ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social

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Pensión por invalidez

La prestación pecuniaria concedida a los afiliados del Sistema de Pensiones Público que sufran un menoscabo permanente de la capacidad para ejercer cualquier trabajo, a consecuencia de enfermedad, accidente común o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, siempre que a la fecha en que ocurra el menoscabo aún no se haya cumplido cualquiera de los requisitos establecidos para acceder a una pensión por vejez

Requisitos generales

a. Haber sido declarado inválido por la CCI, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento respectivo. b. Si es cotizante activo: No se le exige tiempo cotizado. c. Si está cesante: Cumplirá 36 meses cotizados (desde que se afilió hasta la invalidez). De esos 36 meses, debe tener 18 meses cotizados dentro de los 36 meses calendarios a la fecha en que se invalidó. No llenaría el requisito si tiene más de 18 meses de cesantía. d. Ser menor de 60 años de edad los hombres o 55 años de edad las mujeres. e. INVALIDEZ TOTAL: 66.66% de pérdida de capacidad de trabajo. f. INVALIDEZ PARCIAL: De 50% a 66.65% de pérdida de la capacidad de trabajo

Datos generales

Tiempo de respuesta
30 días hábiles
Área encargada
Sección Trámite de Beneficios Económicos
Encargado del servicio
Jefe de cada servicio
Dirección donde solicitar el servicio

3ra. calle poniente, entre 77 y 79 avenida norte, número 4048, Colonia Escalón, 77 Avenida Norte 4048, San Salvador

Horario
Horario: De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m
Observaciones
Horario de atención: 8:00 am a 12:00 pm y 12:40 a 4:00pm
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
02/02/2017
Fecha de última actualización
15/10/2024
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