La Libertad, La Libertad Alcaldía Municipal Puerto de la Libertad
Regresar al listado Vista en PDFAsentamientos de Defunción
Art. 39 LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. En este registro se inscribirá toda defunción de personas, es decir la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida, según se define en el artículo 25 de esta Ley. No estarán sujetas a inscripción las defunciones fetales, es decir las muertes ocurridas con anterioridad a la expulsión completa o extracción del cuerpo de la madre de un producto de la concepción, cualquiera que haya sido la duración del embarazo. La defunción se determinará por el hecho de que, después de la expulsión o extracción, el feto no muestra ninguno de los signos de vida especificados en el artículo 25 de la presente Ley. De estas defunciones únicamente se llevará un archivo especial para efectos estadísticos.
Requisitos generales
Fotocopia de: Esquela de Medicina Legal, o Constancia Medica,
Copias de DUI del Informante y fallecido
Si el fallecido es menor de edad entre las edades de 10 a 17 años, presentar CARNÉ DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL, si no posee presentar dos testigos
Si el fallecido es extranjero tienen que presentar pasaporte vigente
Si fallece en CASA u otro lugar en el cual no tenga documento de Medicina Legal, Hospital, presentas dos testigos mayores de 18 años que sepan firmar. De preferencia NO familiares.
Datos generales
Calle Gerardo Barrios y Ave. Simón Bolívar No. 21-7, La Libertad