MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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5.- Permiso de investigación sobre diversidad biológica

Regula el proceso para la realización de investigación científica, sea esta con o sin recolecta.

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en la sección Servicios de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: www.ambiente.gob.sv o retirar formulario en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente ubicadas en kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad, al teléfono: (503) 2132-6244.

Paso 2. Entregar el formulario completo y firmado, por el solicitante y sus colaboradores (si los tuviera), junto con la documentación anexa requerida, en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Requisitos para realizar trámites para obtener el permiso de investigación científica sobre diversidad biológica.

Paso 3. Elaborar un estudio de características y complejidad del proyecto de investigación presentado; el técnico encargado se comunicará con el solicitante si existiera alguna observación.

Una vez superadas las observaciones, si las hubiera, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite la resolución correspondiente, dentro del plazo establecido en el artículo núm. 89 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA).

Paso 4. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.

Formulario con la información requerida
Persona natural:
Fotocopia de DUI a 150 %, pasaporte o carnet de residente vigente, del responsable de la investigación o recolecta o de su apoderado, en el caso que aplique, certificado por notario de la República.
Escritura de otorgamiento de Poder (cuando fuere el caso).
Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales el cual puede consignarse el mismo formulario, en caso de autorizar a un tercero, se requiere auténtica de firma por un notario de la República, en el formulario.
Fotocopia de DUI a 150 %, pasaporte o carnet de residente vigente, de los colaboradores de la investigación o recolecta, certificadas por notario de la República.

Persona jurídica:
Fotocopia del DUI a 150 %, pasaporte o carnet de residente y NIT vigente, del representante legal, certificadas por notario de la República.
Fotocopia de DUI homologado de la persona jurídica, certificada por notario de la República.
Escritura de la Constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.
Fotocopia de credencial vigente del representante legal, inscrita en el registro correspondiente, según sea el caso.
Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual puede consignarse en el mismo formulario, en caso de autorizar a un tercero se requiere auténtica de firma por notario de la República, en el formulario.
Fotocopia de DUI, pasaporte o carnet de residente vigente, de los colaboradores de la investigación o recolecta, certificadas por notario de la República.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 15 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6244 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art. 6 Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad a su acuerdo de creación: Ch) Publicar los estudios y ponerlos al acceso del público y de la comunidad científica por igual, así como realizar otras actividades que promuevan los recursos de vida silvestre y su uso adecuado. d) Elaborar y mantener actualizado el listado oficial de especies de vida silvestre amenazadas o en peligro de extinción y velar por su protección y restauración. Art. 8 Toda utilización de vida silvestre, incluyendo la tenencia, estará formada por los reglamentos correspondientes y administrados por el MARN en coordinación con los organismos o instituciones relacionadas con la materia.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/01/2025
Fecha de última actualización
30/01/2025
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