MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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9- Permiso de tenencia y manejo de pie de cría de especies silvestres y para el establecimiento de zoocriaderos .

Regular la tenencia y el manejo de pie de cría de especies silvestres para el establecimiento de zoocriaderos, según Protocolo procedimiento Interno EAM-PVS-PR-03. Permiso de tenencia y manejo de pie de cría de especies silvestres para el establecimiento de zoocriaderosos

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: www.ambiente.gob.sv, sección servicios o retirar formulario en oficinas centrales. ubicadas en kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad, al teléfono: (503) 2132-6244.

Paso 2. Entregar formulario completo y firmado, con la documentación anexa correspondiente, en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente.
Requisitos:
-Solicitud de tenencia y manejo de pie de cría para el establecimiento de zoocriaderos.
-Fotocopia del DUI y NIT si el solicitante es persona natural y del representante legal si es persona jurídica, notariados al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
-Credencial del representante legal, si el solicitante es persona jurídica, notariada al ser la primera vez que solicita el trámite (tomando como base el año 2019).
Paso 3. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.
Una vez obtenida la autorización de tenencia de pie de cría, si se trata de una nueva actividad, obra o
proyecto, debe presentar en la Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental su Formulario
Ambiental para realizar el trámite correspondiente.
Información anexa en página web del Ministerio de Medio Ambiente.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6244 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:15 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art 1 Objeto de la ley en el cual se encuentra la conservación de la vida silvestre incluyendo la regulación de formas de uso y aprovechamiento de la vida silvestre. Art 5 El MARN es el responsable de la aplicación de la LCVS en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la Vida Silvestre. Art 8 Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la reproducción estará normada por los reglamentos correspondientes administrados por el MARN. Art 9 Las especies de vida silvestre incluidas en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección. Art 13 El MARN promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. Art 17 El MARN proveerá asistencia técnica a personas jurídicas o naturales, que así lo solicitaren, para la reproducción de la vida silvestre y supervisara el establecimiento y desarrollo de las actividades de crianza.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/04/2024
Fecha de última actualización
30/04/2024
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