MARN Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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10.- Licencia de prestación de servicio de turismo responsable de avistamiento de fauna marina

La emisión de la licencia permite regular el ejercicio de la prestación de servicios de turismo responsable de avistamiento de fauna marina en El Salvador, a través de la emisión de una licencia otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Requisitos generales

Paso 1. Ingresar a la sección “Servicios” de la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y posteriormente al servicio de: “Emitir Licencia de Prestación del Servicio de Turismo responsable de Avistamiento de Fauna Marina”, para descargar el formulario de solicitud de licencia.
Paso 2. Llenarlo y adjuntar los documentos que se solicitan en el formulario.
Formulario con la información requerida
Persona Natural
a. Presentar la respectiva solicitud mediante formulario EAM-PVS-PR-12-FO-01, en original, con una fotografía reciente a color, tamaño cédula, impresa en papel fotográfico; las solicitudes deberán ser completadas en formato físico, con sus atestados y entregadas en la recepción del Ministerio, sede San Salvador.

b. Copia simple de Documento Único de Identidad/DUI, pasaporte, carné de residencia.

c. Copia simple de Documento Único de Identidad/DUI, pasaporte, carné de residencia.

Para realizar su solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Paso 3. Presenta la documentación y el formulario lleno en la recepción de las oficinas centrales del Ministerio.
Paso 4. El técnico responsable de la solicitud analizará que la documentación se encuentre completa y posteriormente notificará al solicitante que ha sido aprobada o sí cuenta con alguna observación, que será subsanada por el solicitante.
Paso 5. Se notifica al solicitante la resolución de su trámite.

Paso 6. Se elabora un mandamiento de pago para efectuarlo en la colecturía del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Y llenará una ficha con sus datos para la facturación el electrónica y su gestión vía correo electrónico.
Paso 7. Presentar comprobante de pago al técnico encargado para retirar su licencia.
Vigencia: Un año calendario. Contado a partir de la fecha de su expedición y podrá ser renovada por el mismo período otorgado, previa solicitud del interesado y cumplimiento de las disposiciones para la emisión de la misma.

Nota: La Licencia de prestación de servicios de turismo responsable de avistamiento de fauna marina, es de uso personal e intransferible.

En caso de robo, hurto, pérdida o deterioro de la licencia, el titular de la misma deberá inmediatamente hacerlo del conocimiento por escrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como realizar los trámites de reposición si fuera el caso. Presentando en la ventanilla del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales una nota dirigida a Dirección de Ecosistemas y Biodiversidad, indicando el motivo por el cual requiere reponer el carné, detallar nombre completo, número de DUI y correlativo de la licencia otorgada, adjunto a los siguientes documentos según sea la situación:

a. Para extravío deberá presentar una declaración jurada con firma legalizada por un notario salvadoreño.

b. Para el caso de robo o hurto, copia simple del parte policial adjunta a la nota informando del suceso.

c. Cuando se trate de reposición por deterioro de deberá adjuntar a la nota la licencia que requiere reponer.

En el caso que el titular de la licencia tenga conocimiento que esta ha sido utilizada por otra persona, deberá denunciarlo por escrito, presentando una nota dirigida a la Directora de Ecosistemas y Biodiversidad, en la recepción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Policía Nacional Civil (División de Medio Ambiente).

Datos generales

Tiempo de respuesta
8 a 30 días hábiles
Área encargada
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Encargado del servicio
Gerencia de Vida Silvestre Dirección General de Ecosistemas y Biodiversidad
Dirección donde solicitar el servicio

Oficina Central Teléfono: (503) 2132-6244 Kilómetro 5 ½ carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, Edificio Ministerio de Medio Ambiente, instalaciones ISTA, San Salvador.

