ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social
Regresar al listado Vista en PDFToma de sobrevivencia de los pensionados
Los pensionados para continuar recibiendo la pensión, deberán constatar la existencia física.
Requisitos generales
Usuario deberá de presentarse con su DUI cada seis meses
PARA LOS PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO:
Con el objeto de comprobar su sobrevivencia, los pensionados que residan temporal o permanentemente en el extranjero, podrán hacer uso de cualquiera de las modalidades que se describen a continuación:
1. A través de Declaración Jurada Otorgada por Cónsules de El Salvador
Para la comprobación de su sobrevivencia, el pensionado deberá presentarse ante la Oficina del Consulado Salvadoreño en el país de residencia y solicitarle efectuar la Declaración Jurada ante sus oficios, la cual deberá redactarse de acuerdo a las prácticas notariales de El Salvador.
2. A través de Declaración Jurada Otorgada por Notario
a) En caso de no existir Consulado de El Salvador en el país de residencia, el pensionado podrá comprobar su sobrevivencia a través de la declaración jurada, la cual deberá realizarse ante los oficios de un notario público (residente en el mismo país domiciliar del pensionado) que esté autorizado por la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.
b) Alternativamente, la declaración jurada podrá otorgarse ante los oficios de la persona que ejerza la función del notariado en el país de residencia del pensionado, la cual tendrá validez en El Salvador, siempre y cuando ésta se realice en idioma castellano y lleve las auténticas de firma requeridas por las leyes salvadoreñas y tratados internacionales suscritos por El Salvador.
c) En este caso la declaración jurada podrá realizarse en acta notarial, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la Ley de Notariado.
El pensionado deberá remitir al Instituto Previsional correspondiente, el original de la Declaración Jurada a que se refieren los numerales anteriores.
En caso que el pensionado no envíe la declaración jurada, no se podrá hacer efectivo el pago de la pensión de ese mes y de los siguientes. El pago de la pensión se reanudará de manera retroactiva, hasta que demuestre su condición de sobrevivencia, mediante la entrega del documento correspondiente.
Datos generales
3ra. Calle poniente entres 77 y 79 ave. Norte #4048 Col. Escalón, San Salvador
Santa Ana: Col. El Palmar, final 10 Av. Sur;
Sonsonate: Km. 66 1/2 carr. Hacia Acajutla;
Usulutan: 3ra. Av. Nte. #9 Barrio la merced;
San Miguel: 2da. Av. Nte. y 8a. C. ote.
Soyapango: Col. Prados de Venecia III prol. Ave. Prusia, Km 22 1/2 Carret. Oro. Ilopango: Boulevard del Ejercito Km. 8 1/2, Ilopango
Apopa: Final Calle la Ronda y 4ta. Av. Sur, contiguo a Merdado municipal de Apopa Santa Tecla: 8a. Ave. Sur No. 3 Santa Tecla.
San Jacinto: Barrio San Jacinto Av. Berberena No. 1236
Todas la Unidades Medicas del ISSS
Teléfono Call Center: 127