ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Regresar al listado Vista en PDFADQUISICIÓN, ADECUACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPO DE TOMOGRAFÍA POR EMISIÓN DE POSITRONES PET-CT PARA EL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR DEL HOSPITAL MÉDICO QUIRÚRGICO Y ONCOLÓGICO DEL ISSS
Nombre de la obra
ADQUISICIÓN, ADECUACIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE EQUIPO DE TOMOGRAFÍA POR EMISIÓN DE POSITRONES PET-CT PARA EL SERVICIO DE MEDICINA NUCLEAR DEL HOSPITAL MÉDICO QUIRÚRGICO Y ONCOLÓGICO DEL ISSS
Ubicación exacta
Hospital de Oncologia del ISSS, 25 av norte, San Salvador
Costo total de la obra
$650,000.00
Fuente de financiamiento
Fondos propios
Fecha de inicio de la obra
29 de abril de 2024
Tiempo de ejecución
115 días
Número de beneficiarios
2,671,099
Empresa o entidad ejecutora
SIEMENS HEALTHCARE S.A.
Empresa o entidad supervisora
Administrado por personal de División de Infraestructura y Mantenimiento
Nombre del responsable de la obra
División de Infraestructura y Mantenimiento
Fecha de creación
22/10/2024
Fecha de última actualización
22/10/2024
Contenido del contrato
Forma de pago
DÉCIMA. FORMAYTRAMITE DE PAGO:
1. FORMA DE PAGO. EI pago será a treinta (45) días contados a partir de la fecha de
entrega de la factura y Acta de Recepción (cuando aplique) en la Seccion Tramite de
Pago del ISSS.
Garantías
XTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
La Contratista deberá presentar a favor del ISSS una Garantía de Cumplimiento Contractual por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las clausulas establecidas en el presente contrato, la que deberá estar vigente por un año a partir de la suscripción del presente contrato. En aplicación del Art. 126 LCP la vigencia de esta Garantía deberá estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantía de Cumplimiento Contractual estará vigente por un año a partir de la suscripción del contrato N° DM-03512023. Cualquier otra disposición contenida en la presente Garantía que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendrá por no escrita, sin que ello afecte las otras cláusulas del presente contrato de fianza.
SÉPTIMA. GARANTIA DE CALIDAD DE BIENES
(Aplica para el código A9046050101):
Para garantizar la calidad de los bienes entregados, la Contratista deberá presentar a favor del Instituto una Garantía de Calidad de Bienes, para responder ante las fallas de calidad y Terapéutica de los bienes entregados; cuyo monto deberá ser equivalente al 10% (diez por ciento), del monto contratado para el código A90460501 01, con una vigencia de treinta y seis (36) meses, contada a partir de la última entrega de conformidad con el Acta de Recepción emitida por el ISSS. En aplicación del Art. 128 LCP, la vigencia de esta Garantía deberá estar redactada de la siguiente forma: La presente Garantía de Calidad de Bienes estará vigente por treinta y seis (36) meses
contados a partir de la última entrega de conformidad con el Acta de Recepción emitida por el ISSS. Cualquier otra disposición contenida en la presente Garantía que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendrá por no escrita sin que ello afecte las otras cláusulas del presente contrato de fianza. Vencido el plazo y de no haber recibido formalmente por escrito reclamo alguno dentro del plazo de vigencia antes mencionado, ésta quedará extinguida en todos sus efectos y por lo consiguiente, la Fiadora quedará exenta de toda responsabilidad, aun cuando el documento original no fuere devuelto.
OCTAVA. GARANTÍA CONTRA DESPERFECTOS DE FÁBRICA:
1. El período mínimo de garantía contra desperfectos de fábrica será de 3 años contados a partir de la firma del Acta de Recepción de los equipos.
2. Si los requerimientos técnicos contenidos en los Documentos de Solicitud de Ofertas, o la Oferta de la contratista, incluyó el mantenimiento preventivo de los equipos contratados
durante el plazo de la garantía contra desperfectos de Fábrica, la contratista debe brindar dicho mantenimiento preventivo a los equipos contratados según una programación
establecida, dejando registro o constancia al usuario, que demuestre que el usuario y el
personal de mantenimiento local, o en su defecto el Departamento de Soporte Técnico a
Mobiliario y Equipos han supervisado a satisfacción cada una de las visitas de mantenimiento realizadas.
3. La garantía y el mantenimiento preventivo deben cubrir todo el equipamiento requerido para el funcionamiento del equipo contratado, así como el equipo complementario y accesorios.
NOVENA. GARANTÍA DE BUENA OBRA (Aplica para el código 111501195).
Garantía de Buena Obra, es la que se otorgará a favor del ISSS, para asegurar que la Contratista responderá por las fallas y desperfectos de los bienes y servicios (contenidos y detallados en el plan de oferta) que le sean imputables durante el período estipulado en el párrafo cuarto de la presente garantía; el plazo de la vigencia de ésta garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra. La Contratista se obliga para con el ISSS a garantizar las obras, bienes y servicios contenidos en el plan de oferta durante el plazo de un (1) año que se contarán a partir de la fecha en que sean recibidas las obras a entera satisfacción del ISSS, mediante el Acta de Recepción Definitiva, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecución de las obras o materiales, dentro del período de garantía la cual no podrá ser menor de un año. El monto de la Garantía de Buena Obra será por un valor equivalente al 10% del monto contratado para el código 111501195. A partir de la entrega de la Garantía de Buena Obra y dentro del plazo establecido cualquier reparación, sustitución o modificación necesaria será la
División de Infraestructura y Mantenimiento del ISSS quien podrá ordenarlas a la contratista y le señalará el tiempo requerido para efectuarlas, quedando la Contratista obligada a realizar estas reparaciones, sustituciones o modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. En caso de incumplimiento por parte de la Contratista, el Administrador del Contrato notificará al Departamento de Asesoría Contractual de la UCP, a fin de informar al titular para los efectos legales correspondientes.
Código de contrato
DM-035/2023
CONTRATACION DIRECTA
CD23DM0009