Horario
De lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:10 p.m. a 3:30 p.m.
Observaciones
LEY DE MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Art.66. El acceso, investigación, manipulación y aprovechamiento de la diversidad biológica, solo podrá hacerse mediante permiso, licencia o concesión otorgados por la autoridad a cargo de administrar el recurso, para asegurar su protección y conservación de conformidad a esta ley, leyes especiales y los convenios internacionales ratificados por el país. Cuando proceda, previo al otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, se consultará a las comunidades locales. Art. 67. El Estado, a través de las instituciones responsables de velar por la diversidad biológica, regulará prioritariamente la conservación en su lugar de origen, de las especies de carácter singular y representativa de los diferentes ecosistemas, las especies amenazadas, en peligro o en vías de extinción declaradas legalmente, y el germoplasma de las especies nativas. REGLAMENTO DE LA LEY DE MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Art. 81. Programas de promoción y regulación de especies y ecosistemas En cumplimiento del mandato del Art. 67 de la Ley, el Ministerio y las demás instituciones estatales responsables de velar por la diversidad biológica, promoverán, fomentarán y regularán prioritariamente los programas de protección y de manejo de especímenes, especies y ecosistemas, especialmente de aquellos que se encuentren amenazados o en peligro de extinción. Art. 82. Medidas de conservación Las especies de la diversidad biológica, a que se refiere el Art. 67 de la Ley, estarán sujetas a las medidas de conservación contempladas en la Convención sobre la Diversidad Biológica y a otras disposiciones contenidas en instrumentos nacionales e internacionales relacionados con la materia. LEY DE CONSERVACIÓN DE VIDA SILVESTRE ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Art.1. La presente Ley tiene por objeto la protección restauración, manejo, aprovechamiento y conservación de la vida silvestre. Esto incluye la regulación de actividades como la cacería, recolección y comercialización, así como las demás formas de uso y aprovechamiento de este recurso Art. 4 m) Establece que: m) Especie en peligro de extinción: todas aquellas cuyas poblaciones han sido reducidas a un nivel crítico o cuyo hábitat ha sido reducido tan drásticamente que se considera que está en inmediato peligro de desaparecer o ser exterminada en el territorio nacional y, por lo tanto, requiere de medidas estrictas de protección o restauración. Art. 4 n) Especie amenazada de extinción: toda aquella que, si bien no está en peligro de extinción a corto plazo, observa una notable continua baja en el tamaño y rango de distribución de sus poblaciones, debido a sobre explotación, destrucción amplia del Hábitat u otras modificaciones ambientales drásticas. Art.5. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales será responsable de la aplicación de la presente ley en lo que respecta a la protección, restauración, conservación y el uso sostenible de la vida silvestre. Art. 6 e) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en adelante denominado El Ministerio, es la autoridad competente para conocer y resolver sobre toda actividad relacionada con las Áreas Naturales Protegidas y los recursos que éstas contienen, aplicando las disposiciones de esta Ley y su Reglamento prevaleciendo sobre otras leyes que la contraríen. Art. 9 Las especies de vida silvestre incluidas en los listados de especies amenazadas o en peligro de extinción, que sean registradas en tales categorías por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y ante la Comisión Internacional correspondiente, serán sujetas a las regulaciones específicas sobre su protección. Art. 6 h) Fijar las cuotas de vida silvestre cosechables por unidad de tiempo y espacio, establecer el monto y condiciones de las licencias y permisos. Art. 6 k) Velar por el cumplimiento de los Convenios Internacionales ratificados por El Salvador en materia de conservación de vida silvestre. Art. 42 Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, velar por el cumplimiento y aplicación de los Convenios relacionados con el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, basándose en las disposiciones que, en materia científica sobre la conservación y uso sostenible de estas, haya dictado reglamentariamente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por medio de Acuerdos Ejecutivos. También corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería dictar las medidas que fuesen necesarias para el comercio dentro del territorio nacional, de especies de fauna y flora silvestre amenazadas o en peligro de extinción, basándose en las mencionadas disposiciones que formalmente haya emitido el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Art.3 Define que la Administración Pública debe servir con objetividad a los intereses generales, y sus actuaciones están sujetas a los nueve principios establecidos en este artículo. Art. 4.