ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social

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Pensión por sobrevivencia

Un afiliado generará derecho a pensión por sobrevivencia en el Sistema de Pensiones Público, por muerte a causa de riesgos comunes.

Requisitos generales

a. Si fallece siendo pensionado por invalidez parcial o total, o pensionado por vejez.
b.Si fuera un asegurado que se encontrare cotizando y acreditare un mínimo de cinco años de cotización continuos o discontinuos, desde su afiliación al ISSS o al INPEP.
c. Si fuera un afiliado que por cualquier motivo, no hubiere registrado cotizaciones, hasta doce meses a la fecha de su deceso, pero acreditare un mínimo de cinco años de cotización, continuos o discontinuos.
d. Si fuere un afiliado, que por cualquier motivo, no hubiere registrado cotizaciones por un período mayor a los doce meses a la fecha de su deceso, siempre que totalice diez años o más de cotizaciones, continuos o discontinuos, desde su afiliación al ISSS o al INPEP.

Datos generales

Tiempo de respuesta
30 días hábiles
Área encargada
Unidad de Pensiones
Encargado del servicio
Unidad de Pensiones
Dirección donde solicitar el servicio

3ra. calle poniente, entre 77 y 79 avenida norte, número 4048, Colonia Escalón, 77 Avenida Norte 4048, San Salvador

Horario
Lunes a viernes 8:00 am a 12:00 pm y 12:40 a 4:00pm; teléfono: 2202 4777
Observaciones
Documentación a presentar del afiliado fallecido: Historial Laboral Definitivo Partida de nacimiento de afiliado en original y en buen estado, legible y sin alteraciones En una hoja presentar fotocopia de: tarjeta de afiliación, DUI y NUP Constancia de retiro de último empleador, si era trabajador activo Acuerdo de renuncia, si fue empleado del ISSS Si era discapacitado, dictamen de invalidez, emitido por la Comisión Calificadora de Invalidez, afiliados, padres o hijos discapacitados Partida de defunción original del afiliado Partida de nacimiento de los beneficiarios en original, en buen estado, legible, sin alteraciones y reciente después del fallecimiento del asegurado Fotocopia de DUI y NIT de beneficiario o autorizado a cobrar pensión Partida de matrimonio original extendida después del fallecimiento del asegurado Solicitud y orden de pago de auxilio de sepelio Partida de unión no matrimonial (de no existir hijos en común) extendida por el registro del estado familiar correspondiente (para tramitar la declaratoria de Unión No Matrimonial dispone de un año a partir del deceso del asegurado) Constancias de estudios de hijos que tengan entre 18 y 24 años, según Ley SAP o entre 16 y 21 años según Ley del ISSS extendida por escuela, colegio, instituto o universidad autorizado por el Estado Original y fotocopia de poder, cuando el trámite lo realiza otra persona en representación del asegurado o beneficiarios, presentar fotocopia de DUI y NIT de persona autorizada a cobrar
Costo total del servicio
0
Fecha de creación
30/05/2017
Fecha de última actualización
15/10/2024
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