IAIP Instituto de Acceso a la Información Pública
Regresar al listado Vista en PDFPresentación de denuncias
Toda persona tiene derecho a denunciar si considera que algún servidor público ha cometido alguna de las infracciones contempladas en el Art. 76 de la Ley de Acceso a la Información Pública: SON INFRACCIONES MUY GRAVES: a. Sustraer, destruir, ocultar, inutilizar o alterar, total o parcialmente, información que se encuentre bajo su custodia o a la que tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión. b. Entregar o difundir información reservada o confidencial. c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. d. El incumplimiento por parte del funcionario competente de nombrar a los Oficiales de Información. e. Negarse a entregar la información solicitada, sin la debida justificación. f. Tener la información bajo su custodia de manera desactualizada, desordenada, en violación ostensible a las medidas archivísticas establecidas en esta ley y por el Instituto. SON INFRACCIONES GRAVES: a. Actuar con negligencia en la sustanciación de las solicitudes de acceso a la información o en la difusión de la información a que están obligados conforme a esta ley. b. Denegar información no clasificada como reservada o que no sea confidencial. c. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por un Oficial de Información. d. Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. e. Invocar como reservada información que no cumple con las características señaladas en esta ley. La responsabilidad solo existirá cuando haya una resolución previa respecto del criterio de clasificación de esa información. f. Proporcionar parcialmente o de manera ininteligible la información cuya entrega haya sido ordenada por el Oficial de Información. SON INFRACCIONES LEVES: a. Pedir justificación para la entrega de información. b. Elevar los costos de reproducción de la información sin justificación alguna. c. No proporcionar la información en el plazo fijado por esta ley La denuncia podrá interponerse por cualquier persona ante el Instituto de Acceso a la Información Pública dentro de los 90 días contados desde que se cometió la infracción.
Requisitos generales
La denuncia puede presentarse en las instalaciones del IAIP o enviarlo al siguiente correo
electrónico: oficialreceptor@iaip.gob.sv cumpliendo los siguientes requisitos:
Requisitos 1. Nombre y cargo del servidor público que ha cometido la infracción.
2. El nombre del recurrente y el lugar o medio para recibir notificaciones,
fax o correo electrónico.
3. Descripción de los hechos.
4. Establecer cuál infracción ha cometido.
5. El escrito deberá estar firmado por el denunciante o representante debidamente acreditado.
Datos generales
Colonia San Benito, edificio 109, pasaje 1, Bulevar del Hipódromo, San Salvador, El Salvador.