- Establece que la Administración Pública, con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a ésta, mejorar su eficacia y reducir costos, no podrá exigir documentos emitidos por la institución que los solicita ni requisitos relativos a información que dicha institución posea o deba poseer. Art. 4.- inciso primero Establece que la institución u organismo público, tampoco podrá exigir la presentación de documentos o requisitos que hayan sido proporcionados con anterioridad, salvo que los efectos de tales documentos se hubiesen extinguido por causas legales Art. 6.- inciso primero Establece que, para agilizar la actuación administrativa, en las oficinas públicas deberán racionalizarse los trabajos burocráticos, procurando mecanizarlos y automatizarlos progresivamente. Art. 6.- inciso tercero Define que, en lo referido a las actuaciones de los particulares, éstos podrán presentar la información solicitada por la Administración Pública en formularios oficiales, en copias, sistemas electrónicos en línea o mediante cualquier documento que respete el contenido íntegro y la estructura de dichos formularios, y que contenga los aspectos requeridos por la normativa aplicable. CÓDIGO: EAM-PVS-PR-12 PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PÁGINA: 5 de 20 SUBPROCESO DE PROTECCIÓN Y MANEJO DE VIDA SILVESTRE VIGENTE: 30/04/2024 TIPO DE DOCUMENTO: PROCEDIMIENTO REVISIÓN: 0 DOCUMENTO CONTROLADO LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO- AFI ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Art. 1 Objeto de la Ley: a) Normar y armonizar la gestión financiera del sector público; b) Establecer el Sistema de Administración Financiera Integrado que comprenda los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Crédito Público y Contabilidad Gubernamental. Art. 2 Art. 2.- Quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las Dependencias Centralizadas y Descentralizadas del Gobierno de la República, las Instituciones y Empresas Estatales de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y las entidades e instituciones que se costeen con fondos públicos o que reciban subvención o subsidio del Estado. Art. 4 Establece las atribuciones del Ministerio de Hacienda en la gestión financiera institucional, especial énfasis en literal i) Organizar, dirigir y controlar en el ámbito de su competencia la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos; y literal o) Dirigir y coordinar todas las demás acciones necesarias para lograr el manejo y administración eficientes de las finanzas públicas. Art. 7 Se refiere a la creación del Sistema de Administración Financiero Integrado “SAFI” el cual tiene como finalidad establecer, poner en funcionamiento y mantener en las Instituciones e Entidades del Sector Público el conjunto de principios, normas, organizaciones, programación, dirección y coordinación de los procedimientos de presupuesto, tesorería, inversión y crédito público y contabilidad gubernamental. El SAFI está estrechamente relacionado con el sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública, que establece la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Art. 41 Establece la responsabilidad institucional de las entidades e instituciones que forman parte del SAFI, las cuales están obligadas a realizar y presentar a la Dirección General del Presupuesto la programación de la ejecución física y financiera de sus presupuestos, siguiendo las normas, métodos y procedimientos que determine la reglamentación de esta Ley y los manuales técnicos correspondientes. Las acciones administrativas para una correcta aplicación de la ejecución presupuestaria. REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO- AFI ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Art. 29 El ámbito de gestión de la Dirección Financiera Institucional estará delimitado por los fines, propósitos y recursos aprobados a la institución que representa, en los Presupuestos General, Especial y Extraordinario correspondiente y fondos de actividades especiales. Asumirá ante el Titular y los Organismos Normativos del SAFI, la responsabilidad de dicha gestión financiera y de los mecanismos internos que establezca para su organización, funcionamiento, procedimientos e información a nivel institucional, descentralizado de las operaciones financieras, de conformidad con las normas respectivas del Ministerio de Hacienda. Las Unidades Financieras Institucionales, en sus relaciones con el SAFI, se regirán por las políticas, normas generales y especiales contenidas en el presente Reglamento y en las demás disposiciones e instructivos que dicte el Ministerio de Hacienda y las Direcciones Generales Normativas de los Subsistemas. Art. 37.