MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Regresar al listado Vista en PDF1.- Atención a denuncias ambientales
En cumplimiento del artículo 42 de la Ley de Medio Ambiente, el Ministerio de Medio Ambiente ha colocado a disponibilidad de personas naturales y jurídicas el servicio de Denuncias Ambientales, a fin de poder denunciar ante esta institución aquellas actividades que puedan provocar daño o poner en peligro al medio ambiente perjudicando la salud, la calidad de vida de la población, los ecosistemas y los recursos naturales en general.
Requisitos generales
Paso 1. Identifique la actividad, obra o proyecto a denunciar, según las siguientes categorías:
a) Manejo inadecuado de residuos sólidos.
b) Manejo inadecuado de sustancias, residuos y desechos peligrosos.
c) Descarga o vertido a medio receptor.
d) Contaminación por actividades productivas.
e) Generación de ruidos por actividades industriales.
f) Especies de vida silvestre.
g) Depredación y/o extracción de ecosistemas y especies.
h) Degradación de Áreas Naturales Protegidas.
i) Construcción y actividades en zonas frágiles.
j) Extracción de material pétreo.
Paso 2
Información que deberá contener una denuncia:
a) Nombre del denunciante.
b) Sexo del denunciante.
c) Nombre completo del denunciado, si se conoce.
d) Municipio y departamento en que ocurrió el hecho denunciado. **
e) Fecha de ocurrencia de la infracción ambiental. **
f) Si la infracción ambiental es recurrente.
g) Horario y días en que se comete la infracción ambiental.
h) Descripción detallada del hecho ambiental reportado, en el que incluya todos los aspectos que permitan al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinar si el hecho es de su competencia, según el marco legal institucional y cuál es la magnitud de la infracción ambiental cometida, para su mejor abordaje en una eventual inspección, en caso proceda.
i) Dirección donde sucede el hecho denunciado. **
j) Sitio de referencia conocido del lugar o localidad para mayor precisión. **
k) Coordenadas geodésicas, si se tienen.
l) Fotografías o videos del hecho denunciado, si se tienen.
m) Teléfono, correo electrónico u otro medio de contacto, para efecto de informarle el seguimiento a su denuncia y futuras notificaciones.
Nota**. Se considera un dato indispensable para investigar la denuncia ambiental.
Paso 4. La denuncia es ingresada por el técnico al Sistema de Denuncia Ambiental y remitida al área competente, en un tiempo máximo de hasta cinco días hábiles, informándole al denunciante que se da por admitido su caso.
Paso 5. Nuestro personal realiza las indagaciones previas requeridas, a fin de sustentar los elementos de la denuncia y llevar a cabo una inspección técnica para corroborar, en los casos que sea necesario, con el propósito de emitir las medidas ambientales o recomendaciones encaminadas a corregir, mitigar o atenuar el daño o impacto ambiental, en el correspondiente informe técnico.
Paso 6. Diligenciada la denuncia en un plazo máximo de nueve meses, de acuerdo a la complejidad del caso, conforme al artículo 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos, se notificará a las partes involucradas y demás instancias competentes, los hallazgos y acciones realizadas en atención a la misma.
Datos generales
Gerencia de Denuncias y Requerimientos Ambientales
Correo electrónico: denuncias@ambiente.gob.sv
Teléfono: (503) 2132-9218 (San Salvador)
WhatsApp: (503) 7850-1474
Línea 919.
Y de forma presencial en la sede central del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Sede Central: kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, instalaciones ISTA, San Salvador.