MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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16.- Solicitud de permisos ambientales para actividades, obras o proyectos.

Es el acto administrativo por medio el cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de acuerdo a su ley y su reglamento, a solicitud del titular de una actividad, obra o proyecto, autoriza a que estas se realicen, sujetas al cumplimiento de las condiciones que la dicha ley establece. Según la categorización puede ser: Potencial Impacto Ambiental Bajo (PIAB) Potencial Impacto Ambiental Leve (PIAL) o Potencial Impacto Ambiental Moderado –Alto (PIAMA).

Requisitos generales

Permisos Ambientales con categorización, Potencial Impacto Ambiental Bajo (PIAB)
Paso 1. Presentación y recepción del Formulario Ambiental, identificando el tipo de proyecto.
Paso 2. Revisión de información
La solicitud y documentación recibida, es revisada y verificada.
Paso 3. Respuesta
Se emite categorización para la actividad, obra o proyecto.
Permisos Ambientales con categorización, Potencial Impacto Ambiental Leve (PIAL)
Paso 1. Presentación y recepción del Formulario Ambiental, identificando el tipo de proyecto. Paso 2. Revisión de Información
Paso 3. Inspección al sitio propuesto (cuando se requiera).
Paso 4. Emisión de observaciones al proyecto.
Paso 5. Categorización de la actividad, obra o proyecto
Se determinará a través de los criterios de categorización de actividades, obras o proyecto, emitidos mediante Acuerdo núm. 277, publicado en el Diario Oficial núm.149, Tomo núm. 416, de fecha quince de agosto de dos mil diecisiete si el proyecto se encuentra es PIAL o PIAMA, si es el primero se pasará al paso 7, si es el segundo se
pasará al paso 6.
Paso 6. Términos de Referencia para la elaboración de EsIA
Se emitirán los correspondientes Términos de Referencia para la Elaboración del EsIA y la Resolución respectiva.
Paso 7. Emisión de Requerimiento de Convenio de Compensación Ambiental (si lo requiere) Paso 8. Emisión de No Requerimiento de Estudio de Impacto Ambiental Una vez ingresada y verificada la información requerida en el Paso 7, Permisos Ambientales con categorización, Potencial Impacto Ambiental ModeradoAlto (PIAMA)
Paso 1. Presentación y recepción del Formulario Ambiental, identificando el tipo de
proyecto y confirmación de PIAMA.
Paso 2. Recepción del EsIA y revisión de información
Una vez que el titular entrega el Estudio de Impacto Ambiental, verifica que cumpla con lo establecido en los TDR, en cuanto a su contenido y requisitos formales, a efecto de admitirlo y, así iniciar su proceso de revisión y evaluación.
Paso 3. Consulta Pública del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) Paso 4. Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA).
Se realiza la evaluación técnica y legal del EsIA.
Paso 5. Inspección al sitio propuesto (cuando se requiera).
Paso 6. Observaciones al Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). Paso 7. Emisión y Presentación de Fianza de Cumplimiento Ambiental y Convenio de Compensación Ambiental
Paso 8. Emisión de Permiso Ambiental.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Proyectos con impacto ambiental potencial bajo Plazo de respuesta según ley: 5 días Ley de Procedimientos Administrativos Ley Artículo 86 Numeral 2 Proyectos con impacto ambiental potencial leve Plazo de respuesta según ley: 20 días Ley de Procedimientos Administrativos Ley Artículo 86 Numeral 2 Proyectos con impacto ambiental potencial moderado o alto Plazo de respuesta según ley: 60 días.
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento Ambiental
Encargado del servicio
Area de Evaluacion Ambiental
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfonos: (503) 2132-9283 y (503) 2132-9284 Celular: (503) 7854-5686 (en días y horas hábiles).Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.
Correo electronico de Atencion al Usuario: ventanilla@ambiente.gob.sv ; sea@ambiente.gob.sv

Horario
De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:15 a 4:00 pm
Observaciones
BASE LEGAL: Ley del Medio Ambiente Art. 19. Etapas que comprende el proceso para la Evaluación de Impacto Ambiental Art. 22. Desarrolla la Categorización de las actividades obras y proyectos Art. 23 Detalla el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental Art. 29. Determina quién debe presentar el Estudio de Impacto Ambiental. Reglamento de la Ley de Medio Ambiente Art. 18 De los objetivos de la evaluación de impacto ambiental. Art. 19 Etapas del proceso de la evaluación de impacto ambiental. Art. 22 De la categorización. Art. 23 De los contenidos de los estudios de impacto ambiental. Art. 29 De la recepción del estudio de impacto ambiental por el Ministerio. Guía de Compensación Ambiental.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/04/2024
Fecha de última actualización
31/10/2024
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