La Libertad, La Libertad Alcaldía Municipal Puerto de la Libertad
Regresar al listado Vista en PDFAsentamientos de Matrimonio
LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. Art. 34.- El funcionario que autorice un matrimonio, deberá dentro de los quince días hábiles siguientes a su celebración, remitir al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR del lugar en que se celebró aquel, si él mismo no lo fuere, certificación del acta o testimonio de la escritura respectivos, para que asiente la partida de matrimonio, haga las anotaciones marginales si allí se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de los contrayentes, y las cancelaciones de las partidas de nacimiento de los hijos reconocidos en el acto del matrimonio y asiente las nuevas partidas de nacimiento de los reconocidos.
Requisitos generales
Presentación de Escritura Pública o Acta de Matrimonio
Datos generales
Calle Gerardo Barrios y Ave. Simón Bolívar No. 21-7, La Libertad