MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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20.- Solicitud de Directrices para la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).

Consiste en la emision de las Directrices para la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica – EAE - de Políticas, Planes o Programas de la administracion publica, a solicitud de la institucion publica (ministerio, institucion autonoma o alcaldia) titular de la misma.

Requisitos generales

Para la emisión de Directrices para una Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes o programas debe seguir los pasos siguientes: Paso 1. Solicitud de Directrices para la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). La entidad pública interesada presenta una nota dirigida a la máxima autoridad, solicitando las directrices para la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de la política, plan o programa de que se trate. Paso 2. Emisión de Directrices para la realización de la Evaluación Ambiental Estratégica. Por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se elaboran las respectivas Directrices de Evaluación Ambiental Estratégica y, se remiten formalmente a la entidad pública solicitante, de la política, plan o programa. Paso 3. Elaboración del estudio de Evaluación Ambiental Estratégica.
La entidad pública solicitante, con base en las directrices, elabora el estudio de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), de la política, plan o programa en cuestión.
Paso 4. Recepción y evaluación del Informe de Evaluación Ambiental Estratégica.
Una vez concluido el estudio, la entidad pública solicitante procede a remitir el informe de Evaluación Ambiental Estratégica al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales evalúa el informe de la Evaluación Ambiental Estratégica presentado y, si el mismo cumple con las directrices emitidas, lo aprueba. En caso contrario, emite observaciones al informe, las cuales se hacen llegar formalmente a la entidad pública solicitante.
Paso 5. Aprobación del informe de la Evaluación Ambiental Estratégica.
Una vez superadas las observaciones o si no las hubiera, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite la resolución de aprobación correspondiente, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Plazo de respuesta según el Reglamento de LMA , en el Art 17 ,en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción, y será notificado al titular en los siguientes diez días hábiles después de la fecha de Resolución.
Área encargada
Dirección General de Evaluación y Cumplimiento
Encargado del servicio
Area de Ordenamiento Ambiental
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfonos: (503) 2132-9283 y (503) 2132-9284 Celular: (503) 7854-5686 (en días y horas hábiles).Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador. Correo electronico de Atencion al Usuario: ventanilla@ambiente.gob.sv ; sea@ambiente.gob.sv

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m., a 12:30 p.m. y, de 1:10 p.m. a 3:30 p.m
Observaciones
BASE LEGAL Ley del Medio Ambiente Art. 16 Cataloga la Evaluación Ambiental Estratégica como uno de los instrumentos del proceso de Evaluación Ambiental. Art. 17 Establece que las políticas, planes y programas de la administración pública, deberán ser evaluadas en sus efectos ambientales seleccionando la alternativa de menor impacto negativo, así como, un análisis de consistencia con la Política Nacional de Medio Ambiente. Cada ente o institución hará sus propias evaluaciones ambientales estratégicas. El Ministerio emitirá las directrices para las evaluaciones, aprobará y supervisará el cumplimiento de las recomendaciones. Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente Art. 14 Establece entre las atribuciones del Ministerio, para la aplicación de la Evaluación Ambiental, que debe emitir las directrices para la Evaluación Ambiental Estratégica de las política, planes y programas de la administración pública; observar, aprobar y supervisar el cumplimiento de las recomendaciones de dicha evaluación. Art. 15 Establece entre las obligaciones del titular, con relación a la Evaluación Ambiental, emitir las directrices para la Evaluación Ambiental Estratégica de las políticas, planes o programas. Art. 16 Establece el contenido mínimo del Informe de la Evaluación Ambiental Estratégica. Art. 17 Establece que cada entidad o institución pública, deberá presentar al Ministerio el informe de su Evaluación Ambiental Estratégica de una determinada política, plan o programa, el cual será objeto de las recomendaciones pertinentes y posterior aprobación, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su recepción. Lo anterior será notificado al titular, en los siguientes diez días hábiles después de la fecha de resolución.Establece, además que, el Ministerio supervisará el cumplimiento de los lineamientos y de las recomendaciones a la Evaluación Ambiental Estratégica, para lo cual contará con el apoyo de las unidades ambientales correspondientes.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/04/2024
Fecha de última actualización
31/10/2024
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