MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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6.- Permiso de incubación y recolección de huevos de tortuga marina

Regula las actividades, obras y proyectos relacionados con la incubación de huevos de tortugas marinas en condiciones controladas o incubación in situ y, por medio de la protección de la playa para permitir la incubación y la conservación de las especies.

Requisitos generales

Paso 1. Descargar el formulario en la sección servicios de la página web: www.ambiente.gob.sv o retirar formulario en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ubicadas en kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador. También puede ingresar directamente en el sitio web SIMPLE.SV

Para mayor información puede llamar a la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad, al teléfono: (503) 2132-6244.

Paso 2. Entregar el formulario completo, firmado y sellado, con la documentación anexa correspondiente, en las oficinas centrales del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. También puede completar el formulario en SIMPLE.SV

Formulario con la información requerida
Persona natural:
DUI, pasaporte o carnet de residente del solicitante, vigente ampliado a 150%. (Solo en el SIMPLE.SV se ingresa documento en tamaño normal)

Testimonio de Poder general (cuando fuere el caso).
Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el Ministerio de Medio Ambiente, el cual puede consignarse en la misma solicitud, en caso de autorizar a un tercero se requiere autentica
de firma por notario en el formulario; Si la solicitud es en SIMPLE.SV no es necesario.
Croquis de ubicación donde se desarrollará el proyecto.
En caso de ser propietario del inmueble donde se desarrollará el proyecto, deberá presentar fotocopia de la escritura de compraventa con la que se demuestre ser propietario del mismo. caso contrario deberá presentar documentación legal mediante la cual se autoriza el uso de dicho inmueble.
Persona jurídica:
Fotocopia de NIT de la Sociedad, Asociación o Fundación
Número de registro de comercio de la Sociedad, Asociación o Fundación

Escritura de constitución de la sociedad, cuando el tramite es por primera vez
Credencial vigente del Representante Legal, inscrita en el registro correspondiente.
Escritura de otorgamiento de Poder (cuando fuere el caso).
Autorización del solicitante a un tercero para realizar trámites ante el Ministerio de Medio Ambiente, el cual puede consignarse en la misma solicitud. En caso de autorizar a un tercero, se requiere auténtica de firma por notario de la República, en el formulario. Si la solicitud es en SIMPLE.SV adjuntar en plataforma dicha autorización.
Croquis de ubicación donde se desarrollará el proyecto
Dibujo a del corral y caseta del proyecto
En caso de que la persona jurídica sea propietaria del inmueble donde se desarrollará el proyecto deberá presentar fotocopia de la escritura de compraventa con la que demuestre ser el propietario del mismo, caso contrario deberá presentar documentación legal mediante la cual se autoriza el uso de dicho inmueble.

NOTA: Si el solicitante ya posee expediente en el Ministerio, no será necesaria la presentación de los requisitos anteriores, únicamente se verificará que estos se encuentren vigentes. Para el caso de solicitudes hechas a través de SIMPLE.SV y si ha realizado trámites anteriores, no es necesario ingresar nuevamente toda la información, solo se pedirá actualizar la que sea necesaria.

Paso 3. Si el técnico de vida silvestre que evalúa el caso no conoce el sitio donde el solicitante propone construir el corral de incubación, cuarto de incubación o la playa donde se hará incubación in situ, realiza inspección o se auxilia de un guardarrecursos, para constatar que reúne las condiciones físicas adecuadas según el Manual para el manejo de corrales de incubación de tortugas marinas y no se encuentra en propiedad privada, y levanta acta de inspección.

Paso 4. El dictamen técnico es firmado por el técnico de vida silvestre que evalúa el caso como responsable de la revisión y análisis, y cuenta con el visto bueno del Gerente de Vida Silvestre.

Paso 5. El permiso para recolecta e incubación de huevos de tortugas marinas se entrega en la Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad. Si éste es retirado por el solicitante, únicamente presentará el Documento Único de Identidad, o manifestar que está autorizado según el formulario; caso contrario presentar una autorización certificada por notario para el retiro de la Resolución.

Paso 6. Para el caso de solicitudes realizadas a través de SIMPLE.SV, el permiso llegará al correo que el solicitante haya ingresado para fines de notificación.

Paso 7. El Ministerio realiza el seguimiento oportuno a las autorizaciones emitidas, dentro de las posibilidades, condiciones y recursos disponibles.

Paso 8. Si se realizaron observaciones y estas no son respondidas en los tiempos establecidos se podrá caducar el trámite.

Datos generales

Tiempo de respuesta
Tiempo aproximado de trámite: de 8 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6244 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Observaciones
BASE LEGAL: Ley de Conservación de la Vida Silvestre Art. 1 Objeto de la ley en el cual se encuentra la conservación de la vida silvestre incluyendo la regulación de formas de uso y aprovechamiento de la vida silvestre. Art. 5 El MARN es el responsable de la aplicación de la LCVS en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la Vida Silvestre. Art. 8 Toda utilización de la vida silvestre, incluyendo la reproducción estará normada por los reglamentos correspondientes administrados por el MARN. Art. 9 Las especies de vida silvestre incluidas en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, serán sujetas a regulaciones específicas sobre su protección. Art. 13 El MARN promoverá proyectos de restauración y reproducción en cautiverio de especies amenazadas o en peligro de extinción. Art. 17 El MARN proveerá asistencia técnica a personas jurídicas o naturales, que así lo solicitaren, para la reproducción de la vida silvestre y supervisara el establecimiento y desarrollo de las actividades de crianza.
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/01/2025
Fecha de última actualización
30/01/2025
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