- literal b) Se refiere a los ingresos propios a cargo de las Instituciones Descentralizadas y que son generados por la aplicación de tasas o tarifas por venta de bienes y servicios prestados, incluyendo los de actividades especiales, los cuales estarán reglamentados respecto a su manejo, en los instructivos correspondientes. Art- 79 Establece que los recursos provenientes de Fondos de Actividades Especiales se depositarán en la Cuenta de Fondos Ajenos en Custodia y su administración se efectuará conforme a las normas que emita el Ministerio de Hacienda. Art. 92 Determina las formas de percepción de los recursos financieros, las cuales podrán ser utilizando la recaudación directa o indirecta. La recaudación directa se efectuará a través de las Colecturías del Servicio de Tesorería y de las Colecturías Auxiliares Institucionales; la indirecta, por medio del Sistema Financiero o de otras instituciones que el Ministerio de Hacienda considere pertinente contratar. Art. 93 Las Colecturías del Servicio de Tesorería, estarán a cargo de funcionarios nombrados por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Director General. Los responsables de las Colecturías Auxiliares Institucionales, serán nombrados por acuerdo ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a propuesta del Titular de cada Unidad Primaria. Art. 94 La recaudación directa podrá percibirse en efectivo de curso legal, cheques certificados, de caja y de gerencia; Notas de Crédito del Tesoro Público: dólares al tipo de cambio oficial; valores y otras formas CÓDIGO: EAM-PVS-PR-12 PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PÁGINA: 6 de 20 SUBPROCESO DE PROTECCIÓN Y MANEJO DE VIDA SILVESTRE VIGENTE: 30/04/2024 TIPO DE DOCUMENTO: PROCEDIMIENTO REVISIÓN: 0 DOCUMENTO CONTROLADO REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO- AFI ARTÍCULO DESCRIPCIÓN de pago que determine el Ministerio de Hacienda. La recaudación de valores se regirá por las disposiciones que dicte la DGT, la cual establecerá el monto máximo que podrá recaudarse en valores. La recaudación Indirecta, se regirá por las estipulaciones de los contratos que suscriba el Ministerio de Hacienda, con las Instituciones que autorice para percibir los recursos. Art. 96 Se refiere a que yodos los fondos recaudados por las unidades colectoras a favor del tesoro público, deberán estar respaldados por recibos de ingreso u otros documentos que validen el pago, de acuerdo con las leyes respectivas, en los que se estampará el sello de la oficina y la firma del funcionario responsable. La Dirección General, dictará los procedimientos que considere necesarios para garantizar la debida recaudación de los recursos. Recibos de Ingreso por Pago de Impuestos. NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DECRETO No. 14 DEL 07 DE JUNIO DE 2016, DIARIO OFICIAL No. 132, TOMO No.412, DEL 15 DE JULIO 2016 ARTÍCULO DESCRIPCIÓN Art. 3 Definición del Sistema de Control Interno. Se entenderá por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Ministro, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la realización de sus funciones. Art. 6 Responsables del Sistema de Control Interno. La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponderá al Ministro, niveles directivos, gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia. Todos los empleados del Ministerio tendrán la responsabilidad de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento. Art.20 Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos. El Ministro, niveles directivos, gerenciales y de jefatura deberán documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, la Normativa interna que garantice razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno. Los mecanismos para realizar la modificación, actualización y divulgación respectiva estarán establecidos en las normativas institucionales. Art.21 Actividades de Control. Las actividades de control interno deberán establecerse de manera integrada a cada proceso institucional documentadas en la Normativa interna. Art.26 Documentación de Soporte. Las operaciones que realice el Ministerio, cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte adecuadamente, ya que con ésta se justifica e identifica la naturaleza, finalidad y resultado de la operación; asimismo, contendrá datos y elementos que facilitan su análisis. La documentación deberá estar debidamente custodiada. ACUERDOS MINISTERIALES N° DESCRIPCIÓN 257 Listado Oficial de especies de vida silvestre Amenazadas o en Peligro de Extinción. Publicado en Diario Oficial N° 194, Tomo N°441, Fecha 18 de octubre de 2023 356 Disposiciones reguladoras para el ejercicio de la prestación de servicios de turismo responsable de avistamiento de fauna marina, que tendrá aplicación en el Área Natural Protegida Complejo Los Cóbanos. Publicado en Diario Oficial N° 12, Tomo N°442, Fecha 18 de enero de 2024. 433 Tafira establecida en el Acuerdo N°433 del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, publicado en el Diario Oficial N°91, Tomo N°435, de fecha 16 mes de mayo 2022, relacionada a pliego tarifario para la emisión de licencia anual para prestadores de servicios turísticos en Áreas Naturales Protegidas (Los Cóbanos)
Costo total del servicio
0.00
Fecha de creación
30/01/2025
Fecha de última actualización
30/01/2025
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