ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Regresar al listado Vista en PDFADECUACIÓN PARA NUEVO TECHO DE UNIDAD MEDICA DE ATLACATL ISSS
Nombre de la obra
ADECUACIÓN PARA NUEVO TECHO DE UNIDAD MEDICA DE ATLACATL ISSS
Ubicación exacta
29 CALLE ORIENTE Y DIAGONAL CIPACTLY, SAN SALVADOR
Costo total de la obra
$39,782.00
Fuente de financiamiento
ISSS
Fecha de inicio de la obra
15 de julio de 2021
Tiempo de ejecución
90 días calendarios
Número de beneficiarios
98,543
Empresa o entidad ejecutora
JASPORT COMPANY, S.A. DE C.V.
Empresa o entidad supervisora
Supervisado por personal de División de Infraestructura y Mantenimiento
Nombre del responsable de la obra
Administrador de contrato:, Supervisor Obra y Supervisor Obra Eléctrica
Fecha de creación
13/12/2021
Fecha de última actualización
13/12/2021
Contenido del contrato
Forma de pago
OCTAVA. FORMA Y TRAMITE DE PAGO:
La Contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligación, siempre que el adeudo sea líquido y se encuentre en firme.
1. FORMA DE PAGO. El pago será efectuado dentro de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de entrega del recibo y Acta de Recepción (cuando aplique) en la Sección Trámite de Pago del ISSS.
Garantías
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
La contratista deberá presentar a favor del SSS una Garantía de Cumplimiento de Contrato por un monto equivalente al 10% del valor del presente contrato, la que deberá estar vigente a partir de la suscripción del mismo y hasta tres (3) meses después de la entrega a satisfacción de la Garantía de Buena Obra. En aplicación del Art. 31 inciso tercero y Art. 32 inciso tercero de la LACAP la vigencia de esta Garantía deberá estar redactada de la siguiente forma: “La presente Garantía de Cumplimiento de Contrato estará vigente a partir de la suscripción del contrato N°. G-065/2021 y hasta tres (3) meses después de la entrega a satisfacción de la Garantía de Buena Obra. Cualquier otra disposición contenida en la presente garantía que afecte la vigencia anteriormente descrita será nula sin que dicha nulidad afecte otras cláusulas del presente contrato de fianza. Cualquier otra disposición contenida en la presente garantía que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendrá por no escrita, sin que ello afecte las otras cláusulas del presente contrato de fianza. SEXTA. GARANTÍA DE BUENA OBRA:
La Contratista se obliga a otorgar a favor del SSS una Garantía de Buena Obra, para asegurar que la Contratista responderá por las fallas y desperfectos de los bienes y servicios (contenidos y detallados en el Plan de Oferta) que le sean imputables durante el período de un (1) año; el plazo de la vigencia de ésta Garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra. El monto de la Garantía de Buena Obra será por un valor equivalente al 10% del monto total final del presente contrato. La Contratista se obliga para con el SSS a garantizar las obras, bienes y servicios durante el plazo de un (1) año que se contará a partir de la fecha en que sea recibida la obra a entera satisfacción del SSS, mediante el Acta de Recepción Definitiva, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecución de la obra o materiales, dentro del período de la Garantía la cual no podrá ser menor de un (1) año. A partir de la entrega de la Garantía de Buena Obra y dentro del plazo establecido cualquier reparación, sustitución o modificación necesaria será la División de Apoyo y Mantenimiento, quien podrá ordenarlas a la Contratista y le señalará el tiempo requerido para efectuarlas, quedando la Contratista obligada a realizar estas reparaciones, sustituciones o
modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. En caso de incumplimiento por parte de la Contratista, el Administrador del Contrato notificará al Departamento de Contratos y Proveedores de la UACI, a fin de informar al Titular para los efectos legales Correspondientes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1660 dei Código Civil.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO.
La Garantía de Buena Inversión de Anticipo se otorgará a favor del ISSS, para garantizar que la Contratista aplicará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta Garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) deI anticipo concedido el no podrá ser mayor al treinta por ciento (30%) deI monto del presente contrato y estará vigente hasta el plazo de ejecución de la obra y/o hasta la liquidación del anticipo de conformidad a la forma de pago establecida en los Términos Técnicos, Legales y Administrativos de la Libre Gestión en referencia y en el presente contrato. El anticipo deberá ser cubierto a través del descuento correspondiente en las estimaciones de pago, debiendo estar completamente amortizado al cien por ciento (100%) antes de la última estimación (liquidación) sin que esto afecte el cinco por ciento (5%) de retención establecido en la LACAP.
Código de contrato
G-065/2021