ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Regresar al listado Vista en PDFADECUACIÓN DEL ÁREA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA AMBULATORIA Y MEZCLAS CITOSTÁTICAS DE FARMACIA PARA HOSPITAL REGIONAL DE SAN MIGUEL
Nombre de la obra
ADECUACIÓN DEL ÁREA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO DE QUIMIOTERAPIA AMBULATORIA Y MEZCLAS CITOSTÁTICAS DE FARMACIA PARA HOSPITAL REGIONAL DE SAN MIGUEL
Ubicación exacta
Hospital Regional San Miguel, Calle Hermanos Maristas, San Miguel
Costo total de la obra
$839,578.22
Fuente de financiamiento
Fondos propios
Fecha de inicio de la obra
08 de febrero de 2024
Tiempo de ejecución
ETAPA I: 150 días
ETAPA II: 330 días
Número de beneficiarios
130,800
Empresa o entidad ejecutora
DURAN VASQUEZ S.A. DE C.V.
Empresa o entidad supervisora
Administrado por personal de División de Infraestructura y Mantenimiento
Nombre del responsable de la obra
División de Infraestructura y Mantenimiento
Fecha de creación
22/10/2024
Fecha de última actualización
22/10/2024
Contenido del contrato
Forma de pago
OCTAVA. FORMA Y TRAMITE DE PAGO:
La Contratista autoriza expresamente al Instituto para que le descuente de cualquier pago pendiente todos aquellos montos que le adeude al ISSS, ya sea que se originen en el presente contrato o cualquier otra obligación, siempre que el adeudo sea líquido y se encuentre en firme.
‘1. CONDICION DE PAGO:
El monto del contrato será pagado a la Contratista contra el avance de la obra,
La condición de pago es a un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS HÁBILES, a partir de la emisión del quedan; a excepción de las MYPE en cuyo caso se atenderá a lo estipulado en la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa.
Garantías
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
La Contratista deberá presentar a favor del ISSS una Garantía de Cumplimiento Contractual por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las clausulas establecidas, la que deberá estar vigente por VEINTIDOS (22) meses a partir de la suscripción del presente contrato. En aplicación del Art. 126 LCP la vigencia de esta Garantía deberá estar redactada de la siguiente forma: “La presente Garantía de Cumplimiento Contractual estará vigente por VEINTIDOS (22) meses a partir de la suscripción del contrato N° OP
00112024. Cualquier otra disposición contenida en la presente Garantía que afecte la vigencia anteriormente descrita se tendrá por no escrita, sin que ello afecte las otras cláusulas del presente contrato de fianza”.
SEXTA. GARANTÍA DE BUENA OBRA:
Garantía de Buena Obra, es la que se otorgará a favor del ISSS, para asegurar que la Contratista responderá por las fallas y desperfectos de los bienes y servicios (contenidos y detallados en el plan de oferta) que le sean imputables durante el período estipulado en el párrafo cuarto de la presente garantía; el plazo de la vigencia de ésta garantía se contará a partir de la recepción definitiva de la obra. La Contratista se obliga para con el ISSS a garantizar las obras, bienes y servicios contenidos en el plan de oferta durante el plazo de un (1) año que se contarán a partir de la fecha en que sean recibidas las obras a entera satisfacción del ISSS, mediante el Acta de Recepción Definitiva, para responder cuando se detecten defectos o vicios ocultos en la ejecución de las obras o materiales,
dentro del período de garantía la cual no podrá ser menor de un año. El monto de la Garantía de Buena Obra será por un valor equivalente al 10% del monto total final del presente contrato. A partir de la entrega de la Garantía de Buena Obra y dentro del plazo establecido cualquier reparación, sustitución o modificación necesaria será la División de Infraestructura y Mantenimiento del ISSS quien podrá ordenarlas a la Contratista y
le señalará el tiempo requerido para efectuarlas, quedando la Contratista obligada a realizar estas reparaciones, sustituciones o modificaciones exclusivamente por su cuenta y costo. En caso de incumplimiento por parte de la Contratista, el Administrador del
Contrato notificará al Departamento de Asesoría Contractual de la UCP, a fin de informar al titular para los efectos legales correspondientes sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1660 del Código Civil.
SÉPTIMA. GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO:
Para garantizar que la Contratista aplicará efectivamente los recursos asignados en las actividades que deberá detallar en el Plan de Utilización del Anticipo. La cuantía de esta garantía será por un valor equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo concedido, el cual no podrá ser mayor al 30% deI monto del presente contrato. La presentación de esta garantía es un requisito para la entrega del anticipo, por lo que deberá ser rendida antes de recibirlo, en el Departamento de Asesoría Contractual de la UCP del ISSS. Esta garantía estará vigente hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo, de conformidad a la forma de pago establecida en los Documentos de Solicitud de Ofertas en referencia. a) Esta garantía tendrá una vigencia hasta el plazo de ejecución del proyecto y/o hasta la liquidación del anticipo de conformidad a la forma de pago establecida en los Documentos de Solicitud de Ofertas y deberá ser entregada en el Departamento de Asesoría Contractual de la UCP del ISSS. b) Esta garantía será devuelta a la Contratista previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad y a solicitud escrita de la Contratista, previa aprobación del Administrador del Contrato. c) En caso de que el Administrador del Contrato, verificare o comprobare el mal o indebido uso de todo o parte del anticipo, se hará efectiva la Garantía de Inversión de Anticipo.
Código de contrato
OP-001/2024
CONTRATACION DIRECTA
CD23OP0001