ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Regresar al listado Vista en PDFADECUACIÓN DE FARMACIA PARA ENTREGA DOMICILIAR DE MEDICAMENTO DEL ISSS
Nombre de la obra
ADECUACIÓN DE FARMACIA PARA ENTREGA DOMICILIAR DE MEDICAMENTO DEL ISSS
Ubicación exacta
Final Calle Cipatly Colonia Atlacatl, atrás de la Unidad Médica Atlacatl, en un sector dentro del actual Almacén de Medicamentos del ISSS
Costo total de la obra
$179,931.60
Fuente de financiamiento
ISSS
Fecha de inicio de la obra
11 de enero de 2021
Tiempo de ejecución
180 días calendarios
Número de beneficiarios
1,850,851
Empresa o entidad ejecutora
INVERSIONES ACER, S.A. DE CV
Empresa o entidad supervisora
Supervisado por personal de División de Infraestructura y Mantenimiento
Nombre del responsable de la obra
Administrador de contrato:, Supervisor Obra y Supervisor Obra Eléctrica
Fecha de creación
13/12/2021
Fecha de última actualización
13/12/2021
Contenido del contrato
Forma de pago
OCTAVA. FORMA Y TRAMITE DE PAGO:
La Contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligación, siempre que el adeudo sea líquido y se encuentre en firme. El monto del presente contrato será pagado a la Contratista por medio de pagos a medida que avance el trabajo. Dichos pagos cubrirán todos los servicios prestados en la Ejecución de la Obra y aceptados por División de Infraestructura, deduciendo la retención para la amortización del anticipo, y en su caso penalidades si las hubiere y toda otra suma cuyo pago sea a cargo de la Contratista de conformidad a los documentos contractuales. Todos los trabajos ejecutados cuyo valor se cancele mediante los pagos parciales, no releva a la Contratista de su responsabilidad por los trabajos sobre los cuales se han hecho pagos y tendrá obligación de restaurar o reparar cualquier trabajo que haya sufrido deterioro por negligencia imputable a la Contratista. El ISSS hará los pagos
a la Contratista sobre la base de los estimados aprobados por el Administrador del Contrato. Por medio de los estimados el Administrador del Contrato certificará las cantidades de trabajo ejecutadas según informe emitido por la Supervisión de la obra. Las estimaciones deberán ser presentadas por la Contratista al ISSS, para ser revisadas por el Supervisor y aprobadas por el Administrador del Contrato; o en su defecto devolver la estimación para que sea corregida. La liquidación final del presente contrato se hará después de haber sido completado y aceptado el trabajo, por el Supervisor y Administrador del Contrato mediante un Acta de Recepción Definitiva. Los pagos a la Contratista por los trabajos ejecutados bajo contrato se harán en dólares de los Estados Unidos de América (US$). El monto de la última estimación no podrá ser inferior al siete por ciento (7%) del monto vigente del presente contrato, y la misma estará sujeta a retención siendo cancelado con posterioridad a la recepción definitiva del proyecto, de acuerdo a lo establecido por el Art. 112 de la LACAP. Las estimaciones cubrirán períodos mensuales de ejecución de obra y deberán ser elaboradas y presentadas en los formatos y de la manera que sea requerida por la
Supervisión del ISSS.
Garantías
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, la Contratista deberá presentar a satisfacción del Instituto, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un monto equivalente al 10% sobre el valor del presente contrato, la que deberá estar vigente a partir de la suscripción del mismo y hasta tres (3) meses después de la entrega a satisfacción de la Garantía de Buena Obra. En aplicación del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantía deberá estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantía de Cumplimiento de Contrato, estará vigente a partir de la suscripción del contrato No. 0-00412020 y hasta tres (3) meses después de la entrega a satisfacción de la Garantía de Buena Obra. Cualquier otra disposición contenida en la presente garantía que afecte la vigencia anteriormente descrita será nula sin que dicha nulidad afecte otras cláusulas del presente contrato de fianza.
SEXTA. GARANTÍA DE BUENA OBRA:La Contratista se obliga a otorgar a favor del ISSS una Garantía de Buena Obra, para asegurar que la Contratista responderá por las fallas y desperfectos de los bienes y servicios
(contenidos y detallados en el plan de oferta) que le sean imputables durante el período de un (1) año; el plazo de la vigencia de ésta Garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra. El monto de la Garantía de Buena Obra será por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del monto total final del presente contrato. La Contratista se obliga para con el ISSS a garantizar las obras, bienes y servicios durante el plazo de un (1) año que se contará a partir de la fecha en que sea recibida la obra a entera satisfacción del ISSS, mediante el Acta de Recepción Definitiva, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecución de la obra o materiales, dentro del período de la Garantía la cual no podrá ser menor de un año. A partir de la entrega de la Garantía de Buena Obra y dentro del plazo establecido cualquier reparación, sustitución o modificación necesaria será el Administrador del Contrato, quien podrá ordenarlas a la Contratista y le señalará el tiempo requerido para efectuarlas, quedando la Contratista obligada a realizar estas reparaciones, sustituciones o modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. En caso de incumplimiento por parte de la Contratista, el Administrador del Contrato notificará al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, a fin de informar al Titular para los efectos legales correspondientes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1660 del Código Civil. SÉPTIMA. GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO:
La Contratista se obliga a otorgar a favor del 1555 una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, para garantizar que la Contratista aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta Garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido, el cual no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%) del monto del presente contrato y estará vigente hasta el plazo de ejecución de la obra y/o hasta la liquidación del anticipo de conformidad a la forma de pago establecida en la Base de la Licitación en referencia y en el presente contrato y deberá de ser entregada en el Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI del ISSS. El anticipo deberá ser cubierto a través del descuento correspondiente en las estimaciones de pago, debiendo estar completamente amortizado al cien por ciento (100%) antes de la última estimación (liquidación) sin que esto afecte el cinco por ciento (5%) de retención establecido en la LACAP.
Código de contrato
O-004/2020