MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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7.- Permiso de incubación de huevos de tortugas marinas

Regula las actividades, obras y proyectos relacionados con la incubación de huevos de tortugas marinas en condiciones controladas o incubación in situ y por medio de la protección de la playa para permitir la incubación, según Protocolo procedimiento interno EAM-PVS-PR-06. Permiso incubación de huevos de tortugas marinas

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en la sección servicios de la página web: www.ambiente.gob.sv o retirar formulario en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad, al teléfono: (503) 2132-6244

Paso 2. Entregar el formulario completo, firmado y sellado, con la documentación anexa correspondiente, en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La solicitud presentada por una institución debe contener firma y sello; si se trata de persona natural
solamente firma, en ambos casos se incluye la documentación anexa requerida por el Ministerio.
Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.
Requisitos:
-Solicitud debidamente completada.
-Fotocopia de DUI del solicitante si es persona natural y del representante legal si es persona jurídica. Notariada al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
-Fotocopia del testimonio de escritura pública de poder en caso de actuar como apoderado. Notariada al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
-Fotocopia del testimonio de la escritura pública de constitución y credencial del representante legal. Notariada al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
NOTA: Verificar requisitos adicionales en la sección servicios de la página web del Ministerio: www.ambiente.gob.sv

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 30 días hábiles.
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6244 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art. 1 Objeto de la ley en el cual se encuentra la conservación de la vida silvestre incluyendo la regulación de formas de uso y aprovechamiento de la vida silvestre. Art. 5 El MARN es el responsable de la aplicación de la LCVS en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la Vida Silvestre. Art. 8 Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la reproducción estará normada por los reglamentos correspondientes administrados por el MARN. Art. 9 Las especies de vida silvestre incluidas en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección. Art. 13 El MARN promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. Art. 17 El MARN proveerá asistencia técnica a personas jurídicas o naturales, que así lo solicitaren, para la reproducción de la vida silvestre y supervisara el establecimiento y desarrollo de las actividades de crianza.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/04/2024
Fecha de última actualización
31/10/2024
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