ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Regresar al listado Vista en PDFPensión por invalidez
La prestación pecuniaria concedida a los afiliados del Sistema de Pensiones Público que sufran un menoscabo permanente de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, siempre que a la fecha en que ocurra el menoscabo aún no se haya cumplido cualquiera de los requisitos establecidos para acceder a una pensión por vejez
Requisitos generales
a. Haber sido declarado inválido por la CCI, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento respectivo. b. Si es cotizante activo: No se le exige tiempo cotizado. c. Si está cesante: Cumplirá 36 meses cotizados (desde que se afilió hasta la invalidez). De esos 36 meses, debe tener 18 meses cotizados dentro de los 36 meses calendarios a la fecha en que se invalidó. No llenaría el requisito si tiene más de 18 meses de cesantía. d. Ser menor de 60 años de edad los hombres o 55 años de edad las mujeres. e. INVALIDEZ TOTAL: 66.66% de pérdida de capacidad de trabajo. f. INVALIDEZ PARCIAL: De 50% a 66.65% de pérdida de la capacidad de trabajo
Datos generales
3ra. calle poniente, entre 77 y 79 avenida norte, número 4048, Colonia Escalón, 77 Avenida Norte 4048, San Salvador