/2O4PTf4Año: 2020
No vigente
Creación: 06/01/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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FINALIDAD.- ART. 88.- LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN Y VENTA DE ARTÍCULOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS, ASÍ COMO DE LAS MATERIAS PRIMAS CORRESPONDIENTES, DEBERÁN SERA
AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO, PREVIO ANÁLISIS Y REGISTRO. PARA ESTE EFECTO, LA AUTORIDAD DE SALUD COMPETENTE PODRÁ RETIRAR BAJO RECIBO, MUESTRAS DE ARTÍCULOS ALIMENTARIOS Y BEBIDAS, DEJANDO CONTRA MUESTRAS SELLADAS.PARA IMPORTAR ARTÍCULOS DE ESTA NATURALEZA; DEBERÁ ESTAR AUTORIZADO SU CONSUMO Y VENTA EN EL PAÍS DE ORIGEN POR LA AUTORIDAD DE SALUD CORRESPONDIENTE. EN EL CERTIFICADO RESPECTIVO SE DEBERÁ
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/10/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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OBJETO.- GARANTIZAR QUE LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS REGULADAS POR EL MINSAL, CUMPLAN CON LA NORMA TÉCNICA DE ALMACENAMIENTO, A TRAVÉS
DEL PERMISO DE FUNCIONAMIENTO SANITARIO EN CUMPLIMIENTO AL ART. 117 DEL CÓDIGO DE SALUD.FINALIDAD.- GARANTIZAR EL CONTROL DEL INGRESO AL PAÍS DE LAS SUSTANCIAS REGULADAS POR EL MINSAL, A TRAVÉS DE UN REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/10/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
pdf | 10 MB
Finalidad.- Art. 88.- La importación, fabricación y venta de artículos alimentarios y bebidas, así como de las materias primas correspondientes, deberán serautorizadaspor
el Ministerio, previo análisis y registro. Para este efecto, la autoridad de salud competente podrá retirar bajo recibo, MU03 de artículos alimentarios y bebidas, dejando contra MU03 selladas. Para importar artículos de esta naturaleza; deberá estar autorizado su consumo y venta en el país de origen por la autoridad de salud correspondiente. En el certificado respectivo se deberá consignar el nombre del producto y su composición. Art. 94. Para proteger la salud de la población en lo que se refiere a productos alimentarios que son importados, manufacturados para la exportación o producidos en el país para el consumo interno, el Ministerio establecerá los requisitos mínimos que deben ser satisfechos por tales productos. Art. 95.- El Ministerio llevará un registro de alimentos y bebidas, en consecuencia se prohíbe la importación, exportación, comercio, fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte...
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/10/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Objeto.- Garantizar el cumplimiento de la Ley Reguladora de la Producción y comercialización de alcohol y de las bebidas alcohólicas y alArt.186
del Código de Salud.Finalidad.- Regular aspectos relativos al funcionamiento, registros sanitarios, controles de calidad, pago de impuestos y garantía al consumidor, relacionados con la producción, elaboración, y venta de alcohol etílico o industrial, de alcohol metílico, isopropílico, butílico, bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto nacionales como importados, sin perjuicio de las demás disposiciones relativas a esas materias que les sean aplicables. Art. 186. Código Salud- El Ministerio dictará las medidas necesarias para evitar y combatir el alcoholismo y drogodependencia mediante las siguientes acciones
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 20/10/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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OBJETO.- verificar que los productos que se importan se encuentren controlados en el país de origen para garantizar que sea apto para
el consumo humano.
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 27/07/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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OBJETO.- GARANTIZAR QUE LAS EMPRESAS IMPORTADORAS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS REGULADAS POR EL MINSAL, CUMPLAN CON LA NORMA TÉCNICA DE ALMACENAMIENTO, A TRAVÉSDEL
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO SANITARIO EN CUMPLIMIENTO AL ART. 117 DEL CÓDIGO DE SALUD.FINALIDAD.- GARANTIZAR EL CONTROL DEL INGRESO AL PAÍS DE LAS SUSTANCIAS REGULADAS POR EL MINSAL, A TRAVÉS DE UN REQUERIMIENTO ADMINISTRATIVO
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 27/07/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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OBJETO: DAR CUMPLIMIENTO AL ART. 88, ART. 94 Y ART. 95 DEL CÓDIGO DE SALUD, EL CUAL ESTABLECE EL REGISTRO SANITARIO DE
ALIMENTOS.
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 27/07/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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abril a junio 2020
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 08/10/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Autorizaciones De Operación Con Equipos Y Fuentes Radiactivas; abril a junio 2020
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 09/07/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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abril a junio 2020
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 08/10/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Autorizaciones de Importación de Equipos y Fuentes Radiactivas; abril a junio 2020 (DPR)
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 09/07/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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Autorizaciones de Exportación de Equipos y Fuentes Radiactivas;abril a junio 2020 (DPR)
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 09/07/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
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abril a junio 2020
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 16/07/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
pdf | 30 KB
abril a junio 2020
Dirección de Protección Radiologica (DPR)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 16/07/2021
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023
pdf | 8 MB
Finalidad.- Art. 88.- La importación, fabricación y venta de artículos alimentarios y bebidas, así como de las materias primas correspondientes, deberán serautorizadas
por el Ministerio, previo análisis y registro. Para este efecto, la autoridad de salud competente podrá retirar bajo recibo, MU03 de artículos alimentarios y bebidas, dejando contra MU03 selladas. Para importar artículos de esta naturaleza; deberá estar autorizado su consumo y venta en el país de origen por la autoridad de salud correspondiente. En el certificado respectivo se deberá consignar el nombre del producto y su composición. Art. 94. Para proteger la salud de la población en lo que se refiere a productos alimentarios que son importados, manufacturados para la exportación o producidos en el país para el consumo interno, el Ministerio establecerá los requisitos mínimos que deben ser satisfechos por tales productos. Art. 95.- El Ministerio llevará un registro de alimentos y bebidas, en consecuencia se prohíbe la importación, exportación, comercio, fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte...
Dirección de Salud Ambiental (DSAM)
Año: 2020
Año: 2020
No vigente
Creación: 27/07/2020
Actualización: 11/07/2023
Actualización: 11/07/2023